Sentencia nº 57-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 26 de Marzo de 2009

PresidenteAccidente de trabajo; Requisitos de los contratos de trabajo
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2282011-07-14T15:06:00Z2011-07-14T15:06:00Z2923650801Organismo Judicial4231195991811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/03/2009– LABORAL

57-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA;veintiséis de marzo del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el juicio ORDINARIO LABORAL, promovido porJOSEGEOVANNILARAORDONEZ, en contra de la entidad DESARROLLOS Y SERVICIOSMETROPOLITANOS SOCIEDADANONIMA, A TRAVÉS DE SUREPRESENTANTE LEGAL. El primero es deeste domicilio y el segundo tiene su domicilio en el departamento de Guatemala;la parte demandante actúo bajo la asesoría de los Abogados ARNOLDO DE J.G.R.D.J.L.,quienes actuaron en forma conjunta o separadamente; y la parte demandada bajola asesoría del Abogado OTTO EDUARDOIRAINCONSUEGRACIFUENTES.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El presente proceso pertenece a los Juicios deConocimiento, en cuanto al tipo, es un Juicio Ordinario Laboral por despidodirecto e injustificado, y el Objeto del presente Proceso, es que se hagaefectivo al demandante el pago de las siguientes prestaciones laboralesretenidas por el patrono siendo las siguientes:Indemnización por el tiempo de servicio;Vacaciones proporcionales; A. proporcional; Bonificación Anual para Trabajadores delSector Privado y Público por el tiempo que duro la relación laboral;Bonificación Incentivo por el tiempo que duró la relación laboral; Daños yPerjuicios, por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES, en concepto deINDEMNIZACIONY PAGO POR PERDIDA TOTAL DEL OJODERECHO. Y del estudio de la demandarespectiva se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA Y SUAMPLIACION:

El demandanteJOSEGEOVANNILARAORDONEZ, promoviójuicio ordinario laboral de pago de prestaciones laborales y daños y perjuiciosen contra de laentidad DESARROLLOS Y SERVICIOS METROPOLITANOSSOCIEDADANONIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL;ante este Juzgado, exponiendo el siguiente resumen: “HECHOS: DE LARELACIONLABORAL: inició su relación laboral en virtud decontrato escrito de trabajo, el diez de enero del año dos mil siete, la cualfinalizó el treinta de septiembre del año dos mil ocho; por lo que su relaciónlaboral duró un año, ocho meses y veinte días.DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: su trabajo era como conductor de transportepesado, manejando toda clase de camiones de volteo, entre otros, para eltraslado de asfalto y de toda clase de materiales de construcción para repararcarreteras en diferentes partes de la república, para una institución que conocecomoCOVIAL; teniendo instrucciones de su empleadoraque mientras los ayudantes o los peones estaban cargando o descargando elcamión, no podría estar descansando sino que tenía que dedicar a otraactividad, como halar material de un lado a otro en una carretilla de mano oayudarles a los demás trabajadores a realizar cualesquiera otra actividadlaboral. DE LA JORNADA DE TRABAJO: trabajaba en horario de las seis a ladiecisiete horas, de lunes a viernes y los sábados de las seis a las dieciséishoras, cuando era necesario, con una hora para almorzar todos los días yalgunas veces sin hora de almuerzo. DEL SALARIO DEVENGADO: fue de un milochocientos quetzales mensuales. DE LATERMINACIONDE LARELACIONLABORAL: finalizó por despido directo e injustificado, por la parte demandadael treinta de septiembre del año dos mil ocho, al indicarle la entidadempleadora a través del encargado que estaba despedido sin que se le comunicarala causa del mismo. DEL ACCIDENTE DETRABAJO: Estando vigente la relación laboral entre su persona y la entidaddemandada, aproximadamente a las once horas del veintisiete de febrero del añodos mil ocho, luego de bajarse de un camión que conducía, tomó una carretillade mano y su puso a trasladar carretilladas de asfalto para reparar algunosbaches que había en la carretera que conduce a la Aldea Padre Miguel delMunicipio deQuezaltepeque, departamento deChiquimula, hacia frontera de el Salvador; es decir delcruce de la carretera de dicha Aldea Padre Miguel, a la AldeaAnguiatú, del Municipio de Concepción las Minas del mismodepartamento deChiquimula, no recordando el lugarexacto pero está a unos cuatro Kilómetros aproximadamente del cruce antesrelacionado. Es el caso que cuando ibacon la carretilla llena de asfalto, había un pequeño barranco donde tenía quevaciar la carretilla, allí había un alambre espigado de los que usan paracercar potreros y cuando levantó la carreta para darle vuelta y echar elasfalto en el lugar donde tenía que vaciarlo, cayó una piedra sobre ese alambrey le dio en frente y quedó prendida una espiga del alambre de púas, en su ojoderecho; cuando recibió el golpereaccionó con las manos y soltó la carretilla; luego se desprendió de su ojo el alambre y cayó alsuelo, después se levantó y le mostró a sus compañeros de trabajo lo que habíaocurrido, después su hermano J.A.L.; lo llevó al Hospital Modular de esta ciudaddeChiquimulay después lo mandaron a la clínica dela D.A.C. de L., Médico y Cirujano Oftalmólogo; en laClínica Santa fe, ubicada en la segunda calle nueve guión cincuenta de la zonados Colonia el Milagro, en esta ciudad deChiquimula;se le realizó una cirugía de cierre de heridacornealy reposición de iris, posteriormente se le dejaron antibióticos yantiinflamatorios tópicos en el ojo operado. Después fue atendido en el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, de la ciudad de Guatemala, específicamente enel Hospital General de Accidentes, ubicado en la trece avenida C.S., zona cuatro del municipio de Mixto departamento de Guatemala; lugar endonde fue atendido en varias ocasiones y suministrado antibióticos ydesinflamatorios, por último se le ordenó que iniciaralabores el uno de julio del año dos mil ocho; y le dejaron una cita donde lemanifestaron que había perdido totalmente el ojo y que nada se podía hacer porél; por lo que desde esa fecha se presentó ante su empleadora para continuartrabajando, sin tomar en cuenta su estado de salud no era el adecuado paraseguir trabajando. Esa decisión la tomóesa Institución Social, porque su empleadora se negó a presentar loscertificados de trabajo en donde se acreditara que gozaba de los beneficiossociales y de previsión social de la relacionada institución pública. Por lo tanto hace la denuncia, que en eseaccidente de trabajo perdió totalmente el ojo derecho y como con el ojoizquierdo mira muy poco, eso le impide que pueda seguir trabajando normalmente,razones por las cuales, con fecha treinta de septiembre del año dos mil ocho,el encargado de personal de la entidad demandada, ordenó su despido sin causajustificada aduciendo que es el seguro social el que debe hacerse cargo de sucaso y que ya no es productivo para la empresa porque no puede trabajarmanejando los camiones como lo hacía anteriormente de acontecido el accidenterelacionado. VIACONCILIATORIA ADMINISTRATIVA: con fecha veintidós de octubre del año dos milocho, luego de varias audiencias, se dio por agotada la vía conciliatoriaadministrativa en la Inspección departamento de Trabajo, como consta en laadjudicación que se adjunta a la demanda.DE LAS RECLAMACIONES FORMULADAS: el demandante reclama las siguientesprestaciones laborales: Indemnización por el tiempo de servicio; Vacaciones proporcionales; Aguinaldoproporcional; Bonificación Anual paraTrabajadores del Sector Privado y Público, por el tiempo que duro la relaciónlaboral; B.I. por el tiempo que duró la relación laboral;Daños y Perjuicios, por la suma de QUINIENTOS MIL QUETZALES, en concepto deINDEMNIZACIONY PAGO POR PERDIDA TOTAL DEL OJO DERECHO.“ O. prueba que creyó pertinente e hizo su peticiónde trámite y de Fondo correspondiente.Con fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve, se tuvo porampliada la demanda de marras, por la parte demandante en el sentido indicadoen el memorial correspondiente, ampliación que ya se incluyó en el apartado delresumen del memorial de demanda correspondiente.

DE LAAUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a la celebracióndel juicio oral, se señaló la audiencia para el veintitrés de enero del año dosmil nueve; a la que concurrieron las partes procesales y la entidad demandada através de su representante legal, C.H.; en su calidad de GERENTE GENERAL YREPRESENTANTE LEGAL; de la entidad DESARROLLOS Y SERVICIOS METROPOLITANOS,SOCIEDADANONIMA; contestó la demanda en sentidonegativo e interpuso la excepción perentoria de FALTA DE DERECHO PARA DEMANDARDE PARTE DEL ACTOR; exponiendo el siguiente resumen de los hechos en elmemorial respectivo: “ DE LACONTESTACIONDE LADEMANDA: la parte demandada indica que las aseveraciones del actor no sonciertas, pues pretende que su representada le haga efectivas las prestacioneslaborales que ya le fueron canceladas tal como se prueba con los finiquitosextendidos a favor de su representada por el señorJOSEGEOVANNILARAORDOÑEZ; loscuales se adjuntan al presente memorial. Lo que sucede que a raíz del accidentede trabajo que sufrió el actor, el Instituto de Seguridad Social no le ha hechoefectivas las prestaciones a que tiene derecho de parte de esa instituciónGuatemalteca, aduciendo que su reprensada no está al día con los pagosrespectivos, por lo que pretende demandar a su representada, en vez de hacerloen contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, sin perjuicio de queeste al día o no con sus pagos. Ademásel Instituto aludido le dio de alta al actor, y le ordenó que se presentara asus labores a pesar de la perdida del ojo que sufrió dicha persona, lo queconstituye una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR