Sentencia nº 62-97 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje, 30 de Marzo de 2000

Presidentehorario de trabajo; tiempo extraordinario; Médicos; IGSS
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje

LJuarezNormalLJuarez212006-08-28T18:12:00Z2006-08-28T18:12:00Z2338018590Organismo Judicial154432192711.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

30/03/2000-Trabajo

62-97

DOCTRINA:

El tribunal sepronuncia sobre las peticiones que fueron sometidas a la consideración delTRIBUNAL DE ARBITRAJE que estan en controversia, formulando las conclusionespara cada petición -las que estáncontenidas en el Laudo a continuación expuesto -.

CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER

ECONOMICO SOCIAL No. 62-97

S. y Not. 4º.

JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DELA PRIMERA ZONAECONOMICA; CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE: Guatemala, treinta de marzo del año dos mil.

Se tiene a la vista para dictar LAUDO ARBITRAL dentro del ConflictoColectivo de Carácter Económico Social arriba identificado, promovido por elComité Ad-Hoc delaCoaliciónde Médicos Generales Departamentales con guardiabajo techo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, quienescomparecieron representados por H.F.E.R.C.,L.M.D., J.A. MINERA CASTILLO y S.R.M., y asesorados por los L.C.A.G. y E.O.M.S. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DESEGURIDAD SOCIAL, representado por el D.E.G.C., quién es dedatos de identificación personal y calidad reconocidos en autos quién se hizoasesorar por los Licenciados Orlando Flores Girón y L.M.P.L.,además la parte emplazada compareció representada por el Doctor Edgar ArmandoFaillace Lima y del estudio de la actuaciones se obtienen los siguientesresúmenes.

RESUMEN DELA CONCILIACIÓN: Las partes comparecieroncon fecha veintiuno de febrero de mil novecientos noventa al Juzgado Segundo deTrabajo y Previsión Social con el objeto de negociar las peticiones que habíanhecho los emplazados en su oportunidad, ambas partes hicieron sus exposicionesy proposiciones y el respectivo Tribunal de Concialiación les hizo lasrecomendaciones que estimo necesarias, aceptando las partes unas y rechazandootras, solicitando la parte patronal que se diera por agotado el procedimientode la conciliación, no aceptando un arbitraje potestativo porque indicó quevarios de los puntos son de derecho y no se pueden someter a J. de equidadsino a Jueces de Derecho.

DE LAS PETICIONES QUEFUERON SOMETIDAS A CONOCIMIENTO DE ESTE TRIBUNAL DE ARBITRAJE:

1) La jornada ordinaria detrabajo de los médicos Coaligados con guardia bajo techo se fija en cuatrohoras diarias de lunes a viernes.

2) Las horas extras secancelarán conforme al formulario que para el efecto tiene ya elaborado elINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

3) Sin perjuicio del S. por tiempo trabajado en horas extras entre semana, el INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, pagará a los médicos Coaligados las horas laboradasen los turnos efectuados los fines de semana (sábado y/o domingo) y díasinhábiles y de asueto computándolas como tiempo extraordinario. Este pago ha de efectuarse a partir de lafecha en la que nuestra empleadora dejó de hacer efectivo este pago del tiempoextraordinario por turnos de fin de semana y días inhábiles y de asueto.

4) Todo Médico de losCoaligados disfrutará de un día de descanso remunerado después de turno oguardia en sábado o domingo se gozará de la semana que siga al turno de guardiao el primer día hábil siguiente.

5) Los médicos Coaligados quedirigen estas peticiones disfrutarán de un período de treinta días hábiles devacaciones anuales.

6) Cuando por razones deenfermedad un médico de los Coaligados deje de prestar sus servicios estosserán prestados por otro médico a quién se le cancelará este servicio.

7) Los médicos Coaligadospodrán asistir a eventos científicos nacionales o internacionales, dentro yfuera del país, y el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL cubrirá elsalario correspondiente.

8) Ningún médico atenderá másde veinte pacientes en su jornada ordinaria de cuatro horas.

9) EL INSTITUTO GUATEMALTECO DESEGURIDAD SOCIAL incrementará personal médico en las unidades donde se amplíela cobertura.

11) Cuando el médico seatrasladado a otro puesto, su salario no variará a menos que la variaciónimporte incremento.

13) Los derechos adquiridos oexistentes a la presente fecha por los médicos Coaligados, mantienen suvigencia. En consecuencia, en aquelloscasos que el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL no los haya hechoefectivos o no los haya reconocido. P., en los casos que no haya pagado incrementos salariales derivados delescalafón.

14) La edad para retiro de losmédicos Coaligados se fija en cincuenta años.

15) Para los efectos dejubilación, los años laborados para...

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