Sentencia nº 15-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 1 de Febrero de 2008

PresidenteAutorización para el despido
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

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01/02/2008– LABORAL

15-2008

DENUNCIA DE D.S.D.. 15-2008 Of. 2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ.Mazatenango, uno de febrero del año dos mil ocho.

I) A sus antecedentes el memorial que antecede,registrado bajo el número setenta y cinco y documento adjunto;II) Habiéndose cumplido con los previos exigidos enresolución de fecha treinta y uno de enero del presente año, se trae a la vistapara resolverla DENUNCIA DEDESPIDO Y SOLICITUD DEREINSTALACION, planteada porlos señores J.J.,CRISTOBALSACAYONRAMIREZ,FERMINOBISPOPEREZ, RODRIGOSANTAYNAVARRO, JULIO E.V.L., VICTORIANOPOZBAQUIAX, E.F., L.G.,JOSEFACHAYDELEON, BERTAMANUELALOPEZQUIEJ, DINAYADIRAIXCOYGARCIA,YOJANAYANETHDELEONALVARADO,GERMANORLANDOGOMEZ, O.A.G.O., L.A.L.Y.L., CORNELIOGUTIERREZCUYUCHYHELENMARLENE DELEONPEREZ; en contra dela MUNICIPALIDAD DEPUEBLO NUEVO, DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ, a travésde su R.L., Y.

CONSIDERANDO:

“Los trabajadores no podrán ser despedidos porparticipar en la formación deunSindicato. Gozan deinamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escritoalaInspección Generalde Trabajo, directamente o por medio de ladelegación de esta en su jurisdicción, que están formando un sindicato ygozaran de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción delmismo. Si se incumpliere con lo establecido en este articulo, él o lostrabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y elpatrono responsable será sancionado con una multa equivalente de diez acincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades noagrícolas, debiendo, además pagar los salarios y prestaciones económicas queestos hayan dejado de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por másde siete días, se incrementara en un cincuenta por ciento la multa incurrida.Si algún trabajador incurriere en alguna causal de despido de las previstas enel articulo 77 de este Código el patrono iniciara incidente de cancelación decontrato de trabajo para el solo...

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