Sentencia nº 1256-2012 de Juzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social, 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo y Previsión Social

18/04/2013 – LABORAL

1256-2012

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-01256 OFICIAL 2º. JUZGADO OCTAVO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, dieciocho de abril de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el presente proceso, el cual es promovido por ATENTO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA en contra de H.J.V.H.. La parte actora compareció a través de su M. General con Representación con F.E.E.O.C.J. y la procuración de los abogados J.G.C.H. y L.F.C.J., y la parte demandada actuó bajo la procuración, de N.A.C.V..

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Ordinario L. y de Conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es probar el abandono injustificado de labores, y el pago de daños y perjuicios del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:.

DELA DEMANDA:Manifiesta el demandante que la demandada inició relación laboral el catorce de septiembre de dos mil seis desempeñando el puesto de teleoperador C y no se presentó a trabajar los días martes veintiocho y miércoles veintinueve de febrero del año dos mil doce, sin justificación alguna o permiso de su representada circunstancia de la cual se dejó constancia antela Inspección Generalde Trabajo con fecha uno de Marzo de dos mil doce, con lo cual se tipifica la causal señalada en la literal f) del artículo 77 del Código de Trabajo, que establece que son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte, cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y consecutivos o durante seis medios días laborales en un mismo mes calendario indico que el objeto del presente proceso es probar el abandono injustificado de labores, el hecho se comprueba con la documentación que se acompaña, en donde no consta en ningún momento la autorización previa y por escrita de su representada para que la parte demandada se ausentará de su puesto de trabajo, ni la justificación de la ausencia de labores por parte de la trabajadora. El salario ordinario mensual de la parte demandada era de: dos mil ochenta y cuatro quetzales con veintiséis centavos (Q 2,084.26). indica que adicionalmente la parte demandada, al abandonar sus labores sin previo aviso, provocó el reclamo de los clientes que debía de atender ya que dejó el puesto de trabajo abandono con las consiguientes repercusiones económicas para su representada estimando los daños causados en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUETZALES. Ofreció sus pruebas.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las siguientes excepciones perentorias: A) Inexistencia de los hechos argumentados por la demandante con relación al abandono de labores; B) De la improcedencia de los supuestos daños causados por abandono de labores; C) De la falta de actuaciones administrativas para sustentar el abandono de labores; D) De los hechos reales acontecidos a partir del veintisiete de febrero de dos mil doce, el despido indirecto y cese de la relación laboral. En relación a las funciones que se desempeñaron fueron satisfactoria y existen las constancias y reconocimientos dentro de la empresa de la efectividad del trabajo que desarrolló, contribuyendo con ello al desarrollo de dicha empresa; debido a las constantes violaciones a los derechos laborales, como los siguientes: a) Se tenían contemplados bonos por productividad de un mil, de novecientos, y de setecientos quetzales, mismos que fueron desapareciendo por política de la empresa; b) Se le obligaba a tomar días de vacaciones en forma proporcional para no otorgárselas en forma continuada como manda la ley; c) Se le daban licencia con y sin goce de salario sin ningún documento que acreditaba a la misma con el fin de justificar su despido; d) La parte demandada y la mayoría de trabajadores eran sometidos a capacitaciones para mejorar su conocimientos y fueron utilizadas como evaluación del desempeño en la empresa para justificar muchos despidos; e) En los últimos meses le dejaron sin servicios haciéndola esperar en la sala de recepción, esperando ser ubicada y los supervisores o encargados decían que no le querían ver más en la empresa e insistían en que presentara su renuncia, rebajándole así el salario, acudió ala Inspección Generalde Trabajo a presentar denuncia en contra de la referida empresa, quien constato los hechos denunciados, notificando a la empresa el despido indirecto sin responsabilidad de su parte. De las excepciones indica que; la demandante no le pago el salario completo, asimismo por el cambio de las demás condiciones de trabajo, con el solo efecto de evadir el pago de sus prestaciones irrenunciables e indemnización. Con respecto al pago por supuestos daños y perjuicios deviene improcedente toda vez que la terminación de la relación laboral fue por despido indirecto...

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