Sentencia nº 434-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 5 de Agosto de 2009

PresidenteAutorización para el despido; Prestaciones irrenunciables; Contrato de servicios técnicos; Prescripción
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

STorresNormalSTorres2362011-07-14T14:54:00Z2011-07-14T14:54:00Z21074959125Organismo Judicial4921396973511.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

05/08/2009– LABORAL

434-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DEFAMILIA DEL DEPARTAMENTO DECHIQUIMULA;cinco de agosto del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicioORDINARIO LABORAL, promovido por la demandante AURAIVANIACALDERONMONZON, en contrade la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DECHIQUIMULA, através de su representante legal A.M.GIANNIRENATOSUCHINIVARGAS. Se hace constar que por la InspectoríaGeneral de Trabajo, compareció el InspectorEDVINBOLLATALBANES. Todos son de este domicilio, la partedemandante, actuó bajo la asesoría, del Abogado ROLANDO DE J.L.; la parte demandada actuó bajo la asesoría delAbogado RAFAELCARDENASMIRANDA; y el Inspector de Trabajo,actuó por mandato legal según el artículo 280 del Código de Trabajo.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:

El presente proceso pertenece a los Juicios deConocimiento. En cuanto al tipo, es un Juicio Ordinario Laboral, y el Objetodel presente proceso, es que le hagan efectivas las prestaciones laborales deindemnización, vacaciones, aguinaldo, B.A. para los trabajadoresdel sector privado y público; salarios dejados de percibir, en las cantidades yfechas indicadas en la demanda de mérito y del estudio de la demanda respectivase extraen los siguientes resúmenes:

DE LOSHECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA:

La demandante AURAIVANIACALDERONMONZONpromovió juicioordinario laboral en contra de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DECHIQUIMULA, a través de su representante legal, ante esteJuzgado exponiendo los siguientes: “HECHOS: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: I. relación de trabajo con su ex empleadora la Municipalidad deChiquimulael veintiuno de enero de dos mil ocho a travésde contratación verbal que le hiciere el señor A.M. en su calidadde R.L. de la Municipalidad deChiquimula,extremo que acredita con el documento acompañado y expedido por el Jefe deRecursos Humanos de la Municipalidad deChiquimula,debidamente individualizado en el apartado de pruebas respectivo del presentememorial iniciando sus labores como auxiliar de oficina en el Departamento deImpuesto Único Sobre Inmuebles de dicha Municipalidad, indicándole el SeñorAlcalde en esa fecha, que más tarde le llamarían para firmar y ser notificadadel contenido del contrato de trabajo respectivo, con las disculpas del casocon su reciente toma de posesión; sin embargo que considerara la situación yaque acababa de tomar posesión del cargo y tenía que ponerse al tanto de muchascosas relacionadas con, su que hacer, como funcionario en su calidad de AlcaldeMunicipal; situación que entendió, sin embargo, no fue sino hasta el día uno deabril de dos mil ocho que fue llamada a firmar contrato de trabajo a través deun documento titulado contrato administrativo por servicios técnicos númerociento sesenta y siete guión dos mil ocho; estableciéndose como salario lacantidad de dos mil quetzales mensuales; llamándole la atención lo estipuladoen la cláusula número Décima Primera de dicho contrato que copiado lo medularde ella establece: Los servicios que prestará la CONTRATADA serán de carácterprofesional y no tendrán derecho a las prestaciones de carácter laboral que laley otorga a los servicios públicos, por cuanto…. Lo cual resulta ser contrariosensua lo que preceptúa la Constitución Política dela República de Guatemala en su artículo ciento seis (106) que literalmentereza:Irrenunciabilidadde los derechos laborales.Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para lostrabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contrataciónindividual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el estadofomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulasipsojure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contratocolectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, lasestipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitaciónde los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, enla Ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en losreglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de dudas sobrela interpretación o alcances de las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorablepara los trabajadores.“ Envirtud de ello hizo casoomiso a dicha cláusula leonina, puesto que nuestra Carta Magna le ampara encuanto a las prestaciones mínimas e irrenunciables a que tiene derecho. Finalizando su relación laboral el díatreinta y uno de diciembre de dos mil ocho; puesto que después de esa fecha yano le permitieron continuar en sus labores que venía desempeñando. Aunado a loanterior, manifiesta que con la finalidad de tomar una actitud conciliadoraacudió a la Delegación de la Inspectoría General de Trabajo deChiquimula, a efecto de agotar la vía conciliatoriaadministrativo como es debido, extremo que acredita mediante las adjudicacionescorrespondientes que individualizará y ofrecerá debidamente en el apartado deprueba respectivo, sin embargo no se llegó a ningún arreglo en virtud de que elseñor Alcalde como representante Legal de la Municipalidad deChiquimulano se presentó a ninguna cita, únicamente envióa una de ellas; específicamente a la de fecha dieciséis de marzo del presenteaño al Licenciado L.A.A.M. quien actuó en dicha diligencia ensu calidad de Asesor Jurídico de la Municipalidad deChiquimula,quien en esa oportunidad manifestó literalmente lo siguiente: La municipalidadestá en toda la disposición de hacerle efectivo el pago de sus reclamaciones ala ex trabajadora A.M., peroque serán los miembros del Consejo quienes deberán de autorizar dicho pago enla reunión que sostengan, por lo que solicita se programe una nueva audienciapara el día Lunes Veintitrés de Marzo del corriente año a las catorce horas enpunto. Pero es el caso que no obstante dicha manifestación expresa en esaoportunidad del señor Asesor Jurídico de la Municipalidad, quien actuabarepresentando en dicha diligencia a su ex empleadora, en donde se reconocía suderecho a dichas prestaciones laborales, puesto que él por ser un profesionaldel Derecho tiene pleno conocimiento de ello, a la fecha no ha recibido el pagocorrespondiente de dichas prestaciones y salarios pendientes de pago que poreste medio reclama. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Durante toda la relación detrabajo desempeñó el puesto de Auxiliar de Oficina en el Departamento deImpuesto Único sobre Inmuebles de la Municipalidad deChiquimula;DEL SALARIO: Durante la relación de trabajo, devengó un salario base mensual deDOS MIL QUETZALES EXACTOS (2,000.00); DE LA JORNADA DE TRABAJO: Que durante larelación de trabajo con su ex empleadora la Municipalidad deChiquimula, laboró un total de ocho horas y media diarias,de ocho a dieciséis treinta horas de lunes a viernes; MOTIVO DEL DESPIDO: En elmes de diciembre del año dos mil ocho, se le entregó una nota en donde se lerecordaba que su contrato de trabajo vencía el día treinta y uno de diciembredel año dos mil ocho, considerándolo como un despido injustificado y sinresponsabilidad de su parte, del puesto que venía desempeñando en la entidaddemandada a través de su representante legal, puesto que no incurrió en ningunade las causales de despido justificado que establece la ley de la materia. Situación por la cual reclama por estademanda las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO: D. de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho(COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS). VACACIONES: P. al períodolaborado del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos milocho. (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS LABORADOS). AGUINALDO: Proporcionalal período laborado del veintiuno de enero al treinta y uno de diciembre delaño dos mil ocho. (COMPUTANDO ONCE MESES CON ONCE DÍAS LABORADOS). BONIFICACIÓNANUAL (Bono 14): Proporcional al período laborado comprendido del veintiuno deenero al treinta y uno de diciembre del año dos mil ocho. (COMPUTANDO ONCEMESES CON ONCEDIASLABORADOS). SALARIOS DEJADOS DEPERCIBIR (No pagados o pendientes de Pago): Correspondiente a once días del mesde enero del año dos mil ocho comprendidos del veintiuno al treinta y uno dedicho mes y los meses de Febrero y Marzo del año dos mil ocho, adjuntando laliquidación correspondiente a las cantidades reclamadas que corresponden a cadauna de las prestaciones antes manifestadas.“ Sefundamentó en derecho, ofreció las pruebas que creyó pertinente e hizo supetición de trámite y de fondo respectiva.

DE LAAMPLIACIONDE LA DEMANDA:

recientemente se ha enterado de lo resuelto por esteJuzgado, en cuanto al incidente número veinticinco de autorización determinación de contrato detrabajo, planteado dentrodel conflicto colectivo número dos guión dos mil ocho, a cargo del oficialsegundo, promovido por el A.M. deChiquimula,en contra de su persona, por lo que en la parte resolutiva de dicho auto,resuelve, que autoriza a la municipalidad del municipio deChiquimulaa dar por terminada la relación laboral con su persona y que se le pagaran susprestaciones laborales respectivas. Con lo manifestado anteriormente se demuestraque su empleadora la removió de su cargo ilegalmente después del treinta y unode diciembre del año dos mil ocho; pues en esa fecha su ex empleadora nocontaba con dicha autorización judicial. Aunado a lo anterior, no obstante quefue...

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