de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court

PonenteTenencia ilegal de municiones; Depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala
EmisorSupreme Court

LJuarezNormalLJuarez252015-02-26T15:20:00Z2015-02-26T15:20:00Z1353619450162452294111.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

18/11/2014– MAYOR RIESGO

1153-2014

CORTESUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.Guatemala, dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

I)Se integrala Cámara Penalcon los suscritos Magistrados de conformidad con el auto emitido porla corte de Constitucionalidadde fecha nueve de octubre de dos mil catorce, el cual otorgó amparo provisionaldentro de los expedientes acumulados cuatro mil seiscientos treinta y nueveguión dos mil catorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y cinco guión dos milcatorce, cuatro mil seiscientos cuarenta y seis guión dos mil catorce y cuatromil seiscientos cuarenta y siete guión dos mil catorce, oficial doce dela Secretaría General,el cual se fundamenta en lo que establece el artículo setenta y uno dela Leydel Organismo Judicialy se indica que los abogados queactualmente ejercen los cargos de Magistrados dela Corte SupremadeJusticia y de las Salas delacorte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igualCategoría, continuarán en ese ejercicio hasta la fecha en la que se concrete latoma de posesión de quienes los sucedan y el Acta treinta y nueve guión dos milcatorce dela CorteSupremade Justicia;II)Se tiene a lavista para resolver la solicitud formulada porla F. Generaldela Repúblicay Jefadel Ministerio Público, AbogadaThelmaEsperanzaAldana H., de la solicitud de traslado del proceso penal número C- cinco–dos mi trece (C-5-2013), el que actualmente conoce el Tribunal de SentenciaPenal,N. Delitos Contra el Ambientedel Municipio y Departamento de Z..Dicho proceso se sigue en contra deJoséAlberto JiménezMuralles,HugoRodericoComapa (Único Apellido)yOswaldoAmilcarH., por los delitos de Tenencia ilegal de municiones y depositoilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejercito de Guatemala ode las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armasquímicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido enla Leyde Competencia Penal enProcesos de M.R., Decreto 21-2009 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legalespara adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo,con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores dejusticia, sujetos procesales y órganos de prueba.La F. Generaldela Repúblicay Jefadel Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos quepuedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidasextraordinarias de seguridad yla Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido enla Leyde Competencia Penal enProcesos de M.R., es de carácter expedito y eminentemente técnicodesprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica siconcurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer loshechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de lossindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgadocompetente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debidoproceso.

III

La F. Generaldela Repúblicay Jefa del Ministerio Público, solicitóel traslado del proceso de la causa numero C- cinco – dos mil trece(C-5-2013), el cual se encuentra en elTribunal de Sentencia Penal,N. DelitosContra el Ambiente del Municipio y Departamento de Z., cabe aclarar que porel delito de asociación ilícita el Ministerio Público planteo la solicitud poreste ilícito, pero siendo de que este delito fue sobreseído y únicamente estánligados a proceso penal por los delitos de tenencia ilegal de municiones ydeposito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército deGuatemala o dela F. seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas,biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Por lo que deconformidad con el articulo 1 del Decreto 35-2009 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, que reforma el articulo 1 del decreto 21-2009 del Congreso dela RepublicadeGuatemala, el Ministerio Público estima que por la magnitud del hecho que seinvestiga y considerando que pueden suscitarse eventualidades que puedan poneren riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares dela justicia y demás sujetos procesales que tengan vinculación con el presenteproceso. Esta institución considera tomando en cuenta que la ley relacionadacumple con la función preventiva para evitar lamentables hechos, en contra de los funcionarios de la administración dejusticia y demás sujetos, que es oportuno y procedente la siguiente medida,dadas las circunstancias de los hechos, toda vez que se tiene conocimiento queademás de las personas ya ligadas a proceso aun existen otros miembros de estaestructura criminal en la región donde sucedieron los hechos, así como se puedeestablecer que la mayoría de las armas de fuego encontradas de forma ilegal,las municiones y los explosivos son de uso exclusivo del ejercito de Guatemalao de las Fuerzas de seguridad y orden público del Estado, de esa cuenta elarsenal en mención constituye la evidencia material dentro del procesocorrespondiente, el cual deberá ser diligenciado como medio probatorio en eldebate oral y público, siendo esta circunstancia eminentemente peligrosa parael traslado de las mismas hacia el Tribunal de Sentencia Penal del Departamentode Z. y dicho tribunal no reúne las condiciones de logística y espaciofísico. En virtud de lo expuesto, el Ministerio Público considera que se cumplecon los presupuestos regulados en el artículo 1 del Decreto 35-2009, asimismoel artículo 2 de Decreto 21-2009 ambos del Congreso dela Republica. ElMinisterio Público considera que debe declararse con lugar la solicitud detraslado planteada.

IV

El abogado particular J.O.M., quien representó únicamente al procesado HugoRodericoComapa (Único Apellido), manifestó que lo que en ningún momento pretendíaretardar el proceso y menos aún actuar con falta de objetividad, sin embargoindicó que era oportuno aclarar que en la solicitud que oportunamente sedirigió a esta Cámara por parte del Ministerio Público se señaló que se habíaligado a proceso a los sindicados por el delito de asociación ilícita, sinembargo como se indico por parte el representante del Ministerio Público, elquince de noviembre de dos mil doce se dictó sobreseimiento por dicho delito,por lo que la solicitud únicamente tendría que ser por los delitos de tenenciailegal de municiones y el delito de depósito ilegal de armas de fuego bélicas ode uso exclusivo del Ejército de Guatemala o dela F. seguridad yorden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas,trampas bélicas y armas experimentales, asimismo se había requerido ala F.íalaagilización del proceso, toda vez de que desde el quince de noviembre del añodos mil doce, se dictó el auto de apertura y hasta dos años después no se hainiciado el debate correspondiente y estas tres personas, se encuentran enprisión preventiva, por lo que consideró se estaba vulnerando el principio deceleridad procesal y principio de la detención de estas personas, solicitandoque Cámara Penal resuelva lo que estime pertinente en función de seguridad nosolo para los jueces, magistrados, Ministerio Publico, testigos y abogadosdefensores, actuando con la objetividad se tome en consideración la necesidadde resolver los más pronto posible en función del principio de celeridad.

V

Cámara Penal ha deliberado en atención ala solicitud de traslado del M.R. del proceso identificado con elnúmero C- cinco- dos mil trece (C-5-2013) del Tribunal de Sentencia Penal,N. Delitos Contra el Ambiente del Municipiodel Departamento de Z., a solicitud dela F.G.R.J.d.P. en ese sentido se establece que el Decreto 21-2009 modificado por el Decreto 35-2009ambos del Congreso delaRepublicalos cuales contienen disposiciones relacionadas conla ley de competencia penal enprocesos de mayor riesgo, por aparte elEstado de Guatemala por mandato constitucional tiene la obligación degarantizar a los ciudadanos y habitantes de la nación la vida, la libertad, lajusticia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral. Que existen procesosde mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias paragarantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales y auxiliaresde la justicia, testigos y demás sujetos procesales. En el presente caso CámaraPenal advierte lo siguiente que no se dan los presupuestos contemplados enla Leyde Competencia Penal enProcesos de M.R., identificada con el Decreto 21-2009 y reformada porel Decreto 35-2009 ambos del Congreso dela Republica, para accedera la solicitud formulada por el Ministerio Publico del traslado del procesopenal de mérito a un Tribunal de M.R..

DISPOSICIONESLEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214delaConstitución Políticade

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