Sentencia nº 23-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Poptún, Petén, 20 de Enero de 2011

PresidentePrescripción del derecho de indemnización; Declaración de rebeldía; Confesión ficta
Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Poptún, Petén

STorresNormalSTorres282011-07-20T14:33:00Z2011-07-20T14:33:00Z2350919300Organismo Judicial160452276411.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

20/01/2011– LABORAL

23-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL YFAMILIA DEL MUNICIPIO DEPOPTUN, DEPARTAMENTO DEPETEN; VEINTE DE ENERO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro deljuicio ordinario laboral promovido por el trabajador EdgarLeonelCanahuíCaal, en contra delseñor L.A.S.G..

Las partes son civilmente capaces para comparecer ajuicio, el actor EdgarLeonelCanahuíCaal, es de éste domicilio, y actúa sin la asesoríade abogado alguno, tiene su domicilio en el departamento de Petén. El demandadoLuis A.S.G., sin justificación ni razón alguna, no compareció ajuicio, a pesar de encontrarse debidamente notificado de conformidad con laley, lo cual consta en autos; por lo que fue declarado rebelde y confeso en laspretensiones del actor a solicitud parte.

CLASE YTIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL CUAL VERSÓ EN RELACIÓN A LOS HECHOS.

El juicio es de conocimiento, de tipo ordinariolaboral y su objeto es obtener del patrono L.A.S.G., el pagode indemnización, vacaciones,aguinaldo, bonificaciónanual para los trabajadores del sector público y privado, bonificaciónincentivo, horas extraordinarias y salarios atrasados de los meses: mayo,junio, julio de dos mil nueve; desde el inicio de su relación laboral hasta sufinalización por despido directo e injustificado, a favor del trabajador EdgarLeonelCanahuíCaal. Del estudio delo actuado se extraen los siguientes resúmenes.

DE LADEMANDA Y SUAMPLIACION:

El actor EdgarLeonelCanahuíCaal, el quince deoctubre del año dos mil diez, promovió en éste juzgado, juicio ordinariolaboral; en contra del patrono L.A.S.G., reclamando el pago de sus prestaciones laborales, talescomo: indemnización, vacaciones,aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector público yprivado, bonificación incentivo, horas extraordinarias y salarios atrasados delos meses de; mayo, junio, julio de dos mil nueve, argumentando: Que iniciórelación laboral con el demandado L.A.S.G., el día uno dejunio de dos mil ocho, como auxiliar de ventas en camiónrutero,con jornada de trabajo de ocho de la mañana a diecinueve horas, de lunes asábado, devengando un salario mensual de un mil seiscientos quetzales,terminando la relación laboral el día catorce de octubre de dos mil nueve, pordespido directo e injustificado de parte del empleador L.A.S.. Solicitando además para garantizar las resultas del proceso el embargo de las cuentas monetarias que aparezcan a nombre delempleador en los banco del sistema y que se nombrase como depositario a losseñores gerentes de dichos bancos.Fundamentó su derecho, ofreció sus medios de prueba, he hizo suspeticiones de conformidad con la ley.

DELTRAMITEDE LA DEMANDA:

Este juzgado con fecha veintiséis de octubre del año dos mil diez,emite resolución dando trámite a lademadade mérito,resolución que fue debidamente notificada; se señaló para la celebración deljuicio oral audiencia para el día dieciocho de enero de dos mil once, a lasnueve horas, audiencia que se llevó a cabo. Con la salvedad que el demandado nocompareció, no obstante estar debidamente notificado.

RATIFICACIÓN,MODIFICACIONOAMPLIACIONDE LA DEMANDA: El actor EdgarLeonelCanahuíCaal, ratificó su demanda en todas y cada una de sus partesy reiteró el contenido de la misma.

DE LACONTESTACIONDE LA DEMANDA:

El demandado L.A.S.G., no hizo valerningún derecho, no contestó la demanda, a pesar de encontrarse debidamentenotificado de conformidad con la ley, por lo que fue declarado rebelde yconfeso en las pretensiones del actor según pliego de posiciones, teniéndosepor contestada la demanda en sentido negativo.

DE LA FASECONCILIATORIA:

Esta fase tampoco se pudo llevar a cabo, por lasrazones expuesta en el apartado de la contestación de demanda.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Estuvo sujeto a prueba: a) La existencia de la relación laboral entre elactor EdgarLeonelCanahuíCaaly el demandado L.A.S.G.; b) Elperíodo de dicha relación laboral; b) El derecho al pago de las prestacioneslaborales reclamadas y el monto al que ascienden las mismas, y; c) Determinarla clase del despido.

CONSIDERANDO:

Que el trabajo es un derecho de la persona y unaobligación social. El régimen laboraldel país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Son derechos sociales mínimos que...

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