Sentencia nº 115-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 27 de Mayo de 2008

Presidentecuotas patronales
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

STorresNormalSTorres242009-07-15T18:06:00Z2009-07-15T18:06:00Z3276515208Organismo Judicial126351793811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

27/05/2008– LABORAL

115-2007

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL.PUERTO BARRIOS, VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para emitir Sentencia, el juicioOrdinario Laboral identificado en el epígrafe, promovido por LORENZOESQUIVEL–único nombre y apellido- en contra del INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actoractúa bajo la asesoríaprofesional delaAbogada SANDRALORENA DELEONTEO. La entidad demandada actúa por medio de su MandatarioEspecial Judicial con Representación Abogado RAFAEL GILBERTOCELISGAMEZ. Del estudio de lasactuaciones, se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:El actor expuso: “…Resulta señorJuez que trabaje para la municipalidad de Puerto Barrios, departamento deIzabal, por un lapso de dieciséis años con nueve meses, cumplimiento todo esetiempo con la contribución que ordena la ley. No obstante haber cumplido con elpago efectivo de forma mensual, la cual fue descontada porla M.B., Izabal, a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Socialdesde el inició de mi relación laboral hasta la finalización de la misma, almomento de solicitar los beneficios para ser cubierto por el riesgo de vejez,me fue denegada, según resolución R guión ochenta y tres mil cuatrocientosnoventa y siete guión V de fecha veinticinco de septiembre del año dos milseis, por el D.P.A.A.R.S. del Instituto Guatemaltecode Seguridad Social, y el LicenciadoOsmanDanielArdianoAlonzo Jefe del Departamento de Invalidez, Vejez ySobrevivencia, resolviendo que no procede la cobertura envirtud de haberse comprobado fehacientemente que no reúne el número decontribuciones previstas en el artículo 15 inciso a) del Acuerdo 1124 de JuntaDirectiva y su modificación. Siendo ilegal la resolución proferida por elSubgerente y jefe del Departamento de Invalidez, Vejez ySobrevivenciadel Instituto Guatemalteco de Seguridad Social(IGSS), con fecha veintiséis de febrero delaño dos mil siete, hice uso del Recurso de Apelación que me concede la ley paraimpugnar la resolución ante identificada, argumentando suficientemente elderecho que me asiste de gozar de una pensión por del BENEFICIO POR EL RIESGODE VEJEZ. Es el caso señor J. que con fecha cinco de noviembre del año dosmil siete, fui notificado del contenido de la resolución de fecha diecinueve deseptiembre del año dos mil siete, en donde DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DEAPELACIONinterpuesto por mi persona y confirmando laresolución R guión ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y siete guión V delveinticinco de septiembre del dos mil seis, por encontrarse ajustada a derecho.Aduciendo que se practico una nueva revisión de la información salarial queconsta en el Instituto, indicando que el afiliado debía aportar al programaciento ochenta (180) contribuciones para calificar al derecho a ser pensionadopor el Riesgo de Vejez, estableciéndose que tiene únicamente noventa y cuatro,cuotas efectivamente aportadas en el período de marzo de mil novecientossetenta y siete a diciembre del año dos mil cuatro. El Espíritu del Régimen deSeguridad...

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