Sentencia nº 253-2010 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 29 de Septiembre de 2010

PresidenteConfesión ficta; Declaración de rebeldía; Despido directo; Incomparecencia de la actora; Aviso de abandono de labores; Preaviso
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

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29/09/2010– LABORAL

253-2010

JUZGADODECIMOCUARTO DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL.Guatemala, veintinueve deseptiembre del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el JuicioOrdinario Laboral arriba identificado promovido porEMILZAELIZABETH LÓPEZ Y LÓPEZ, en contra de la entidadJINDOTEXTIL, SOCIEDADANONIMA. La parte actora estuvoasesorada por los Abogados JenniferKelinethBarriosMelgar, O.A.P.T., N.L.C.O., R.J. yMynorVicenteOrtegaR., de la Procuraduría de la Defensa del Trabajador del Misterio deTrabajo y Previsión Social. La parte demandada compareció a través de suRepresentante Legal. Las partes son deeste domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio.

CLASE YTIPO DE PROCESO:

El presente proceso es de conocimiento, de naturalezaordinaria laboral.

OBJETO DELPROCESO:

establecery declarar si a la demandante le asiste el derecho alas prestaciones laborales e indemnización que reclama. De las actuaciones sedesprenden los siguientes resúmenes.

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

Manifiesta la actora que inicio su relación laboralcon la entidad demandada el trece de enero del año dos mil dos y finalizó elveintiséis de marzo del año dos mil diez, por despido directo e injustificado;que desempeñó el puesto de Ayudante de Planchador, en jornada ordinaria diurnaen el horario comprendido de siete a dieciocho horas de lunes a viernes ysábado de siete a doce horas; que devengó un salario de un mil quinientossetenta y cuatro quetzales mensuales, durante los últimos seis meses de larelación laboral; que fue despedida en forma directa e injustificada, sin quese le hicieran efectivas las prestaciones laborales que reclama y lacorrespondiente indemnización. La actorahizo sus peticiones de trámite y de fondo de conformidad con la ley y ofreciósus medios de prueba.

DE LACONTESTACIONDE LA DEMANDA:

La entidad demandada, a través de su RepresentanteLegal, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso la excepción de PAGOPARCIAL ylasexcepciones perentorias de a) PAGO; b)FALTA DE DERECHO PARA DEMANDAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN. En cuanto a laexcepción de pago parcial, argumenta la entidad demandada a través de suRepresentante Legal, que la misma se refiere a la prestación de vacaciones quereclama la actora, puesto que tal como se demuestra con la boleta firmada porla misma, las vacaciones del periodo del trece de enero del dos mil nueve aldoce de enero del dos mil diez le fueron canceladas, estando pendiente decancelar las vacaciones del periodo comprendido del trece de enero del dos mildiez al veinticinco de marzo del año dos mil diez, toda vez que la relación dela actora finalizó por abandono de labores.Asimismo, en cuanto a la excepción perentoria de Pago, indicó que segúnel acta de fecha quince de julio del año dos mil diez, dentro de laadjudicación número C uno guión dos mil ciento trece guión dos mil diez, constaque se le hizo efectivo el pago de setecientos cincuenta y un quetzales conveinte centavos, que comprende su salario ordinario, salario extraordinario ybonificación incentivo, del periodo comprendido del dieciséis al veinticinco demarzo del año dos mil diez, acta que fue debidamente firmada por la parte demandante.Ahora bien en relación a la segunda excepción perentoria planteada, se refirióla demandada que la misma tiene su base en que la entidad no despidió a laactora, de manera verbal ni por escrito, toda vez que la actora estaba biencalificada para desempeñar su trabajo. El día veintiséis de marzo de dos mildiez, la actora sin ningún motivo abandonó sus labores, sin haber presentadoexcusa alguna posterior, consecuentemente al haber dejado de asistir mas de dosdías consecutivos a sus labores, sin causa justificada, tiene como consecuenciala falta de derecho de la actora a reclamar el pago de indemnización. Asimismola parte demandada, a través de su R.L., presentó allanamientoal pago de la prestación de aguinaldo y bonificación anual para lostrabajadores del sector privado y público en forma proporcional, reconociendoque efectivamente no pagó las prestaciones citadas, el aguinaldo del periododel uno de diciembre de dos mil nueve al veinticinco de marzo del año dos mildiez y la bonificación anual para los trabajadores del sector privado ypúblico del uno de julio de dos milnueve al veinticinco de marzo del dos mil diez.

DE LARECONVENCIÓN:

asimismola parte demandada, reconvino a la actora en elsentido que la reconvenida abandonó sus labores el día veintiséis de marzo dedos mil diez, sin justificar el motivo de su abandono y posteriormente ya no sepresentó a sus labores. Manifestó también que la actora tenía mas de cinco añosde laborar para su representada de manera continua, por lo tanto estabaobligada a cumplir lo establecido en el artículo ochenta y tres del Código deTrabajo, literal d), debiendo dar por escrito elpreaviso. Ante tal incumplimiento, expresó el R.L. de la entidaddemandada, le corresponde a la parte actora pagar la indemnización por losdaños y perjuicios que causó, debiéndose calcular los daños y perjuicios enbase a los siguientes aspectos: a) tiempo que tenía de laborar; b) trabajoespecial y calificado que realizaba; c) con el trabajo que realizaba seproducía un promedio de cien prendas diarias, por lo cual al abandonar suslabores, la empresa incumplió con la entrega de esas prendas al menos duranteun mes calendario, causando daños por la cantidad de treinta y ocho milcuatrocientos quetzales y perjuicios por la...

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