Sentencia nº 114-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 4 de Septiembre de 2012

PresidenteDespido Injustificado; Excepción perentoria de pago de prestaciones laborales; Exhibición de documentos; Contrato Individual de Trabajo
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

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04/09/2012- LABORAL

114-2012

JUICIOORDINARIO LABORAL No. 114-2012 Of. 1º.N.. 2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. B., cuatro de septiembre del año dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel juicio ordinario laboral, promovido, porO.L.M.G.contra D.I.B.C..La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino delMunicipio de Cuilapa, Departamento de S.R., y con domicilio en estedepartamento, actúa sin asesoría profesional.La parte demandada no compareció a juicio, contestando la demanda deforma escrita, actuando bajo el auxilio del profesional del derecho abogadoPedro MauricioIzocSaquic.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El procesopertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral y tiene porobjeto determinar si procede o no el pago de: a. Indemnización; b. Vacaciones; c. Bonificación Anual para Trabajadores delSector Privado y Público; d.Bonificación Incentivo para los Trabajadores del sector Privado; e. A.;f. Reajuste Salarial; g. SalarioRetenido; h. Pago de un día deasueto; i. Daños y Perjuicios;reclamadas por la parte demandante,O.M.G., en contra de eldemandadoD.I.B.CONTRERAS, por no haberle cancelado la cantidad pactada.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA:La partedemandante compareció a este juzgado, a PROMOVER Juicio ORDINARIO LABORAL encontra de el demandadoD.I.C.por haberlo despedido en forma indirecta RESUMEN DE LOSHECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:La parteactora al comparecer a juicio expuso lo siguiente: I.D. RELACIÓN LABORAL:Inició su relación laboral el día dos de mayo de dos mil once por medio decontrato verbal de trabajo la que finalizó el día diez de junio del año dos mildoce;II. DEL OBJETO DEL CONTRATO:Trabajó comoAgente de Seguridad en estación Cuilapa,localizada en kilómetro sesenta y uno y medio jurisdicción de Cuilapa,S.R.;III. DELA TERMINACIÓN DELCONTRATO DE TRABAJO:Con fecha diez de junio del año dos mil doce se diopor terminada la relación laboral toda vez que la parte demanda señorD.I.B.C.,leindicó al encargado de la estación que le indicara a la parte actora que sediera por despedido;IV. DEL SALARIO DEVENGADO:el salariodevengado fue de un mil novecientos cincuenta quetzales mensuales; V. DELA JORNADA DETRABAJO:fue en una jornada ordinaria de dieciséis horas con treintaminutos de un día a seis horas contreinta minutos del día siguiente;VI.DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: a. INDEMNIZACIÓN:por el períodocomprendido del dos de mayo del año dos mil once al diez de junio del año dosmil doce;b. VACACIONES:por elperiodo comprendido del dos de mayo del año dos mil once al diez de junio delaño dos mil doce;c. BONIFICACIÓN ANUALPARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: por el período comprendidodel dos de mayo del año dos mil once al diez de junio del año dos mil doce;d. BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOSTRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO:por el período comprendido del dos de mayodel año dos mil once al diez de junio del año dos mil doce; e.AGUINALDO: por el período comprendido del dos de mayo del año dos mil onceal diez de junio del año dos mil doce;f. REAJUSTE SALARIAL:Correspondientes al período del uno de enero al diezde junio de dos mil doce y que el reajuste se realice sobre todas lasprestaciones reclamadas;g. SALARIO RETENIDO:Correspondientes al período del uno al diez de junio del presente año;h. PAGO DE UN DÍA DE ASUETO:Correspondiente al día uno de mayo de dos mil doce;i. DAÑOS Y PERJUICIOS..

D.D. AUDIENCIA:Para que las partes comparecieran a juicio oral seseñaló la audiencia del día treinta y uno de agosto del año dos mil doce a lasnueve horas, la misma se llevó a cabo en dicha fecha y hora, con lasformalidades de ley consiguientes, habiendo comparecido únicamente la parteactora, la parte demandada contestó la demanda de forma escrita pero nocompareció a dicha audiencia, tampoco compareció representante alguno dela Inspectoría Generalde Trabajo.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:En la audiencia del díatreinta y uno de agosto de dos mil doce,señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesal oportuna, setuvo por contestada la demanda en sentido negativo, al haberla presentado enforma escrita antes del inició de la audiencia, argumentando lo siguiente: S. a la pretensión del actor en virtud que lo que manifiesta el actor en sudemanda no es cierto en su totalidad, ya que miente en aspectos importantesaportando datos falsos e injustos en su demanda. Deja en claro que no niega la relaciónlaboral, que por el contrario si existió, pero al actor no le corresponden latotalidad de las prestaciones que reclama.

DELA INTERPOSICIÓN DEEXCEPCIONES PERENTORIAS:Eldemandado interpuso las excepciones perentorias de: A) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DE BONIFICACIÓN INCENTIVO: argumentandoque como lo comprueba con los documentos que presento en fotocopias, los cualesconsisten en recibos del pago del salario quincenal que se le hacia al actor,debidamente firmados por el mismo, este señor recibía su pago quincenal que lecorrespondía y el pago de Bonificación Incentivo fraccionado a la quincenacorrespondiente, es decir cada quincena recibía el cincuenta por ciento de loque le correspondía de Bonificación incentivo;B) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO A INDEMNIZAR POR ABANDONODE TRABAJO: Argumentando que el actor de la presente acción, no fuedespedido injustificadamente, si no por el contrario, se debió su despido alabandono de su trabajo que el actor consumó el día diez de junio de dos mildoce, al no presentarse a sus labores, y posteriormente no justificó suinasistencia a su lugar de trabajo, demostrando con esto falta deresponsabilidad de su persona y falta de respeto hacia su patrono, o centro detrabajo, ya que debió tomar en cuenta que desde el primer día de su trabajo seencontraba bajo las ordenes y dirección inmediata de su patrono, por lo tantono debía tomar el trabajo con irrespeto.Esto lo prueba con nota enviada ala InspeccióndeTrabajo y Previsión Social, de Cuilapa S.R. recibida el día trece de juniodel año en curso en dicha Inspección.

DELA JUNTA CONCILIATORIA:Esta fase no se llevó a cabo por inasistencia de laparte demandada a la audiencia señalada.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:a. La existencia de la relación laboral entreOrlando L.M.G., como trabajador y D.I.B.; b. El despido directo e injustificado de la parte trabajadora,realizado por la parte patronal; c. El derecho de la parte trabajadora a que sele pague las prestaciones laborales reclamadas y la obligación de la partepatronal de satisfacerlas; d. La contestación en sentido negativo de la demanday las excepciones perentorias de A) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO DEBONIFICACIÓN INCENTIVO y B) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE DERECHO A INDEMNIZARPOR ABANDONO DE TRABAJO.

DELA PRUEBA APORTADAALPROCESO: A. PORLA PARTE ACTORA: 1.Documentos que acompañó a su demanda:1.a.Fotocopia simple de las Actas de adjudicación identificadas con el númerociento veintisiete guión dos mil doce, de fechas quince de junio, veintiséis dejunio y diez de julio todas del año dos mil doce, extendidas enla DelegaciónDepartamentaldela Inspecciónde Trabajo de Cuilapa, S.R.;1.b.Fotocopia simple del cálculo deprestaciones, de fecha once de junio de dos mil doce, extendida porla DelegaciónDepartamentaldela Inspecciónde Trabajo de Cuilapa, S.R.;1.cConfesión ficta del demandado;1.dPresunciones Legales y Humanas.2. DOCUMENTOS QUE FUERON OFRECIDOS PORLA PARTE ACTORA, Y QUETUVIERON QUE HABER SIDO EXHIBIDOS PORLA PARTE DEMANDADA:2.1.Recibos en los que conste el pago de las reclamaciones laborales;2.2.Libros de salarios o planillas porel período que duró la relación laboral;2.3.Copias de Planillas enviadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social porel demandado, que comprenda el período durante el cual duró la relaciónlaboral.B. PORLA PARTE DEMANDADA:pese a haber ofrecido prueba en el memorial de contestación de demanda einterposición de excepciones, al no haber comparecido a la audiencia, nosolicitó el diligenciamiento de la misma, presupuesto necesario para poderincorporarla al proceso para su valoración.

CONSIDERANDO:DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES APLICABLES:La Constitución Políticadela Republicade Guatemalaen su artículo 101 establece: “El trabajo es un derecho de la persona y unaobligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme aprincipios de justicia social.” “El artículo 103 del Código de Trabajo, regula:“Las leyes que regulan las relaciones entre los empleadores y el trabajo, sonconciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos losfactores económicos y sociales pertinentes. El artículo 106 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala, estipula: Los derechosconsignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores,susceptibles de ser superados a través de la contratación individual ocolectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el estado fomentará yprotegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a lostrabajadores, aunque se expresen en...

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