Auto nº 2318-2015 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 16 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSupreme Court

16/03/2017 – AMPARO

2318-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO.Guatemala, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.

I.Se integra con los magistrados suscritos.II.Para resolver, se tiene a la vista el amparo planteado por el señorC.O.B.G.contralaSALA DELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL DE PROCESOS DE MAYOR RIESGO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.El postulante actúa bajo el auxilio profesional del abogado L.E.V.G..

CONSIDERANDO

I

La viabilidad del amparo depende del cumplimiento de determinados presupuestos procesales; su inobservancia hace imposible el otorgamiento de la protección constitucional, pues son requisitos esenciales que por su naturaleza no pueden ser subsanados por el tribunal de amparo.

Entre estos presupuestos está la legitimación pasiva, regulada en el artículo 9° dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que es la condición que tiene la autoridad contra la que se solicita el amparo, por haber emitido el acto lesivo que según el postulante le causa agravio.

En el presente caso, la juez primera de primera instancia Penal de M.R.G. “A” se excusó de conocer la causa penal número cero mil setenta y uno guion dos mil diez guion cero mil seiscientos cuarenta y cuatro (01071-2010-01644), y remitió las actuaciones alad quem.

La Salade la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y Extinción de Dominio, en auto del veinte de agosto de dos mil quince, declaró con lugar la excusa, y en consecuencia designó al juez primero de primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Grupo “B” para que continuara conociendo el asunto.

En el presente amparo el postulante reclama contra«la negativa del tribunal, reiterada a recepcionar [sic] o recibir mis gestiones escritas o verbales».En este sentido el postulante argumentó:«Procede el presente amparo para que se fije plazo al Juez Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente “Grupo A” para recepcionar [sic] mis peticiones o programar audiencia; (…) Interpongo el presente amparo [en] contra dela S. la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio en virtud [de] que ya no existe ninguna circunstancia por la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia, Penal Narcoactividad y D. Contra el Ambiente “Grupo A” [sic] no pueda resolver sobre el presente proceso».

Del estudio de las actuaciones, esta Cámara establece que no existe coincidencia entre la autoridad impugnada y quien produjo la supuesta actuación reclamada, ya que el postulante afirma que interpone el amparo contrala S. la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, y señala como agraviante la negativa del juez primero de primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente “Grupo A” (sic) para recibir sus peticiones. C.S. no produjo el acto que el postulante señala como lesivo, carece de legitimación pasiva para responder de la supuesta vulneración a los derechos del postulante.

En este sentido, la Corte de Constitucionalidad ha considerado:«No procede el amparo cuando no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos enunciados por el postulante y aquella contra la que se dirige la acción, es decir el acto reclamado no es atribuible a la autoridad objetada, existiendo falta de legitimación pasiva en esta».(Expediente número trescientos ochenta y siete guion dos mil catorce [387-2014]. En términos similares se ha pronunciado, entre otros, en los expedientes números cuatro mil trescientos veintinueve guion dos mil once [4329-2011] y tres mil doscientos catorce guion dos mil trece [3214-2013]).

Por los motivos expuestos, el trámite del presente amparo debe suspenderse por falta de legitimación pasiva.

II

No se condena en costas al postulante por no haber sujeto legitimado para su cobro; sin embargo, por ser el amparo notoriamente improcedente se impone multa al abogado patrocinante.

LEYES APLICABLES

Artículos: citados y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1º, 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 12 inciso c), 19, 20, 42, 44, 45, 46, 47, 57, 81, 185 y 186 dela L.A., Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 141 y 143 dela Leydel Organismo Judicial; 3 del Auto Acordado 1-2013 y 29 y 33 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad; y Acuerdo 44-92 dela Corte Supremade Justicia.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO,con base en lo considerado y leyes aplicables, al resolverDECLARA: I) SUSPENDEel amparo interpuesto por el señor C.O.B.G. contrala SALA DELA corte de APELACIONES DEL RAMO PENAL DE PROCESOS DE MAYOR RIESGO Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO;II)No se condena en costas al postulante;III)Se impone multa de mil quetzales al abogado patrocinante, que deberá cancelar enla Tesoreríade la Corte de Constitucionalidad dentro de los tres días siguientes al que adquiera firmeza este fallo; en caso incumplimiento, se cobrarán por la vía correspondiente;IV)Remítase a la Corte de Constitucionalidad una copia certificada del presente auto;V)Notifíquese, con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen y en su oportunidad archívese el expediente.

V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera, Presidenta de Cámara de Amparo y A.; S.P.V.Q., Magistrada Vocal Primera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto. R.E.L.C., S. dela CorteSupremade Justicia.

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