Sentencia nº 14-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango, 11 de Junio de 2010
Presidente | Inembargabilidad de bienes del estado; Bienes del estado; Bienes municipales |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango |
STorresNormalSTorres2112011-06-30T20:48:00Z2011-06-30T20:48:00Z39645307Organismo Judicial4412625911.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
11/06/2010– LABORAL
14-2009
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, YPREVISIONSOCIAL: MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA DELDEPARTAMENTO DEHUEHUETENANGO, ONCE DE JUNIO DE DOSMIL DIEZ.
Se tiene a lavista para resolverel recurso deNulidad por Violaciónde la Ley interpuesto por MANUEL DE J.L.L. encontra de laresolución de fechados de marzodel año dos mil diez, en la cual se declara que NO HA LUGAR aembargar bienes del municipio, por la protección especial que gozan los mismos.
ANTECEDENTES:
El señor M.D.J.L.L., interpusorecurso de Nulidad por V.L. encontra de laresolución de fechados de marzo de dos mil diez,argumentado que: a) Laresolución viola los artículos12, 28, 103 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 326 y 426del Código de Trabajo, 301 y 527 del Código Procesal Civil y M. y 16 dela Ley del Organismo Judicial; b) Considera que se violaron los artículoscitados en el literal anterior toda vez que a través de la resolución que seimpugna de nulidad se establece que no se ciñó al debido proceso toda vez quedeclara sin lugar la petición formulada por su persona en su libelo de fechadieciséis de noviembre de dos mil nueve, a través del cual se solicitó setrabara embargo sobre las cuentas monetarias que la entidad demandada tiene enlos bancos del sistema nacional toda vez que dicha medida precautoria seencuentra regulada en parte en el artículo 426 del Código de Trabajo y en parteen los artículos 301 y 527 del Código Procesal Civil y M. y dicha medidaprecautoria no riñe con el espíritu del Código de Trabajo; además que eljuzgador debe de procurar por la parte más débil en una relaciónobrero-patronal, tal como lo establece el artículo 103 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, basándose el juzgador en su resoluciónque declara sin lugar nuestra petición y que es la resolución de fecha dos demarzo de dos mil diez, precisamente en el numeral...
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