Sentencia nº 100-2002 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 15 de Agosto de 2002

PresidenteMunicipalidad de Coatepeque; Represalias
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002
EmisorSala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

LJuarezNormalLJuarez232006-08-30T18:00:00Z2006-08-30T18:00:00Z29315126Organismo Judicial4212604511.560621falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

15/08/2002-Trabajo

100-2002

DOCTRINA:

“No puedecalificarse de represalia eltraslado de un empleado municipal de uncargo a otro, si ambos puestos están en las mismas condiciones y no se ocasionaningún perjuicio al trabajador”

Incidente No. 100-2002.Of. 2º.-

SALA CUARTA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIONSOCIAL: MAZATENANGO SUCHITEPEQUEZ, QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DOS.---

En Apelacióny con sus respectivos antecedentes, se examina la resolución de fecha ocho demayo del dos mil dos, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo yPrevisión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del incidente derepresalias, promovido por E.V. contrala MUNICIPALIDAD DELMUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---

RESUMENDEL AUTO RECURRIDO: ElJuez de primergrado al resolverDECLARA:I). Sin lugar el incidente de represalias planteado por E.H. contra la municipalidad de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango.II). No hay condena en costas judiciales. N..

HECHOS:Están acorde a los autos.---

PUNTOSOBJETOS DEL PROCESO:Establecer sila resolución venida en grado se encuentra o no ajustada a derecho.---

DE LOSALEGATOS DE LAS PARTES:En éstainstancia la parte recurrente evacuó la audiencia que se le confirió porcuarenta y ocho horas para manifestar los motivos de su inconformidad. Para eldía de la vista únicamente el demandante presentó su alegato respectivo.-

CONSIDERANDO:Que el trabajador E.H., interpuso recurso deapelación contra la resolución dictadapor el juez de primera instancia de Retalhuleu con fecha ocho de mayo del añoen curso que declara sin lugar el incidente de represalias que planteó contrasu empleadora la municipalidad del municipio deCoatepeque, departamento de Quetzaltenango. Para declarar improcedenteel incidente de mérito, como la ley no dice en que consisten las represalias (artículos 10 y 379 del Código deTrabajo), el juez a-quo se apoyó en el...

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