Sentencia nº 1341-2012 de Juagado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 11 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorJuagado Octavo de Trabajo y Previsión Social

11/03/2013 – ORDINARIO LABORAL

1341-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-01341 OFICIAL 2º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, once de marzo del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el presente proceso, el cual es promovido por ATENTO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de D.L.B.H.. La parte actora compareció a través de su M. General con Representación con F.E.E.O.C.J. y la procuración de los abogados J.G.C.H. y L.F.C.J., y la parte demandada actuó bajo la dirección y procuración, del abogado E.N.A.M. y la procuración de N.A.C.V..

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Ordinario L. y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es probar el abandono injustificado de labores, del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:.DELA DEMANDA:Manifiesta el demandante que la demandada inició relación laboral el dieciocho de junio del año dos mil siete y se ausentó los días cinco y seis de marzo del año dos mil doce, sin justificación alguna o permiso del patrono, circunstancias de la cual se dejó constancia antela Inspección Generalde Trabajo con fecha diecinueve de Marzo de dos mil doce, y en vista del abandono de labores por parte de la demandada, su representada procedió a dar los avisos respectivos ala Inspección Generalde Trabajo del departamento de Guatemala, con lo cual se tipifica la causal señalada en la literal f) del artículo 77 del Código de Trabajo, e indico que el objeto del presente proceso es probar el abandono injustificado de labores, el hecho se comprueba con la documentación que se acompaña, en donde consta que en ningún momento la autorización previa y por escrito de su representada para que la parte demandada se ausentará de su puesto de trabajo, ni la justificación de la ausencia de labores por parte de la trabajadora. La parte demandada desempeño el puesto de TELEOPERADOR C, con un salario ordinario mensual: mil ochocientos cincuenta y cinco con setenta y tres centavos (Q 1,855.73). Ofreció sus pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las siguientes excepciones perentorias: A) Inexistencia de los hechos argumentados por la demandante con relación al abandono de labores; B) De la improcedencia de los supuestos daños causados por abandono de labores, estimado por cincuenta y cinco mil quetzales; C) De la falta de actuaciones administrativas para sustentar el supuesto abandono de labores; D) De los hechos reales acontecidos a partir del cinco de marzo del dos mil doce, el despido indirecto y cese de la relación laboral. En relación a las funciones que se desempeñaron fueron satisfactoria y debido a las constantes violaciones a los derechos laborales, como los siguientes: a) Se tenían contemplados bonos por productividad de un mil, de novecientos, y de setecientos quetzales, mismos que fueron desapareciendo por política de la empresa; b) Se le obligaba a tomar días de vacaciones en forma proporcional para no otorgárselas en forma continuada como manda la ley; c) Se le daban licencia con y sin goce de salario sin ningún documento que acreditaba a la misma con el fin de justificar su despido; d) La parte demandada y la mayoría de trabajadores eran sometidos a capacitaciones para mejorar su conocimiento y fueron utilizadas como evaluación del desempeño en la empresa para justificar muchos despidos; e) En los últimos meses le dejaron sin servicios haciéndola esperar en la sala de recepción, esperando ser ubicada y los supervisores o encargados decían que no le querían ver más en la empresa e insistían en que presentara su renuncia, rebajándole así el salario, acudió ala Inspección Generalde Trabajo a presentar denuncia en contra de la referida empresa, quien constato los hechos denunciados, notificando a la empresa el despido indirecto sin responsabilidad de su parte. De las excepciones indica que la demandante no le pago el salario completo, asimismo por el cambio de las demás condiciones de trabajo, con el solo efecto de evadir el pago de sus prestaciones irrenunciables e indemnización. Con respecto al pago por supuestos daños y perjuicios deviene improcedente toda vez que la terminación de la relación laboral fue por despido indirecto bajo los oficios de autoridad competente como quedo descrito con anterioridad, es improcedente el supuesto...

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