Sentencia nº 309-2006 de Sala 3ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 10 de Agosto de 2006

Presidentecarrera judicial; destitución
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorSala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez212007-10-30T18:54:00Z2007-10-30T18:54:00Z3512028164Organismo Judicial234663321811.5606CleanClean216 pto22falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}10/08/2006 - AMPARO309-2006

SALA TERCERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO.Guatemala, diez de agosto del dos mil seis.

Se tiene a la vista para dictar sentenciala acción constitucional de amparo cuyas referencias son las siguientes:

SOLICITANTE:R.S.S. quien actúa bajo ladirección y procuración del Abogado V.M. de León Cano.

ANTECEDENTES:Con fecha veinticuatro de octubre del dos mil cinco,la señoritaKareenLisbethLeeVillela, interpuso antela JuntadeDisciplina Judicial denuncia en contra del recurrente; posteriormente, ladenuncia fue remitida ala SupervisiónGeneralde Tribunales para la investigación respectiva,denuncia que fue admitida para su tramite y con fecha veintisiete de enero deldos mil seis se celebro la audiencia respectiva, con esa misma fechala JuntadeDisciplina Judicial sanciona al ahora recurrente con un mes de suspensión singoce de salario, resolución que es apelada por la denunciante y el recurrente,en consecuencia es elevada al Consejo dela Carrera Judicial,órgano que en resolución de fecha dos de mayo del dos mil seis, revoca laresolución de fecha dos de mayo del dos mil seis, revoca la resolución dela JuntadeDisciplina Judicial y declara con lugar la apelación interpuesta por ladenunciante, y responsable de dos faltas graves al ahora recurrente, quien essancionado con cuarenta días de suspensión de sus labores, sin goce de salarioa razón de veinte días por cada una, yresponsable de una Falta Gravísima por lo que se le sanciona con destitucióndel cargo que ha venido desempeñando, oficiándose ala Corte Supremade Justicia y debiendo dejarse constancia en el registro personal respectivo.Siendo las resoluciones mencionadas en contra de las cuales se interpuso elpresente amparo.

I. AUTORIDADES IMPUGNADAS: JUNTADE DISCIPLINA JUDICIAL Y CONSEJO DELA CARRERA JUDICIAL.

TERCEROS INTERESADOS:a) Fiscalía de Amparos y AsuntosConstitucionales del Ministerio Público: b) SeñoritaKareenLisbethLeeVillela; c)Supervisión General de Tribunales.

II. ACTO RECLAMADO:En el caso de análisis el postulanteplantea como actos reclamados: A) La resolución dela JUNTA DEDISCIPLINA JUDICIAL de fecha veintisiete de enero de dos mil seis, por medio dela cual declara: I) CON LUGAR la denuncia promovida por K.L.L., en contra del Abogado R.S.S., en la calidad de JUEZQUINTO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA...”; y B) Laresolución del CONSEJO DELA CARRERA J. fecha dos de mayo de dos mil seis, por medio de la cual declara: I.R. resolución impugnada dejándola sin ningún valor ni efectos legales; II. CONLUGAR el Recurso de Apelación interpuesto porKareenLisbethLeeVillelacontra la resoluciónemitida porla JuntadeDisciplina con fecha veintisiete de enero de dos mil seis como parte delexpediente administrativo número quinientos tres guión dos mil cinco; III. Q.A.R.S.S., es autor responsable de DOS FALTAS GRAVES porlo que se le sanciona con CUARENTA DÍAS de suspensión de sus labores sin gocede salario a razón de VEINTE DÍAS por cada una de ellas; IV. Que el nombrado esautor responsable de una FALTA GRAVÍSIMA, consistente en COACCIÓN LABORAL, porlo que se le sanciona con DESTITUCIÓN del cargo que ha venido desempeñando,oficiándose ala Corte Supremade Justicia y debiendo dejarse constancia en el registro personal respectivo;V. quedichasfaltas fueron cometidas en contra de la denuncianteKareenLisbethLeeVillela;..”.

III. VIOLACIÓN QUE SE DENUNCIA: Elrecurrente argumenta que con laresoluciones impugnadas, Se violaron sus derechos al debido proceso, de defensay presunción de Inocencia establecidas enlaConstitución Políticadela Repúblicade Guatemala yla ConvenciónAmericanaSobre Derechos Humanos.

IV. EXTRACTO DE ARGUMENTACIONES: 1.-ElAmparista: a) En relación al Consejo dela Carrera Judicial:Que la autoridad impugnada, se constituyo en Tribunal especial, al haberlodeclarado responsable como autor de dos tipos penales descritos en el CódigoPenal, que aunque no se haya impuesto las sanciones establecidas en el CódigoPenal, se efectuó una declaración de responsabilidad como autor, lo cualconstituye una violación al derecho constitucional de defensa consagrado en elartículo 12 delaConstitución Políticadela Repúblicade Guatemala, y 8.1 dela ConvenciónAmericanaSobre Derechos Humanos. En cuanto al derecho dedefensa y debido proceso, resulta indispensable manifestar lo interpretado porla CortedeConstitucionalidad enla G. y siete expediente doscientos setenta y dos guión cerocero, página número ciento veintiuno de la sentencia dela CortedeConstitucionalidad...” Los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidosen el artículo 12 de la ley Fundamental, al provenir una norma general previstaen la parte dogmática, deben tener plena observancia en todo procedimiento enque se sancione, condene o afecten derechos de una persona ...” Sin embargo laautoridad impugnada declaro la responsabilidad como autor del presentado enHechos de Discriminación y coacción, sin que previamente se le haya concedidoel derecho de audiencia dentro del procedimiento penal. Que de lo expuesto cabeseñalar lo que al respecto se señala enla G. y nueve, expedientes acumulados número cuatrocientos noventa y unoguión ceroceroy quinientos veinticinco guión cerocerro, páginas números ciento seis de sentencia dieciséis guión cero seis guióncerocerocomointepretacióndel artículo doce delaConstitución Políticadela Repúblicade Guatemala, porla CortedeConstitucionalidad...” Sin embargo hace énfasis en el hecho de que dichoprincipio no se agota con el solo cumplimiento de las fases que conforman losprocesos cualquiera que sea su índole, pues es necesario que en cada una deellas se respeten los derechos que a ley confiere a las partes de acuerdo alderecho que ejercitan. De ahí que la sustanciación de un proceso bien podríaconsumarse todas las etapas necesarias para su tramitación, pero si en una deellas se impide o se veda a las partes el uso del derecho, ello se traduce enviolación al debido proceso. Asimismo se violentaron los artículos catorce delaConstitución Políticadela Repúblicade Guatemala, 8,2 dela ConvenciónAmericanaSobre Derechos Humanos, pues mediante un tribunalespecial se declaro la responsabilidad como autor de Discriminación y Coacciónlaboral, destruyendo la presunción de inocencia no obstante que no fue unaresolución judicial dictada por Juez competente yprestablecido.b) En relación ala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR