Sentencia nº 1353-2011 de Juzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social, 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Décimo Primero de Trabajo y Previsión Social

11/06/2012 – LABORAL

1353-2011

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2011-01353 Of 2º

JUZGADO UNDÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, once de junio de dos mil doce.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral promovido en la vía oral por: H.M.A.T. en contra del ESTADO DE GUATEMALA (ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO DE GOBERNACION). El Actor fue Asesorado por el Abogado J.E.L.D., mientras que la entidad demandada El Estado de Guatemala (Entidad Nominadora Ministerio De Gobernación), compareció a través dela Procuraduría Generaldela Naciónel Abogado F.A.T.G..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: El objeto del proceso es declarar si el Actor tiene derecho al pago de las prestaciones laborales que reclama, y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DELA DEMANDA: Manifiesta el Actor que con fecha veinticinco de diciembre de dos mil nueve fue consignado al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento del Progreso por el delito de Consumo Ilícito de bebidas Alcohólicas fermentadas, en el cual fue decretado a su favor Auto de Sobreseimiento con fecha veinticuatro de octubre de dos mil diez. Con fecha tres de enero de dos mil once, cesó su situación especial siendo notificado el once de enero de dos mil once, por lo que se reincorporó nuevamente a sus labores. En varias ocasiones compareció ala Subdirección Generalde Personal dela Dirección Generaldela Policía NacionalCivil solicitando que le fueran retribuidos los beneficios económicos a que tenía derecho durante el tiempo que duró su situación especial, es decir los doce meses y diecisiete días así como vacaciones, aguinaldo, y bonificación incentivo, la cual fue negada por el ahora Demandado. Manifiesta el Actor que inició su relación laboral el día uno se septiembre del año dos mil, y a partir del veinticinco de diciembre de dos mil nueve, pasó a situación especial y el cese de la misma fue el día once de enero de dos mil once, reincorporándose nuevamente a sus labores, desempeñándose como Oficial Segundo dela Policía NacionalCivil, en una jornada única , es decir trescientos sesenta y cinco días del año disponible por necesidades de servicio, devengando un salario anterior a su situación especial de siete mil novecientos quince quetzales. La vía conciliatoria no fue posible agotarla ya que porla Naturaleza Jurídicadela Demandadano permite agotar dicha vía.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: El Estado de Guatemala a través dela Procuraduría Generaldela Nación contestó en sentido negativo de la siguiente manera: A) DELA ARGUMENTACIÓN ENCUANTO ALA AUSENCIA DELREQUISITO ESENCIAL PARA RECLAMAR EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; ya que el Actor fue sindicado de la comisión de un supuesto delito (CONSUMO ILICITO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS) del que no fue Absuelto, sino que simplemente se ordenó el sobreseimiento del proceso penal identificado con el numero de causa C-1083-2009 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el ambiente del Municipio de Guastatoya del Departamento del Progreso, en consecuencia es necesario indicar que al ordenarse la suspensión del demandante las autoridades de la entidad N. cumplieron con lo establecido en el Reglamento de Situaciones Administrativas dela Policía NacionalCivil, en el articulo 9 literal c), y del articulo 154 y el articulo 13 de dicho Reglamento de situaciones Administrativas dela Policía NacionalCivil, pues el citado articulo determina que durante el tiempo en el cual los elementos de...

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