Sentencia nº 12-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 26 de Marzo de 2009

PresidenteDeclaración de rebeldía
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

STorresNormalSTorres242010-05-17T14:51:00Z2010-05-17T14:51:00Z310185600Organismo Judicial4613660511.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

26/03/2009– LABORAL

12-2009

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DERETALHULEU,VEINTISEISDE MARZODEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el procesoORDINARIO LABORAL promovido por O. HOTEL COSTA REAL por medio de su propietarioFERNANDOESQUIVEL, de quien se ignora otro nombre yapellidos, los sujetos procesales no tuvieron asistencia técnica y recibennotificaciones en los estrados del tribunal, respectivamente y del estudio delos autos se hace el siguiente resumen:

I) DELCONTENIDO DELA DEMANDA:

Con fecha tres de febrero del año en curso comparecióa este juzgado el demandante OBISPOTIZOLAJXUP, promoviendo demanda ORDINARIA LABORAL contra HOTELCOSTA REAL por medio de su propietario FERNANDOESQUIVEL,de quien se ignora otro nombre y apellidos, con base en los siguientes hechos:Inicié mi relación laboral con la parte demandada el dos de mayo del dos milseis, fui contratado como agente de seguridad para Hotel Costa Real, con unajornada de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso,devengando un salario de SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES a la quincena,realizaba el trabajo de agente de seguridad para el Hotel Costa Real, en elkilómetro ciento ochenta y cuatro, carretera paraCoatepeque,jurisdicción de San Sebastián de este departamento, la relación laboral con laparte demandada cesó el catorce de diciembre del dos mil ocho, porque lagerente del hotel señoraGREISIVILLANUEVA,simplemente le dijo que ya no trabajaría en ese lugar. Pretende el pago deaguinaldo, bono anual en forma proporcional, bono incentivo laboral,indemnización y daños y perjuicios. Citó fundamento de derecho, ofreció mediosde prueba e hizo su petición respectiva.

II) DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:

Citadas las partes a juicio oral laboral, enaudiencia de fecha cinco de marzo del año en curso, a las ocho horas concuarenta y cinco...

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