Sentencia nº 158-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 14 de Abril de 2008

PresidenteAutorización para el despido
Fecha de Resolución14 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

STorresNormalSTorres252010-05-13T15:28:00Z2010-05-13T15:28:00Z3289115906Organismo Judicial132371876011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

14/04/2008– LABORAL

158-2007

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DESUCHITEPEQUEZ.Mazatenango, catorce de abril del año dos mil ocho.

Para dictar sentencia se tiene a la vista, el JuicioOrdinario Laboral promovido por L.A.R. DE LEON, en contra delaMUNICIPALIDAD DEMAZATENANGO,SUCHITEPEQUEZ,actuando la primera con el auxilio, dirección y procuración del abogadoFIDENCIOELFIDIOORDOÑEZREVOLORIO, señalando comolugar para recibir notificaciones la quinta calle “A” cinco guión diez zona unode esta ciudad; por su parte la entidad demandada compareció por medio de suRepresentante Legal, señorJOSEFERNANDO TERCEROMUXI, señalando para recibir notificaciones la cuartaavenida y quinta calle “A” tres guión cero tres zona uno de esta ciudad, yactúa bajo la dirección y procuración del AbogadoJOSEAQUILINOMARROQUINNAVAS. El objeto del juicio esestablecer si la demandante goza o no del derecho de inamovilidad y si eldespido fue legal o ilegal; del estudio de los autos se extraen los resúmenessiguientes.

D.D. DEMANDA:

Mediante memoriales fechados treinta de noviembre yveintinueve de diciembre del dos mil siete, la demandante LIDIA ALEJANDRARIVERABENITEZDE DE LEON, compareció ante esteórgano jurisdiccional promoviendo demanda ordinaria de reinstalación y pago desalarios caídos, en contra de la demandada MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO,SUCHITEPEQUEZ, exponiendo que inició relación laboral conla parte demandada el uno de abril del dos mil cinco, prestando sus servicioscomo auxiliar de oficinista, y como tal se le ha tenido en forma rotativa enlas diferentes oficinas públicas municipales instaladas en el PalacioMunicipal; devengando durante los últimos seis meses que duró la relaciónlaboral, un salario promedio de mil trescientos setenta y un quetzalesmensuales, mas doscientos cincuenta quetzales de bonificación mensual, que seencontraba embarazada y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social lasuspendió el veinte de agosto del dos mil siete, según aviso de suspensión detrabajo que adjunta, y dio a luz el dieciocho de septiembre del mismo año, y sele dio el informe de alta al patrono para presentarse el doce de noviembre deldos mil siete, pero desafortunadamente su situación de salud se gravó y no pudopresentarse en esa fecha, y por la misma razón no pudo obtener constanciamédica para comprobarlo en el momento, pues desde el nueve de noviembre se lecomplicó el caso porque resultó con endometrio séptica, secreción vaginal, yhasta el quince se presentó danto parte de su gravedad pero el alcaldemunicipal M. de J.D.,personalmente le dijo que estaba despedida pero de palabra, sin darle ningúnacuerdo escrito, y estuvo presentándose insistiendo por una constancia escritade su decisión, la cual le fue entregada hasta el veintidós de noviembre deldos mil siete, con una supuesta notificación que no llena los requisitos de leyporque ni siquiera firmó elnotificador. Motivo porel cual comparece promoviendo la denuncia de reinstalación y pago de salarioscaídos hasta la fecha y demás prestaciones de ley, porque considera que surepresentante patronal no llenó los requisitos de ley para tomar esadeterminación. Que durante su relación laboral nunca se le llamó la atención nisiquiera verbalmente mucho menos por escrito en la forma que la ley establece.La...

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