Sentencia nº 713-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 16 de Marzo de 2018

Presidentemaltrato contra personas menores de edad; Falta de fundamentación
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorSupreme Court

16/03/2017 – AMPARO

713-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

I.Se integra con los magistrados suscritos.II.Para resolver, se tiene a la vista el amparo planteado por la señoraN.O.R.C.contralaSALA DELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA.La postulante actuó bajo el auxilio profesional del abogado H.G.B..

ANTECEDENTES

A) Lugar y fecha de interposición:Presentado en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno del departamento de Guatemala, el dos de mayo de dos mil dieciséis, y recibido en esta Cámara el tres de mayo de dos mil dieciséis.

B) Acto reclamado:El auto del nueve de diciembre de dos mil quince, emitido porla S., en el que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la amparista; en consecuencia, confirmó el auto del nueve de septiembre de dos mil quince, proferido porla Juez Suplentedel Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del Departamento de Guatemala, en el que declaró sin lugar la «excepción de incompetencia por declinatoria»(sic), planteada por la accionante.

C) Fecha de notificación al postulante:Veintidós de abril de dos mil dieciséis.

D) Uso de recursos contra el acto reclamado:Ninguno.

E) Violaciones que denuncia:Derecho de defensa y el principio de seguridad y certeza jurídica.

HECHOS QUE MOTIVAN EL AMPARO

A)De lo expuesto por el postulante y los antecedentes, se resume lo siguiente:

a.Ante el Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, Delitos Sexuales, Explotación y Trata de Personas del Departamento de Guatemala, se tramita el proceso penal en contra de la amparista, por su posible participación en los delitos de agresión sexual y maltrato contra personas menores de edad, habiéndosele decretado la falta de mérito únicamente en cuanto al primero de los delitos indicados, en auto del doce de mayo de dos mil catorce, emitido por la jueza M.D.A., y confirmado por la autoridad recurrida en auto del veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

b.El nueve de septiembre de dos mil quince, la postulante planteó la excepción de incompetencia, la que fue declarada sin lugar en resolución emitida dentro de la audiencia de etapa intermedia, denominándola como«excepción de incompetencia por declinatoria».

c.Inconforme, la accionante interpuso recurso de apelación yla Salaimpugnada lo resolvió sin lugar en auto del nueve de diciembre de dos mil quince, confirmando la resolución apelada.

d. La amparista interpuso el presente amparo, ya que de conformidad con el Acuerdo 42-2012 dela Corte Supremade Justicia, los delitos distintos a los prescritos enla L.C.F. y que pueden conocer los juzgados de femicidio, son los contenidos en el Libro II, Título III, del Código Penal, por lo que no pueden conocer de los delitos contenidos en el Libro II, Título I, de dicha ley. Por lo expuesto, interpuso excepción de incompetencia por declinatoria ante el juez de primera instancia y argumentó que el delito de maltrato contra personas menores de edad, está regulado en el Libro II, Título I, que se refiere a los delitos contra la vida y la integridad de la persona, específicamente en el artículo 150 bis del Código Penal, con una pena máxima de cinco años, correspondiendo el conocimiento de los delitos con pena de prisión menor, a los jueces de paz penal. Concluye, pues, que no se trata de un delito de violencia sexual que pueda conocer un juzgado de femicidio, lo que motivó que interpusiera la excepción relacionada.

B) Casos de procedencia:Artículo 10, incisos a) y d) dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

C) Leyes que se denuncian violadas:2º y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

TRÁMITE DEL AMPARO

A) A. provisional:No se decretó.

B) Terceros interesados:H.G.B., Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima del Ministerio Público, J.R.P.T. y A.A.R. de P..

C) Remisión de antecedentes: a)copia certificada del expediente que contiene el proceso número cero mil ciento ochenta y siete guion dos mil trece guion cero mil cuatrocientos ocho (01187-2013-01408) del Juzgado Segundo Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del Departamento de Guatemala;b)copia certificada del expediente que contiene el recurso de apelación interpuesto por la amparista, identificado con el número interno cuatrocientos cincuenta y dos guion dos mil quince (452-2015) dela Salaimpugnada.

D) Pruebas:Si bien se prescindió del período probatorio por medio de resolución del ocho de julio de dos mil dieciséis, los expedientes que sirven de antecedentes al presente amparo y las presunciones legales y humanas.

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A)Lapostulantebasó sus alegatos en los mismos conceptos vertidos en el planteamiento inicial.

B)Eltercero interesado H.G.B.,pese a haber sido debidamente notificado, no presentó alegatos.

C)Latercera interesada Fiscalía de la Mujer y Niñez Víctima del Ministerio Público,pese a haber sido debidamente notificada, no presentó alegatos.

D)El señorJ.R.P.T. y la señora A.A.R. de P., terceros interesados,a través de su mandataria especial judicial con representación A.L.P.M. de O., manifestaron que actúan en el proceso subyacente en el ejercicio de la patria potestad de sus menores hijos C., J.J., P.P. y V., todos de apellidos P.A.. Sobre el amparo, argumentaron que el proceso que lo origina ha tardado más de cinco años y ha sido suspendido cinco veces por acciones de amparo planteadas por la amparista. Solicitaron que se declare improcedente el amparo, el cual no tiene materia, ya que a pesar de haberse declarado sin lugar la declinatoria, el juzgado de femicidio se excusó de seguir conociendo, quien remitió el expediente al juzgado pluripersonal de paz Penal.

E) LaFiscalíade Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público,a través de la agente fiscal G.T.B., expresó que la resolución contra la que se reclama fue emitida conforme a la ley y las constancias procesales, la que no ocasiona agravio por el hecho de que difiera de los intereses de la postulante. En ese sentido,la Salaprocedió a examinar la totalidad de las circunstancias y hechos que ya habían sido valorados en primera instancia y con tal actuación no se excedió en el ejercicio de sus facultades legales. Solicitó que se deniegue el amparo.

CONSIDERANDO

I

En el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar su imperio cuando la violación ha ocurrido. Por su naturaleza subsidiaria y extraordinaria no debe utilizarse como un medio de revisión de lo resuelto, sobre todo cuando la autoridad impugnada ha actuado en el uso de sus facultades legales, y no se evidencia violación a ningún derecho garantizado por la Constitución Política de la República de Guatemala o por leyes ordinarias.

La postulante promovió garantía constitucional de amparo, ya que interpuso excepción de incompetencia por declinatoria ante el juez de primera instancia bajo el argumento de que el delito de maltrato contra personas menores de edad está regulado en el Libro II, Título I del Código Penal, que se refiere a los delitos contra la vida y la integridad de la persona, específicamente en el artículo 150 bis del Código Penal, con una pena máxima de cinco años, correspondiendo el conocimiento de delitos con esa pena de prisión, a los jueces de paz penal y no a un juzgado de femicidio.

A efecto de verificar si existió la vulneración de los derechos invocados por la amparista, se estima necesario citar un extracto de la consideración vertida por la autoridad impugnada al emitir el acto reclamado, quien manifestó:«… con fecha veintidós de Agosto del año dos mil doce,la Honorable CorteSuprema de Justicia, por medio del Acuerdo Número 42-2012, creo (sic) el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas del Departamento de Guatemala, y el primero de los mencionados tiene competencia para conocer los delitos prescritos enla Ley Contrael Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, así como los contenidos en el Título III, Libro II del Código Penal Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, y lo que prescribela Ley Contrala Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas Decreto 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala, y tanto el juzgado como el Tribunal, serán competentes para conocer los casos en que se dicte auto de procesamiento o auto de apertura a juicio con anterioridad a la fecha indicada seguirán siendo conocidos por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia penal, narcoactividad y delitos contra el ambiente y especializados en delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la M., que correspondía conforme a las reglas de competencia territorial y material previamente establecidas en dichas departamentos...».

Esta Cámara determina que la autoridad recurrida incurrió en el vicio señalado por la amparista, toda vez que en su análisis se refirió a los delitos contemplados en el Libro II, Título III, del Código Penal, pero es el caso que el delito que originó la excepción de incompetencia planteada ante el juez a quo, es el de maltrato contra personas menores de edad, el cual está contemplado en el Libro II, Título I, de la ley citada, de donde se advierte que no existió una fundamentación congruente con el objeto de la apelación, lo que se traduce en vulneración del derecho de defensa de la accionante y de la seguridad y certeza jurídica que deben revestir los fallos dictados por los tribunales ordinarios.

La Corte de Constitucionalidad se ha manifestado en el sentido de que«… Por medio de la debida fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, se garantiza el acceso a la tutela judicial, pues las partes intervinientes en la causa pueden conocer los motivos reales por los cuales su pretensión ha sido acogida o no, apreciar con plenitud qué circunstancias y elementos de hecho y de derecho ha tenido en cuenta el tribunal al juzgar el caso concreto, percibir si sus alegaciones han sido o no estimadas y advertir qué valor ha sido conferido a los distintos elementos de prueba propuestos…». Sentencia del siete de marzo de dos mil siete, expediente número dos mil seiscientos veintiocho guion dos mil seis (2628-2006). V. además las sentencias del veinticuatro de abril de dos mil doce y trece de julio de dos mil once, expedientes dos mil setecientos veinticuatro guion dos mil once (2724-2011) y mil setecientos diecinueve guion dos mil once (1719-2011), respectivamente.

Por las razones apuntadas, se advierte un yerro que es evidente, pues el hecho de que no se haya realizado un análisis propio del delito por el cual se pretende procesar a la postulante, deja a ésta en estado de indefensión, ya quela S., aparte de que se refirió a un apartado del Código Penal que no tiene relación con el delito señalado, emitió una consideración global en la que se limitó a citar genéricamente el Código Penal,la Ley Contrala Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas y el Acuerdo 42-2012 dela Corte Supremade Justicia, sin examinar las normas concretas y aplicables para resolver el recurso interpuesto, por lo que para restituir a la accionante en el ejercicio de sus derechos, la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo fallo en el que analice adecuadamente y con base en los agravios expuestos, el fondo del recurso de apelación. Por lo tanto, es procedente otorgar la protección constitucional solicitada.

En cuanto a lo manifestado por los terceros interesados J.R.P.T. y A.A.R. de P., a través de su mandataria especial judicial con representación A.L.P.M. de O.; que el presente amparo quedó sin materia por excusa del juzgado (sic) de femicidio, esta Cámara no se pronuncia al respecto, por no ser parte del planteamiento inicial; sin embargo, se trae a colación que el juez “B” C.A.P. y P. emitió constancia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, que indica:«El juzgador se INHIBE de seguir conociendo del presente proceso toda vez que es competente para conocer del presente es (sic) un Juez de Paz. Se esta (sic) en espera a lo que resuelva porla H.S.A. DEL RAMO PENAL DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA…»,acto que no afecta el pronunciamiento que este Tribunal emite en este proceso de amparo, por lo que debe hacerse la declaración correspondiente.

II

A pesar de la forma en que se resuelve, no se debe condenar en costas a la autoridad impugnada, por estimar que actuó con evidente buena fe, de conformidad con lo regulado en el artículo 45 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 19, 20, 27, 33, 34 y 46 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 76, 77, 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; 3, inciso a), del Auto Acordado 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad; 35 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad y Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, conbase en lo considerado y las leyes citadas,DECLARA: I) OTORGAel amparo interpuesto por la señora N.O.R.C. contrala SALA DELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL, DE DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRALA MUJER DELDEPARTAMENTO DE GUATEMALA y, en consecuencia:A.Deja en suspenso, en cuanto a la reclamante, el auto del nueve de diciembre de dos mil quince, dictado por la autoridad impugnada dentro del expediente de apelación identificado con el número interno cuatrocientos cincuenta y dos guion dos mil quince (452-2015); B.R. a la postulante en la situación jurídica anterior a dicho acto;C.Ordena a la autoridad impugnada resolver conforme a derecho y a lo aquí considerado, respetando los derechos y garantías de la amparista, bajo apercibimiento de imponer una multa de mil quetzales a cada uno de los magistrados integrantes dela Sala, en caso de no acatar lo resuelto dentro del plazo de tres días siguientes de haber recibido la ejecutoria y sus antecedentes, sin perjuicio de las responsabilidades legales correspondientes;II)No se hace especial condena en costas;III)Remítase a la Corte de Constitucionalidad copia certificada del presente fallo;IV)Notifíquese, certifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente.

V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera, Presidenta de Cámara de Amparo y A.; S.P.V.Q., Magistrada Vocal Primera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto. R.E.L.C., S. dela CorteSupremade Justicia.

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