Sentencia nº 3231-2007 de Juzgado Quinto de Trabajo, 26 de Mayo de 2008

PresidenteAutorización para el despido
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

STorresNormalSTorres242009-07-01T18:18:00Z2009-07-01T18:18:00Z37564162Organismo Judicial349490911.5606216 pto2falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/05/2008– LABORAL

3231-2007

ORDINARIO1088-2007-3231 OFICIAL Y NOTIFICADOR 2

JUZGADOQUINTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veintiséis de mayo del año dos mil ocho.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro delJuicio ordinario laboral promovido por A.L.L., quien es de estedomicilio y quien fue asesorado por elAbogado JULIO R.B.L.; en contra del INSTITUTOGUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, compareció en su representación AMILCARLEONEL BETETA CASTRO quien es de este domicilio. La naturaleza del juicio esOrdinario Laboral, tiene por objeto declarar si por el transcurso del tiempo(PRESCRIPCIÓN) al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se le extinguió elderecho a despedir al actor obtenido a través de una autorización determinación de contrato de trabajo. De las actuaciones se desprenden lossiguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA:

El actor manifestó que el Instituto Guatemalteco deSeguridad Social inició INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIRLO, el cual fuedeclarado con lugar porla HonorablePrimeradela CortedeApelaciones de Trabajo y Previsión Social, dicha resolución fue notificada alInstituto, el cinco de septiembre del año dos mil siete, habiendo transcurridoen exceso los veinte días que otorga el artículo 259 del Código de Trabajo,para despedir al trabajador, por lo que al no ejercitar el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social su derecho dentro dicho plazo, el derecho paradespedirlo ha prescrito y así debe ser declarado.

D.C.D. DEMANDA:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social através de su R.L. manifestó que la demanda instaurada por elactor es a toda luces improcedente, no teniendo asidero legal, ya que la mismase refiere al derecho del patrono de despedir justificadamente a un trabajador,es decir, la prescripción corre para que el patrono pruebe la causa justa deldespido y si en caso no la probara o no existiera el patrono...

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