Sentencia nº 3-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 1 de Febrero de 2006

PresidentePrescripción; Excepción
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

STorresNormalSTorres2222007-01-03T14:46:00Z2007-01-03T14:46:00Z3415422849Organismo Judicial190532695011.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

01/02/2006– LABORAL

03-2005

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS, UNODE FEBRERO DEL DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el JuicioOrdinario Laboral de Reinstalación promovido por O.W.H.R.,vecino del municipio deMalacatánde estedepartamento, señaló para recibir notificaciones la octava avenida siete guióncuarenta y nueve de la zona dos de ésta ciudad de San Marcos, y accionó con ladirección, Procuración y Auxilio dela Abogada GladisHortenciaRamos J. de R.; en contra del Estado deGuatemala, quien estuvo representado por el Funcionario dela Procuraduría Generaldela Repúblicade Guatemala, Abogado N.D.G.V., quien actúo en su propioAuxilio y Dirección, habiendo señalado lugar para recibir notificacionesla Octavacalle “C” ocho guióncincuenta y siete de la zona dos, Segundo Nivel de ésta ciudad de San Marcos.

CLASE, TIPODE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO.El presente juicio de conocimiento que se tramitó por el procedimientooral, tiene por objeto establecer sí entre el actor Orlando WalterHipReynay demandado Estado deGuatemala, existió relación de trabajo, la causa de la terminación de larelación laboral, y en su caso, sí es procedentela R.L. el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando el actor, hasta el momentode su despido, así como el pago de los salarios dejados de percibir. Delestudio de los autos se extracta lo siguiente:

RESUMEN DELA DEMANDA:El veintiochode enero del año dos mil cinco, compareció a este Juzgado, el señor ORLANDOWALTER HIP REYNA, instaurando demandaordinaria laboral en contra del Estado de Guatemala, con fundamento en los siguientesHECHOS: I. DEL INICIO DELA RELACION LABORAL:El actor inició su relación laboral con el Estado, con fecha dieciséis de marzode mil novecientos noventa y cinco.II.DEL PUESTO DE TRABAJO:Fue contratado por el Estado, para laborar comoAgente F..III. DEL LUGAR DETRABAJO:L. enla FiscalíaDistritaldelMinisterio Público del municipio y departamento de San Marcos.IV. DEL HORARIO DE TRABAJO:L. enjornada de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes.V. DEL SALARIO DEVENGADO: Devengaba un salario de trece mil treintay dos quetzales con veinte centavos.V.DE LAS CAUSAS QUE MOTIVARON EL DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO DEL QUE FUEOBJETO:Fue despedido de su trabajo en virtud de una denuncia Falsa por elDelito de Cohecho Pasivo presentada en su contra, siendo la fecha del despidoel veintiséis de junio del año dos mil uno.VI. DELAVIA ADMINISTRATIVA: Con fecha siete de diciembre del dosmil cuatro, solicitó al Ministerio Público su Reinstalación en formaAdministrativa, situación que fue denegada por medio de resolución de fechadiez de enero del año dos mil cinco, dándose en consecuencia agotada la víaadministrativa.VII. PROCEDENCIA DELA REINSTALACION ENEL PUESTO DE TRABAJO:Como lo evidenció con la certificación expedida porel Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente de ésta ciudad deSan M., la que se permitió adjuntar a la presente demanda, por el delito deCohecho Pasivo, mediante debate O. y Público, fue Juzgado y absuelto deldelito por el cual se le proceso, esto al determinar el Tribunal citado, que noera responsable del hecho delictivo. En tal razón fue plenamente afectado yfueron vulnerados los derechos que garantizala ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala, como son el de Presunciónde Inocencia y de Defensa, consecuentemente se violó el derecho que comotrabajador le asiste, que es el derecho ala Estabilidad Laboral,por lo tanto, comominimunde resarcimientocorresponde su inmediata reinstalaciónlaboral al puesto de trabajo que venía desempeñando hasta el momento desu despido ilegalmente, con las mismas condiciones y ventajas. Por lo que contodo respeto solicita que al declararse con la lugar el presente JuicioOrdinario Laboral de Reinstalación encontra del Estado de Guatemala, se ordene su REINSTALACION en el mismo puesto de trabajo, con el mismo o mejor salario, elcual al momento de ser despedido ilegalmente.VIII. MEDIDAS CAUTELARES:E. de que su Honorabilidad y R. afectadas seriamente como resultado de las imputaciones falsas deque fue objeto y siendo estas dos cualidades indispensables para el ejerciciode su profesión como Abogado y Notario, el daño que ha sufrido constituyeimpedimento para ejercer su profesión, siendo que su ingreso económico esescaso, solicita a su favor las siguientes medidas cautelares: A). que seordene a la entidad empleadora, el Ministerio Público que continué pagándole elsalario correspondientes a partir de la fecha en que sea notificada la presentedemanda. B) Que se ordene en forma provisional su reinstalación en el cargo detrabajo, el cual es el de Agente Fiscal del Ministerio Público dela FiscalíaDistritaldel municipio y departamento de San Marcos. Citó el fundamento de derecho.Ofreció los medios de prueba pertinentesy concluyó formulando la petición de trámite y fondo.

RESUMEN DELA ADMISIÓN DELA DEMANDA:Al estarsubsanados los requisitos señalados al actor, este Juzgado, al darle trámite ala demanda de mérito, fijó audiencia para la comparecencia de las partes a lacelebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos de ley, mandandonotificarse a las partes como consta en autos.

RESUMEN DELA CONTESTACION DELA DEMANDA. ElEstado de Guatemala a través de su representantelegal, contestó la demanda en Sentido Negativo, e interpuso las ExcepcionesPerentorias de: a). TERMINACION DELA RELACION LABORALPOR VOLUNTAD DELA PARTEACTORA; b). PRESCRIPCION DEL PLAZO ESTABLECIDO ENLA LEY PARAACUDIR AL ORGANOJURISDICCIONAL COMPETENTE Y HACER VALERLA PRETENSION LABORAL;c).LA NO EXISTENCIADE UNA NORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTELA PRETENSION DELACTOR; Y DESPIDO DIRECTO JUSTIFICADO POR PARTE DELA ENTIDAD NOMINADORA,argumentando que con la documentación acompañada se iniciaron en contra delactor y se agotaron todas las víasprocedimentalespara cesarlo del cargo de Agente Fiscal dela Fiscalíadistritaldel Ministerio Público del municipio ydepartamento de San Marcos, y al haberle concedido el derecho de defensa puesse le concedió audiencia por dos días de conformidad con el artículo 62 dela Ley Orgánicadel Ministerio Público, no la evacuo, por lo que el F. General dela R.J.M.P. dictaminó la destitución del actor de este...

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