Sentencia nº 74-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 9 de Julio de 2012

PresidenteBeneficiario por Vejez; Pensión por Vejez
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

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09/07/2012- LABORAL

74-2012

JUICIOORDINARIO DE PREVISIÓN SOCIAL No. 74-2012 Of. 3º.Not.2º.--- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DELDEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. B., nueve dejulio de dos mil doce. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAelJUICIOORDINARIO DE PREVISIÓN SOCIAL, promovido porR.E., contra elINSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL(I.G.S.S).La parte actora es civilmente capazpara comparecer a juicio, vecino del Municipio de P.N.V.,Departamento de S.R., con residencia en Segunda Avenida, BarrioLa Iglesia, Pueblo NuevoViñas, S.R., actúo bajo el auxilioprofesional del Abogado C.A.L.. L. demandada,INSTITUTO GUATEMALTECODE SEGURIDAD SOCIAL,compareció representada por medio de su MandatarioEspecial Judicial y Administrativo con Representación, AbogadoAmílcar LeonelBetetaCastro.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El procesopertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza de previsión social y tiene por objeto que la parte demandada,Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (I.G.S.S)le otorgue el beneficio de ser acogido en el Programa de Invalidez, V. ySobrevivencia Específicamente en el Riesgo de V. al actorR.E..

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA:La parteactora al comparecer a juicio expuso lo siguiente:1. DEL INICIO DELA RELACIÓN LABORAL: Inició su relación laboralen el año de mil novecientos setenta y siete en la empresa comercial denominada“Río de Plata, Sociedad Anónima”, conocida localmente como Finca Filipinas,ubicada en el Municipio de P.N.V., Departamento de S.R.,número de patrono seis mil ciento sesenta y nueve. Luego en el año dos mil uno, continuó surelación laboral en la empresa “ColegioSanta Familia”, propiedad de la señoraEnmaElvira Á. de Fuentes, número de patrono sesenta yseis mil ochocientos treinta y dos, en consecuencia su relación laboral se dioen forma continua eininterrumpidapor treinta y unaños. 2. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Fue contratado inicialmente en formaverbal por el R.L. de la empresa “Río de Plata, SociedadAnónima”, para laborar como jornalero, hasta la finalización de la relaciónlaboral. Luego en la empresa “ColegioSanta Familia”, fue contratado en forma verbal como conductor de busescolar. 3. DEL SALARIO ORDINARIO DEVENGADO: Durante los últimos seis mesesde la relación laboral, devengó un salario ordinario promedio deun milochocientos quetzales mensuales;4.DELA JORNADA DETRABAJO:Su trabajo lo desempeño con el patrono “Río de Plata, SociedadAnónima”, en una jornada ordinaria diurna de siete a dieciséis horas, haciendoun total de nueve horas diarias, y con el “Colegio Santa Familia”, ocho horasdiarias, en período comprendido de las siete a las quince horas, con ambos delunes a sábado. 5.D.T.D. RELACIÓNLABORAL:Su relación laboral finalizó en el año dos milsiete, por renuncia al cargo, debido a padecimientos físicos que le hanimposibilitado continuar trabajando;6.DELA SOLICITUD DESER ACOGIDO POR EL PROGRAMA DE RIESGO POR VEJEZ:Que debido a padecimientofísicos continuos y la terminación su ultima relación laboral, en el año dosmil siete, se vio en la necesitar de solicitar al Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, ser acogido por le Programa de Invalidez, V. ySobrevivencia por la cobertura del riesgo de vejez, en virtud de lospadecimientos físicos constantes y la imposibilidad de trabajar, por lo que seve en necesidad de aplicar a una jubilación y porque de conformidad con la leyreúne todos los requisitos necesarios para aplicar a dicho programa, ya que lehan sido descontados de su salario las contribuciones respectivas; sin embargo,segúnlaResolución AdministrativaR guión noventa y un milcuatrocientos veintiuno guión V, emitida porla SubgerenciadePrestaciones Pecuniarias, con fecha diez de enero de dos mil ocho, la entidaddemandada rechazó su solicitud porque, según ellos, no reunió ciento ochentacuotas efectivas para ser acogido por el programa, comunicándole que en elperíodo reportado de su relación laboral, únicamente se tomaron cientocincuenta cuotas, aduciendo en la referida resolución quela Empresa AgrícolaRío de Plata, Sociedad Anónima conocida como Finca Filipinas, realizó variospagos con Notas de Cargo, de las cuales no poseen P. de Seguridad, conese hecho están violando sus derechos laborales, ya que las cuotascorrespondientes, le fueron descontadas por dicha empresa. 7. DELA INTERPOSICIÓN DELRECURSO DE APELACIÓN:En virtud de no estar conforme por lo resuelto por elInstituto Guatemalteco de Seguridad Social, interpuso Recurso de Apelacióncontra de la citada resolución, pues pagó todas las cuotas correspondientespara poder ser acogido por el Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia porla cobertura del Riesgo de V., a lo que le fue notificado el puntodecimosegundo del Acta número veinticinco diagonal dos mil doce, dela Sesión Ordinaria,celebrada porla JuntaD. la entidad demandada, el veintisiete de marzo dedos mil doce, en el que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelacióninterpuesto. 8. DELAVÍAADMINSITRATIVA:Al habercumplido con el procedimiento administrativo descrito, se tiene por agotadala Vía Administrativa,motivo por el cual planteó la presente demandada, en contra del InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, por medio de su representante legal, envirtud de ser completamente falso, que no reúne las cuotas necesarias parapoder aplicar para el programa mencionado, por lo que al ser examinadonuevamente su caso, se emita una resolución acorde a sus necesidades y a labrevedad se ordene a la parte demandada le otorgue el beneficio de ser acogidopor el programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, tomando en cuanta también,que por su avanzada edad no puede conseguir una colocación laboral que lepermita seguir subsistiendo ya que carece de otros ingresos económico. Ofreciósus respectivos medios de prueba e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

DELDESARROLLO DELA AUDIENCIA:Una vez admitida la demanda para su trámite, seseñaló audiencia para la comparecencia a juicio oral laboral el día veinticincode junio del año dos mil doce, a las nueve horas, con las formalidadesconsiguientes, habiendo comparecido la parte actora y la parte demandada, oportunidad procesal en que la partedemandada contestó en sentido negativo la demanda incoada en su contra.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:La parte demandada contestóla demanda en sentido negativo de la forma siguiente: a.IMPROCEDENCIA DELA OBLIGATORIEDAD DEMI REPRESENTADO INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DEINVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA,ESPECIFICAMENTEENEL RIESGO DE VEJEZ:La presente oposición la fundamentó en la leyespecífica de la materia, regulada en el artículo 15 literal a) del acuerdo milciento veinticuatro (1124) de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social, que establece: “Tiene derecho a pensión de vejez, elasegurado que reúna las condiciones siguientes: a) Tener acreditados comomínimo ciento ochenta (180) meses de contribución, efectivamente pagados alInstituto Guatemalteco de Seguridad Social; y que en el presente caso, se investigópor parte del Departamento de Invalidez, V. y Sobrevivencia; Sección de Correspondencia y Archivo yla División de Inspección Patronal, desde marzo demil novecientos setenta y siete hastaenero de dos mil siete, de conformidad con los patronos y períodos que el actorindicó en su solicitud administrativa, habiéndose determinado que el señorR.E., tieneCIENTO CINCUENTA (150)CONTRIBUCIONES efectivamenteaportadas al Programa de Invalidez, V. y Sobrevivencia, en consecuencia,faltaronTREINTA (30) CONTRIBUCIONESpara acreditar el derecho. Que el precepto legal mencionado es categórico yclaro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tenerderecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que laley regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exigeel reglamento sobre protección relativa a Invalidez, V. y Sobrevivencia delInstituto Guatemalteco de Seguridad social, por dicha situación su representadano tiene ninguna obligación para cubrir a la parte actora dentro del programasolicitado, por no cumplir con los requisitos exigidos, o sea, de no llenar elmínimo de cuotas establecidas en la reglamentación del Instituto y siendo queen el presente caso, la carga de la prueba corresponde al actor, como loestablece el artículo 126 del Código Procesal Civil y M., aplicadosupletoriamente en estos casos, este deberá probar el derecho que pueda tener ala pensión de vejez; pues la parte patronal únicamente está obligada a la cargade la prueba cuando se trate de despidos injustificados como lo establece elCódigo de Trabajo yla ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala y no como lo manifiesta elactor en su demanda, en la cual indica que ya realizó el total de laaportaciones a mi representado, pero con el simple hecho de indicar que leefectuaron los descuentos, no prueba que aportó las cuotas obligatorias paraacreditar derecho, caso contrario ocurre con mi representada, que está probandocon los informes delaSecciónde Correspondencia y Archivo y dela División de Inspección del Instituto Guatemalteco deSeguridad Social; de conformidad con el análisis que realizó y según lainformación proporcionada por el actor en su solicitud inicial de pensión porvejez presentada el veintiuno de febrero de dos mil siete, se determinó...

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