Sentencia nº 87-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 29 de Abril de 2010

PresidenteHoras extras; Despido justificado
Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

STorresNormalSTorres2382010-09-30T17:26:00Z2010-09-30T17:26:00Z3390721490Organismo Judicial179502534711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

29/04/2010– LABORAL

87-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.Cuilapa, veintinueve deabril del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el procesoordinario laboral promovido por el señorVOSBELÍGONZÁLEZ FLORIÁN, contra la entidadPROTECCIÓN METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora es civilmente capazde comparecer a juicio, vecino del Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de S.R., y con domicilioen este departamento, actuó sin asesoría profesional. La parte demandadacompareció por medio de su Gerente General y R.L., señor ANTONIOPICHERUÍZ, quien compareció sin asesoríaprofesional.

OBJETO DELPROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señorVosbelíGonzález F.,pretende que Protección Metropolitana, Sociedad Anónima, le pague lasprestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, porhaberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS APLICACIONES:

El actor al comparecer a Juicio expuso los siguientesHECHOS: a. Inicio de la relación laboral y su vigencia: inició su relaciónlaboral el diecisiete de marzo del año dos mil ocho; b. Del trabajo realizado:El actor se desempeñó como agente de seguridad; c. Del lugar de trabajo:Realizó su trabajo en el municipio de Santa Cruz Naranjo, departamento de SantaRosa, en la sede del Registro Nacional de las Personas –RENAP-;d. Del salario: devengaba un salario de un mil veinte quetzales en formaquincenal, lo que da un total de dos mil cuarenta quetzales en forma mensual;e. De la jornada de trabajo: Fue de las dieciséis horas de un día a las ochohoras del siguiente día, de lunes a domingo; f.De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizóel treinta y uno de agosto de dos mil nueve, por despido injustificado; g.D. prestaciones reclamadas: En virtud del convenio celebrado en audiencia defecha veintiocho de enero de dos mil diez, con respecto a las prestaciones deaguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privadoy público, únicamente se continuó el juicio respecto a las reclamaciones de:g.1. Indemnización; g.2. H. laboradas y no pagadas; y g.3. Daños y perjuicios. Ofreció los medios de prueba que estimóoportunos e hizo sus peticiones conforme a la ley.

D.D. AUDIENCIA:

La misma se llevó a cabo el veintiocho de enero dedos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos, fecha en que la parteactora ratificó su demanda, oportunidad en la que las partes llegaron a unacuerdo respecto a las prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anualpara los trabajadores del sector privado y público y vacaciones, por lo que se continuócon el trámite del proceso por las reclamaciones de indemnización, horasextraordinarias laboradas y no pagadas y daños y perjuicios; habiéndosecontestado la demanda en sentido negativo.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

En laaudiencia señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesaloportuna, la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo en formaverbal, alegando no estar de acuerdo con las pretensiones del actor, en virtudque las horas extraordinarias ya le fueron canceladas, lo cual puede probar deacuerdo con las boletas de pago, que aportó, agregando que lo que ocurriótampoco fue un despido, sino que el actor era agente de seguridad de ProtecciónMetropolitana e incumplió con sus deberes cuando se encontraba prestando susservicios en el Registro Nacional de las Personas, ubicado en el municipio deSanta Cruz Naranjo del departamento de Santa Rosa; ofreció sus respectivosmedios de prueba e hizo sus peticiones.

DELA JUNTA CONCILIATORIA:

En esta fase la infrascrita jueza le propuso a laspartes fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran aalgún acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, por lo que laspartes acordaron el pago de las prestaciones laborales de aguinaldo,bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público yvacaciones; por lo que el proceso continuó su trámite con respecto a lasreclamaciones de indemnización, horas extraordinarias laboradas y no pagadas ydaños y perjuicios.

DE LOSHECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) El despido directo e injustificado del trabajadorpor parte del demandado; b) el derecho del trabajador a que se le paguen lasreclamaciones laborales pretendidas y la obligación de la parte patronal desatisfacerlas.

DELA PRUEBA APORTADAALPROCESO:

PORLA PARTE ACTORA: A.D. que presentó en elproceso: 1. Copia del acta de fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve,suscrita enlaSub-inspectoríade Trabajo de esta ciudaddentro de la...

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