Sentencia nº 98-2007 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 21 de Enero de 2008
Presidente | Planes de Seguridad Social; Pensión por Sobrevivencia |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
STorresNormalSTorres262008-06-09T20:36:00Z2008-06-09T20:36:00Z311376259Organismo Judicial5214738211.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
21/01/2008– LABORAL
98-2007
Ordinario Laboral 98-2007–Oficial 3ª.- MaríaSilbertaYocRaxónen contra del Instituto Guatemalteco de SeguridadSocial
SALASEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintiuno de enero de dos mil ocho.
En apelación y con sus antecedentes se examina lasentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictada por el JuezSegundo de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral promovidopor MaríaSilbertaYocRaxónen contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la que se declara:“I) CON LUGAR las excepcionesperentorias de: a) Falta de obligatoriedad de mi representado InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, para acoger a la actora dentro del programade invalidez, vejez ysobrevivencia, específicamenteen el Riesgo deSobrevivencia; y, b) Falta decumplimiento de la condición a que está sujeto el derecho que pretende hacervaler la actora, opuestas por el representante legal del Instituto demandado;II. SIN LUGAR la demanda Ordinaria Laboral promovida por MARÍA SILBERTA YOCRAXÓN en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, en consecuenciase absuelve a éste último citado a otorgar la pensión correspondiente alPrograma deSobrevivencia, por lo anteriormente considerado;III. N..”
DE L.D. SENTENCIA:Estos se encuentran de acuerdo a las constancias delproceso, por lo que no se les hace rectificación alguna.
DE LOSMEDIOS DE PRUEBA APORTADOS AL PROCESO:a) D. aporta por ambas partes, la misma que se encuentra obrante enauto; b)Presunciones Legales y H. de los hechos probados se deriven.
DE LOACTUADO EN ESTA INSTANCIA:S. audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestaralos motivos de su inconformidad con lasentencia impugnada, habiendo comparecido a expresar sus agraviosoportunamente. El día de la vista solola institución demandada a través de su...
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