Sentencia nº 6-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 31 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

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31/05/2006– LABORAL

6-2006

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA: SAN MARCOS,TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Se tiene ala vista para dictar sentencia, el Juicio Ordinario Laboral promovido por J.J., vecino del municipio deConcepciónTutuapa, de este departamento de SanMarcos, señaló para recibir notificacionesla Oficina ProfesionalUbicada en octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de estaciudad de San Marcos, y accionó con la dirección del Licenciado W.O.R. y la procuración del B.O.R., asesor jurídico y pasantedel bufete popular Adscrito ala Divisiónde Ciencias Jurídicas y Sociales delCentro Universitario de Occidente dela Universidad SanCarlos de Guatemala; en contra de OSWALDO BRAVO(a quién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), vecino delMunicipio de San PedroSacatepéquezde estedepartamento, no asistió al juicio y por consiguiente no fue asesorado porAbogado.

CLASE, TIPOY OBJETO SOBRE EL QUE VERSO EL PROCESO. El presente juicio deconocimiento que se tramitó por el procedimiento oral, tiene por objetoestablecer sí entre la actor y demandado, existió relación de trabajador ypatrono, la causa de la terminación de la relación laboral, sí la misma esresponsabilidad de la parte patronal, y consecuentemente sí es responsable depagar los salarios retenidos, indemnización,reajuste salarial, horas extraordinarias, días de asueto, séptimo días,B. incentivo, daños y perjuicios. Del estudio de los autos seextracta lo siguiente:

RESUMEN DELA DEMANDA:El uno de febrero del año dos mil seis, compareció aeste Juzgado, J.R.J.,instaurando demanda ordinaria laboral en contra de O. BRAVO (aquién se le conoce únicamente con ese nombre y apellido), con fundamento en lossiguientesHECHOS: Que con eldemandado, inició su relación laboral en el Restaurante Los Tiburoncitos, elveintiuno de octubre del año dos mil cinco de enero del año dos mil seis,habiendo celebrado contrato verbal, desempeñando el cargo de dependiente demostrador, en el restaurante antes indicado, ubicado en el municipio de SanPedroSacatepéquez, departamento de San Marcos,empezando a laborar de ocho a veintitrés horas de domingo a viernes de cadasemana, devengando la cantidad de treinta quetzales diarios. Por lo que promueve la presente acción paraque en sentencia se condene al pago de las prestaciones laborales referidas aldemandado. Citó el fundamento dederecho. Ofreció los medios de pruebapertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y fondo de conformidadcon la ley.

RESUMEN DELA ADMISIÓN DELA DEMANDA:Al estar subsanados los requisitos señalados alactor, este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audienciadel día diez de abril del año dos mil seis, a las diez horas con treintaminutos, para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio orallaboral, con los apercibimientos de ley, mandando notificarse a las partes comoconsta en autos.

RESUMEN DELA AUDIENCIA DEJUICIOORAL Y DELACONTESTACION DELA DEMANDA. Ala audiencia de juicio oral laboral, no comparecióel actor J.R.J., ni el demandado O.B. (a quién se le conoceúnicamente con ese nombre y apellido), por lo que mediante auto de fecha ochode mayo del año dos mil seis, se declaro al actor rebelde y al demandadorebelde haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución defecha catorce de marzo del año dos mil seis, dictada por este Juzgado.

RESUMEN DELAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS A JUICIO:La parte actora ofreció como medios de prueba de su parte, ladiligencia de confesión judicial del demandado, sobre los hechos de la demanda;las copias al carbón de las adjudicaciones,delaInspectoría Regionalde Trabajo de esta ciudad, acompañadas ala demanda é identificadas con los números nueve guión dos mil seis, nueveguión dos mil seis y nueve guión dos mil seis, respectivamente de fechas: nuevede enero, veinte de enero y veintisiete de enero, todas del año dos milseis, obrantes en...

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