Sentencia nº 420-2008 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 13 de Agosto de 2012
| Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2012 |
| Emisor | Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
13/08/2012 – LABORAL
420-2008
J.431-2012 Of. 1º. Sala 01091-2008-00420 Instancia.
SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: GUATEMALA, Trece de Agosto de dos mil doce.
En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha Veintiuno de Marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social; dentro del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por A.G.G. CRUZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA, en la cuál al resolver DECLARA: I) REBELDE Y CONFESA a la parte ACTORA: A.G.G. CRUZ; II) SIN LUGARLA EXCEPCION PERENTORIADE INEXISTENCIA DE PRECEPTOS LEGALES QUE FACULTEN ALA INSPECCION GENERALDE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL PARA SER AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER QUE SE TENGA POR INTERRUMPIDALA PRESCRIPCION; III) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE IMPROCEDENCIA Y FALTA DE SUSTENTACION LEGAL DE SALARIOS QUE REGULA EL ARTICULO DOS DEL DECRETO NUMERO SESENTA Y CUATRO GUION NOVENTA Y DOS DEL CONGRESO DELA REPUBLICA; IV) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE IMPROCEDENCIA Y FALTA DE SUSTENTACION LEGAL DEL RECLAMO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; V) CON LUGARLA EXCEPCIÓN PERENTORIADE PRESCRIPCION JUDICIAL; VI) en consecuencia SIN LUGAR la demanda promovida por A.G.G. CRUZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora DIRECCION GENERAL DELA POLICIA NACIONALCIVIL; VII) Se absuelve a la parte demandada de REINSTALAR a la actora y de pagar las prestaciones reclamadas; VIII) Archívense las presentes actuaciones cuando se encuentre firme la presente sentencia; IX) Notifíquese.
DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se señaló audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para expresión de agravios y posteriormente se señalo vista para el Seis de Agosto de dos mil doce.
CONSIDERANDO:
I.
Inconforme la trabajadora demandante apelala S. fecha veintiuno de marzo de dos mil once, y al expresar sus motivos de inconformidad, en síntesis manifiesta: a) Que en la sentencia de primer grado, no se tomó en cuenta de que fue destituida del cargo que desempeñaba como Agente d ela Policía NacionalCivil, en estado de gravidez; y el juzgado asume la tesis de que había prescrito la oportunidad para demandar, por el transcurso de más del tiempo que la ley establece para ello, a pesar de que la demanda fue presentada en tiempo y forma de conformidad con la ley, pues precisamente con la gestión hecha antela Inspección Generalde Trabajo, y con la presentación de la demanda, no hay lugar a la prescripción aducida en la sentencia, misma sobre el problema de la prescripción, recoge la tesis de la parte demandada, y declara sin lugar la solicitud de reinstalación que en juicio ordinario plantea la parte actora. El día de la vista reitera sus anteriores argumentos, y solicita que este Tribunal al analizar la alzada, haga uso del Sistema dela Crítica Razonada, y con un criterio objetivo en honor al concepto de JUSTICIA, establezca que el Estado de Guatemala, la destituyó, debido a que se encontraba en estado de Embarazo, y según el Código de Trabajo, artículo 151 inciso c) el patrono tiene prohibido despedir a trabajadoras en estado de embarazo, por ser la parte más débil en la relación laboral, considera pertinente que al resolver en definitiva el Recurso de Apelación, revoque dicha sentencia porque no se ajusta a derecho, y por consiguiente, al resolver conforme a derecho, se ordene su reinstalación en igual o mejor cargo al que desempeñaba. El Estado, a través de su representante legal en este caso, como parte demandada, no se pronunció con motivo de la apelación de la actora.
II.
Este Tribunal luego del examen, estudio y análisis del caso sometido a su revisión por la alzada, advierte: a)La Honorable Cortede Constitucionalidad, con respecto del artículo 106 dela Constitución Políticadela República, ha sentado que “las disposiciones legales reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. b) Además conforme al artículo 9 dela Leydel Organismo Judicial, “Los Tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía dela Constitución Políticadela República, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno, conforme al artículo 46 de la citada Constitución. A ello se suma, lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Trabajo cuando dispone “El presente Código y sus reglamentos son normas legales de orden público y a sus disposiciones se deben sujetar todas las empresas de cualquier naturaleza que sean, existentes o que en lo futuro se establezcan en Guatemala, lo mismo que todos los habitantes dela República, sin distinción de sexo ni nacionalidad, salvo las personas jurídicas de derecho público contempladas en el segundo párrafo del articulo2”. El Estado como patrono, y específicamente la entidad nominadora, en este caso el Ministerio de Gobernación, y particularmentela Dirección Generaldela Policía NacionalCivil, en modo alguno se encuentran en la excepción indicada en la norma antes citada. No entran en la excepción, de tal manera, está sujeto al Ordenamiento Jurídico, en condición formal de igualdad como parte dentro de un proceso jurisdiccional, y como tal debe ser sujeto de las disposiciones legales aplicables, y debe ser respetuoso de los principios Generales del Derecho, pero también de los principios ideológicos y procesales del Derecho Laboral, pero por sobre todo, de los Derechos Humanos Laborales.
III.
Esta Sala, en este caso advierte: A) Consta en las actuaciones del proceso ordinario subyacente, que el Estado, antes de contestar la demanda, plantea un conflicto de jurisdicción, éste fue desestimado, luego al contestar la demanda en sentido negativo e interpone excepciones perentorias. Sostiene la tesis de que en el presente caso hubo despido justificado, por medio de Acuerdo número 0925-2008, de fecha tres de abril de dos mil ocho, emitido por el Ministro de Gobernación, que contiene la destitución sin...
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