Sentencia nº 84-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 11 de Julio de 2012

PresidenteContrato Individual de Trabajo; Exhibición de documentos; Despido Injustificado; Excepción perentoria de pago de prestaciones laborales
Fecha de Resolución11 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

BMaldonadoNormalBMaldonado21262013-09-03T17:29:00Z2013-09-03T17:29:00Z211132612265101447221411.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

11/07/2012- LABORAL

84-2012

ORDINARIOLABORAL No. 84-2012 Of. 3o. N.. 2º.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA.B., once de juliode dos mil doce. Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio Ordinario Laboral, promovido porM.M.en contra delESTADO DEGUATEMALA, a través dela Procuraduría Generaldela Nación, y como Entidad Nominadora el Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social.La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecina delMunicipio deB., de este Departamento, conresidencia en Colonia “Alamedas de Santa Marta” casa número cuarenta y tres,Municipio deB., Departamento de S.R.,quien actúa bajo la asesoría del AbogadoWalterAlfonso DivasCanuz. Por la parte demandadaESTADO DE GUATEMALA, a través dela Procuraduría Generaldela Nación, y como Entidad Nominadora el Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social,compareció el AbogadoE.O.V.B.,encalidad de R.L., quienactúo bajo su propio auxilio.

CLASE, TIPOY OBJETO DEL PROCESO:El procesopertenece a los juicios de conocimiento, es de naturaleza laboral y tiene porobjeto determinar si procede o no el pago de: Salarios retenidos por meses deenero, febrero, marzo y abril del año dos mil doce, así como los salarioscaídos dejados de percibir en la tramitación del presente juicio,Indemnización, A., Bonificación Anual para Trabajadores del SectorPrivado y P., Vacaciones y Daños y Perjuicios, reclamados por la partedemandante,M.M.en contra delESTADO DEGUATEMALA, a través dela Procuraduría Generaldela Nación, y comoEntidad Nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,pordespido directo e injustificado.

RESUMEN DELOS HECHOS CONTENIDOS ENLADEMANDA YSUS AMPLIACIONES:La parte actora al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos:a. D. inicio de la relación laboral:Que inició su relación laboral para la demandada, el día tres de enero del dosmil once al treinta y uno de julio del dos mil once, como Asistente de DirecciónIIen el Departamento de Recursos Humanos, en el Área deSalud de S.R.; del uno de agosto del dos mil once al treinta y uno dediciembre del dos mil once, en el departamento de Salud Reproductiva en el Áreade Salud de S.R., y del uno de enero del dos mil doce al treinta de abrildel año dos mil doce, como encargada del Programa de Infecciones de TransmisiónSexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana (ITSyVIH) en el Área de Salud de S.R., misma que finalizó, por despido directoe injustificado el día treinta de abril del dos mil doce, habiéndose realizadosu labor en formacontínuaeininterrumpida;b. D. trabajo desempeñado:Que fuecontratada por el Director de Área de Salud del Departamento de S.R.,D.E.H., a través deContrato de Servicios Técnicos el día tres de enero del dos mil once al treintay uno de julio del dos mil once, laborando como Asistente de DirecciónIIen el Departamento de Recursos Humanos del Área de Saluddel Departamento de S.R.; del uno de agosto del dos mil once al treinta yuno de diciembre del dos mil once, en el departamento de Salud Reproductiva yencargada del Programa de Infecciones de Transmisión Sexual y Virus deInmunodeficiencia Humana (ITSy VIH) en el Área deSalud de S.R., y del uno de enero del dos mil doce al treinta y uno dediciembre del dos mil doce, como encargada del Programa de Infecciones deTransmisión Sexual y Virus de Inmunodeficiencia Humana (ITSY VIH) en el Área de Salud de S.R..Sin embargo el tipo de contrato que redactó la demandada para supersona, fue simulado con el objeto de incumplir las obligaciones que las leyeslaborales regulan en forma imperativa, como lo es, el pago de prestacioneslaborales, indemnización, y demás derechos que la ley otorga; toda vez quedurante su relación laboral se cumplieron todos los requisitos establecidos enla ley para determinar que una relación es de naturaleza de trabajo y no deotra índole, que durante toda la relación laboral con la demandada, prestó susservicios personales, estuvo sujeta a una jornada de trabajo y bajola Direccióninmediata de un J. Superior a cambiode una remuneración económica, tal como lo establece el artículo 18 del Códigode Trabajo. c. D. salario ordinario devengado:Que durante los últimos seismeses de su relación laboral devengo un salario mensual de diez mil quetzales;d. De la jornada de trabajo:Que sutrabajo lo desempeñó en jornada ordinaria de ocho a dieciséis horas con treintaminutos, con derecho a una hora para almorzar, de lunes a viernes;e. De la terminación de la relaciónlaboral:Que su relación laboral finalizó por despido directo einjustificado el día treinta de abril del dos mil doce, en virtud que víatelefónica se le informó por parte del Departamento de Recursos Humanos delÁrea de Salud de S.R., que no se presentará más a sus labores toda vezque otra persona realizaría sus labores, no obstante su relación laboraldebiera terminar el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce; f. D.Incumplimiento del pago de salario y relación laboral. Que del periodo deltres de enero al treinta y uno de Julio del año dos mil once, firmó contratocomo Asistente de DirecciónII, por serviciostécnicos con un salario de seis mil quetzales mensuales, el cual finalizó porascenso de contrato firmando por el período del uno de agosto al treinta y unode diciembre del dos mil once, como encargada del Programa de SaludReproductiva y del Programa de Infecciones de Transmisión Sexual y Virus deInmunodeficiencia Humana (ITSY VIH), devengando unsalario de diez mil quetzales mensuales, lo cual consta con los depósitosmonetarios del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social. Que por medio de programación inicial odelegación de firmas se envío al Ministerio de Salud Publica y AsistenciaSocial, en el mes de diciembre del año dos mil once, por medio del Director deÁrea de Salud la programación en la cual se detalla su nombre, cargo, salariomensual, salario anual y renglón presupuestario, habiendo cumplido de su partecon el pago de Fianza para cumplimiento de Contrato, documento que se encuentraen el Departamento de Recursos Humanos del Área de Salud del Departamento deS.R., Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud Pública yque consta en el expediente del Ministerio de Salud Pública y AsistenciaSocial; habiendo sido firmado por un período de un año, iniciando el uno deenero a fenecer el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, nohabiéndole cancelado los meses de enero, febrero, marzo, ni abril del presenteaño, no obstante haber cumplido con sus labores, haberse presentado en el horariocorrespondiente; y que en los meses de marzo y abril por situación de parosindical y cierre de Instalaciones por parte de trabajadores del Área deSalud del Departamento de S.R.,quienes exigían la destitución del Director del Área, se dificultó la entrada alas instalaciones. g. De las prestaciones reclamadas: g.1. SALARIOS RETENIDOS. Por los meses de enero, febrero, marzo yabril del año dos mil doce, así como salarios caídos dejados de percibir en latramitación del presente juicio.g.2.INDEMNIZACION: Por el período correspondiente del tresde enero del dos mi once al treinta de abril del dos mil doce.g.3. AGUINALDO:Por el períodocorrespondiente del tres de enero del dos mil once al treinta de abril del dosmil doce;g.4. BONIFICACIÓN ANUAL PARATRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO:Por el período correspondientedel tres de enero del dos mil once al treinta de abril del dos mil doce;g.5. VACACIONES:Por el períodocorrespondiente del tres de enero de dosmil once al treinta de abril del dos mil doce;g.6. DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios que ha dejado de percibirdesde el momento de su despido hasta el pago de su indemnización, hasta unmáximo de doce meses de salario y las costas judiciales. Ofreció los medios deprueba que creyó pertinentes y expuso sus correspondientes peticiones.DEL DESARROLLO DELA AUDIENCIA:Una vezadmitida para su trámite lademanda, se señaló la audiencia del día dos de julio de dos mil doce, a lasnueve horas, para la celebración del juicio oral, la misma se llevó a cabo endicha fecha y hora, con las formalidades de ley consiguientes, habiendocomparecido ambas partes, no así representante alguno dela Inspectoría Generalde Trabajo ni delaEntidad NominadoraMinisterio de Salud Pública y Asistencia Social, oportunidad procesal en la cual la partedemandada contestó la demanda de forma escrita, en sentido negativo e interpusolas excepciones perentorias de:a)INEXISTENCIA DEL SUPUESTO ESENCIAL QUE GENERELA OBLIGACIÓN DEPAGAR UN SALARIO Y EN CONSECUENCIA OTRAS PRESTACIONES ADICIONALES ALMISMO; b) MANIFESTACIÓN CONCRETA DELA VOLUNTAD DELACTOR DESUSCRIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS TÉCNICOS; y c) FALTA DEOBLIGATORIEDAD DEL DEMANDADO DE PROBAR CAUSA JUSTA DE DESPIDO Y EN CONSECUENCIAIMPROCEDENCIA DELAPRETENSIÓN DEPAGO DE INDEMNIZACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA Y DELAINTERPOSICIÓN DEEXCEPCIONES PERENTORIAS:En la audiencia del día dos de julio de dos mildoce, señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesaloportuna, la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo einterpuso excepciones perentorias, argumentando lo siguiente:1. DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO:Que el Estado de Guatemala, contesta la demanda ensentido negativo promovida en su contra al considerar que la acción iniciadapor la demandante...

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