Sentencia nº 2-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santiago Atitlán, 22 de Junio de 2010

PresidenteIndemnización; Despido injustificado; Declaración de rebeldía; Contrato de trabajo; Vacaciones
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santiago Atitlán

STorresNormalSTorres2282011-05-10T18:11:00Z2011-05-10T18:11:00Z3431223720Organismo Judicial197552797711.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

22/06/2010– LABORAL

2-2010

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGOATITLÁNDEL DEPARTAMENTO DESOLOLA,VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ..

I) En virtud que el Alcalde Municipal de San Pablo LaLaguna del departamento deSololá, en la calidad con que actúa, se hapronunciado acerca de la CONFESIÓNJUDICIAL que por medio de informe oportunamente le fuera remitido yposteriormente requerido como parte de la prueba de la Confesión Judicial solicitada por la parteactora, mediante oficio de fecha veinte de abril del año dos mil diez,consecuentemente presentado en éstejuzgado con fecha siete de junio del año dos mil diez, y siendo que el derecho laboral es impulsadode oficio y no habiendo más pruebas que diligenciar,II)Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ordinario Laboralidentificado en el acápite promovido por los señores FELIPEPORÓNUJPÁNy DIEGOQUIACAÍNQUIACAÍN, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DESOLOLÀ, a través de su representante legal; L. con domicilio y vecindad en el municipio de San Pablo LaLaguna del departamento deSololáy el demandadotambién tiene su residencia en este municipio y es de este domicilio, son civilmentecapaces para comparecer en juicio. L. actuaron con la Dirección yAuxilio de la Abogada LUZADALGIZAVEGARODRÍGUEZ y la procuración de los pasantes del Bufete Popular del Centro deAdministración de Justicia de este municipio; Señalaron como lugar para recibirnotificaciones en el segundo nivel del edificio del Centro de Administración deJusticia del Municipio de SantiagoAtitlándelDepartamento deSololá. El demandado no compareció a la audiencia de JUICIO ORAL dentro del presenteproceso, y tampoco se apersono alproceso por lo que no tiene Dirección yprocuración de Abogado alguno.

CLASE OTIPO DE PROCESO:

El presente es un proceso de conocimiento, tipoJuicio Ordinario Laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, de que el demandado le pruebe lajusta causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales,que según afirman le adeudan.

RESUMEN DELA DEMANDA:

El día doce defebrero del año dos mil diez, losdemandantes FELIPEPORONUJPÁNy DIEGOQUIACAÍNQUIACAÍN,iniciaron demanda de Juicio Ordinario Laboral en contra de la Municipalidad deSan Pablo La Laguna del departamento deSololá, através de su R.L.; En virtud de la siguiente Relación de Hechos:

DEL SEÑOR FELIPEPORONUJPÁN:

DEL INICIO DELA RELACIÓN LABORAL:Fui contratado verbalmente por la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DELDEPARTAMENTO DESOLOLÁ, a través de su RepresentanteLegal, el quince de enero del año dos mil ocho. DEL CARGO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo queduró la relación laboral, desempeñe elcargo de Policía Municipal del Municipio de San Pablo LaLaguna del departamento deSololá. DE LA JORNADA DETRABAJO: Lajornada de trabajo que desempeñaba era de veinticuatro horas de trabajo consecutivasy veinticuatro horas de descanso. DELSALARIO DEVENGADO: El salario que devengaba desde el inicio de la relaciónlaboral fue de UN MIL CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 1,058.00) mensuales. Loscuales la parte demandada me pagaba por medio de planilla de pago en lasinstalaciones de la MUNICIPALIDAD DE SANPABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DESOLOLÁ, a travésde su R.L.. DE LA TERMINACIÓN DE LARELACIONLABORAL: Es el caso señor J. que eldía treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, me presente nuevamente ami trabajo de Policía Municipal e inicie mis labores, cuando termine mi jornadade trabajo me dijo que estaba despedido y que ya no había trabajo para mipersona para el año dos mil diez, por que ya no iban a contratar a más policíasmunicipales, al darme cuenta al día siguiente ya se encontraba otra personaocupando el puesto en el que yo trabajaba como policía municipal; Por lo queevidentemente se dio despido indirecto por parte de la municipalidad de SanPablo La Laguna,Sololá. DE LA DURACIÓN DE LARELACIONLABORAL: La relación laboral duró un año con once meses. DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Lasprestaciones que reclamo contra la entidad demandada, son las que por mandatolegal me corresponden con motivo de la relación de trabajo que existió conla MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA,SOLOLÁ, ya que ninguna me fue pagada durante larelación laboral, siendo las siguientes:INDEMNIZACIÓN:D. correspondiente del quince de enero de dos mil ochoal treinta y uno de diciembre del dos mil nueve. DOS MIL SETENTA Y DOSQUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) VACACIONES: D. correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta yuno de diciembre del año dos mil nueve, UN MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES CONVEINTISEISCENTAVOS(Q. 1,036.26) AGUINALDO: Del período correspondiente del quince de enerodel año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. DOS MIL SETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTAY DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) BONIFICACIÓN ANUAL: Del períodocorrespondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno dediciembre del año dos mil nueve, DOS MIL SETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTAY DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) REAJUSTESALARIALMINIMO: Del período correspondiente delquince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dosmil nueve. DOCE MIL VEINTINUEVE QUETZALES (Q. 12,029.00)...

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