Sentencia nº 3549-2006 de Juzgado Segundo de Trabajo, 28 de Septiembre de 2010
| Presidente | Principio de realidad; Contrato de servicios técnicos; Prueba del contrato |
| Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
| Emisor | Juzgado Segundo de Trabajo |
STorresNormalSTorres2202011-06-21T16:43:00Z2011-06-21T16:43:00Z3288215853Organismo Judicial132371869811.5606CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
28/09/2010– LABORAL
3549-2006
JUZGADOSEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, veintiocho de septiembre del año dos mil diez.
Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicioen el acápite identificado, promovido por L.A.H.P. encontra de la entidad “FARMACIAS DE LA COMUNIDAD, SOCIEDADANONIMA”.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio.La parte actora actuó bajo la dirección y procuración de Los Abogados GabrielArturoMuadiGarcía ySabinnstonJairGonzález Mejía; y, la parte demandada, fue representada inicialmente porEstrellita L.M., en su calidad de Administradora única y representantelegal; y posteriormente, por el A.E.J., quien actuó en su calidad de Mandatario Especial Judicial yAdministrativo con Representación. El objeto del presente proceso, consiste enestablecer si la parte actora, tienederecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas, siendo la naturalezadel mismo, la Vía Ordinaria Laboral. Del estudio de los autos, se desprendenlos siguientes resúmenes:
DE LADEMANDA:
Expuso la parte actora, que inició relación laboralcon la entidad demandada, el día nueve de septiembre del año dos mil tres,habiendo concluido por despidodirectoe injustificadodel que fue objeto, con fecha uno de junio del año dos mil seis. Que durante larelación laboral se desempeñó como Jefe Programador de Sistemas, habiendolaborado en jornada ordinaria diurna, de lunes a viernes, en horario de las ochohoras a las doce treinta horas; que durante los últimos seis meses de surelación laboral, devengó un salario promedio mensual de Diez Mil Quetzales,que no incluía la Bonificación Incentivo. Ofreció sus pruebas e hizo supetición detramiteen forma clara y precisa.
DE LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La parte demandada, por medio de su representantelegal, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepcionesperentorias de: a) Falta de veracidad en los hechos expuestos por el actor; y,b) Inexistencia de obligación en Farmacias de La Comunidad, Sociedad Anónima, apagar las prestaciones laborales reclamadas, por inexistencia de relaciónlaboral; argumentando para el efecto lo siguiente: Que la parte actora,pretende conseguir un beneficio económico que no le corresponde, a sabiendasque nunca sostuvo con su representada, una relación laboral, sino un contratode carácter mercantil; puesto que como propietario de una empresa mercantil, leprestaba servicios de asesoría en informática a su representada, sin ladirección inmediata de su mandante y quien facturaba por prestar dichosservicios. Asimismo, señaló que el demandante, no sólo prestaba sus servicios asu representada, sino también a otras personas y entidades; por lo que todo loanterior, denota que no existió relación laboral con la entidad demandada, asícomo que tampoco devengó un salario y mucho menos que fuera J.P. deSistemas, como lo afirma en su demanda. De igual manera, indicó elrepresentante legal de la entidad demandada, que existe una nota de fechaquince de noviembre de dos mil cinco y que fuera aportada como medio de prueba,en donde el actor, en su calidad de propietario de M & L Computadoras, leinforma a su representada, que ya no vaa poder prestar sus servicios como asesor en informática y agrega entreparéntesis, que es un Programador Externo; señalando que en dicho oficio, en ningún momento, hace mención de relación laboral alguna; sinoque por el contrario, se refiere a servicios como asesor de Informática;desvirtuándose de esta manera, que el actor, haya sostenido una relaciónlaboral con su representada; indicando a la vez, que después de la nota defecha quince de noviembre del año dos mil cinco, el actor principió a facturarla asesoría por horas, lo que denota queno tenía un horario ni cumplía con una jornada específica de trabajo. O. medios de prueba e hizo su petición detramiteyde sentencia en forma clara y precisa.
OPOSICIONA LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS:
El actor, al oponerse a las excepciones perentoriashechas valer por el representante legal de la entidad demandada, señaló: Quelos hechos y circunstancias que argumenta éste, son totalmente carentes deasidero legal y que no se ajustan la realidad laboral que existió, entre su personay su representada, pues sí mantuvo una relación...
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