Sentencia nº 2952-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 19 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social |
19/09/2012 - LABORAL
2952-2012
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-02952 Of. 2º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, diecinueve de septiembre del año dos mil doce.-
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: P.A.C.P. en contra de M.A.M.M. y SCECIA ESTHER SIGUENSA CORADO. La parte actora es de datos personales conocidos en autos; quien se asesoró por el abogado M.V.O. Rosales.La parte demandante y la parte demandada no comparecieron a la audiencia oral laboral ni se apersonaron al presente proceso.
CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si el demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: Indemnización, Vacaciones, A., B.A. para los Trabajadores del Sector Privado y P., Salario Pendiente, Bonificación Incentivo Pendiente, Daños y Perjuicios. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:
DELADEMANDA: Manifiesta el demandante queinició relación laboral con la parte demandada, el catorce de febrero del año dos mil nueve; yfinalizoel veintidós de enero del año dos mil docepor despido indirecto e injustificado, en forma verbal.Desempeñaba el cargode Profesor en el Área Contable y Legal, con unsalario mensualde dos mil trescientos cincuenta quetzales exactos (Q. 2,350.00). En virtud de lo anteriormente relacionado reclama las prestaciones anteriormente indicadas. Ofreció suspruebasconsistentes en:A) Confesión Judicialque no se diligencia en virtud de no constar dentro del expediente el pliego de posiciones respectivo;B)Documentos:I)Por la parteactora: a) Copia simples de las Actas de Adjudicación C UNO GUION MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE GUION DOS MIL DOCE (C1-1587-2012), de fechas veintidós de febrero, nueve de abril y diecisiete de mayo, todas del año dos mil doce, tramitadas ante
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