Sentencia nº 742-2014, 746-2014 y 792-2014 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 8 de Mayo de 2015

PonentePlagio o secuestro; Robo agravado; Violación con agravación de la pena; Agresión sexual; Asociación ilícita
PresidenteFundamentación; Prueba indiciaria
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSupreme Court

LJuarezNormalJAGONZALEZH2802015-08-24T17:16:00Z2015-08-24T17:16:00Z11843210138084423911957311.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

08/05/2015– PENAL

742-2014,746-2014 y 792-2014

Doctrina

CASACIÓNPOR MOTIVO DE FORMA:Improcedente la denuncia de falta de fundamentación cuandola S. respuesta a losagravios concretos planteados en apelación especial.

CORTESUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.Guatemala, ocho de mayo de dos mil quince.

I.Se integra Cámara Penalcon los suscritos.II.Se tienen a la vista para resolverlos recursos de casación por motivo de forma interpuestos por los procesadosRoberto C.R., L.E.L. y/o L.E.,H.G.M. y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P.P.J.H.R., contra la sentencia del doce de junio de dosmil catorce dictada porla S. corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción deDominio, dentro del proceso seguido contra R.C.R.,HersonIván GarcíaMarroquín y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P. y P.J.H. por los delitos de asociación ilícita, plagio o secuestro, roboagravado y violación con agravación de la pena; y contra L.E.A. y/o L.E. por los delitosde asociación ilícita, plagio o secuestro, robo agravado, violación conagravación de la pena y agresión sexual. Actúan como defensores, los abogadossiguientes: abogada defensora pública del procesado R.C.R., MaríaDilmaMicheoAlay; abogada defensorapública de los procesados L.E.A.L. y/o L.E., J.M.R.P., P.J.R. yHersonIvánG.M./oHersonHivanGarcíaMarroquín,J.E.M.. Intervieneel Ministerio Público, por medio dela U.I.. Actúa como querellanteadhesiva,laFundación Redde Sobrevivientes de Violencia Doméstica, pormedio de su representante legal, M.Á.A.T., bajo el auxilio,dirección técnica y procuración de los abogadosJeimyKarina Fuentes G., ErickGeovaniMolina M.,J.M., J.C.I.E., quienes actúande forma conjunta o separada e indistintamente.

ANTECEDENTES

A)DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

A.C., se leimputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA:UstedR.C.R., perteneciendo e integrando un grupo delincuencial,que operó en varios sectores de la ciudad de Guatemala y en el municipio deVilla Nueva, del departamento de Guatemala, actuando en horarios nocturnos, enel período comprendido por lo menos del uno de marzo al veinticuatro de mayo dedos mil doce, se concertó con otros integrantes de la agrupación criminal entreellos J.A.ásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal (quién se encuentra prófugo),HersonHivanGarcía M.,J.M.R.P., L.E.R.,L.E.A.L., P.J.H.R., V.H.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien se encuentra prófugo), J.G.H., R.A.S.R., G.A.P.. Con Otros Integrantes Aun No Individualizados (sic), aprovechando lanocturnidad, conduciéndose en vehículos y motocicletas, para cometer delitos dePlagio o Secuestro, Robo Agravado, Violación con Agravación dela Penay Agresión sexual,siendo J.A.G./oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica) yJonwayRoberto GaliciaGalindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones decoordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento,interceptación y agravio de las víctimas y ustedR.C.R., ylos otros integrantes del grupo delincuencial, realizando también funciones devigilancia, seguimiento, interceptación tanto en agravio de las víctimas, comoen agravio de la población del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROTRES:UstedR.C.R., eldía veintitrés de abril de dos mil doce, a eso de las veintidós horas,aproximadamente, en la novena avenida y trece calle de la zona once, a laaltura del paso a desnivel de la trece calle, del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala,usted(sic)concertó con los integrantes de laestructura criminalJ.A.ásquez (Alias El Nica),J.G.G., ambos líderes de la estructura criminal y de otrosintegrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaronpara intimidar y neutralizar a la víctima número tres, quien se conducía abordo del vehículo de su propiedad, vehículo tipo camionetilla marca Kia, colorverde, interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieronpresentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitoscolaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual dela agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron elcontrol del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contrade su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertadindividual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROTRES: UstedR.C.R., eldía veintitrés de abril de dos mil doce, a eso de las veintidós horas,aproximadamente, en la novena avenida y trece calle de la zona once, del municipiode Guatemala, departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminalJ.A.ásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal, y de otros integrantes aun noindividualizados,el ataque y agravio dela víctima,posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violenciafísica y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla ynocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra eintimidación en la víctima número tres, despojándola de sus bienes ypertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimentode su patrimonio, entre ellos una computadora portátil marca Toshiba, unmaletín, documentos de identificación a su nombre –entre ellos- cédula devecindad, licencia de conducir, carné del Colegio profesional, carne delseguro, dos chequeras, llavero con juego de llaves, tarjetas de crédito ydébito, bienes que tomaron sin la debida autorización de su propietaria, luegode lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviadadel vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, mismoque dejaron en el lugar.

IV. POR EL DELITO DEVIOLACIONCONAGRAVACIONDELA PENA, EN AGRAVIO DELA VICTIMA TRES:UstedR.C.R.,el día veintitrés de abril de dos mil doce,a eso de las veintidós horas, aproximadamente, en la novena avenida y trececalle de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura criminalJ.A. y/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal, y de otros integrantes aun noindividualizados,el ataque y agravio dela víctima, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad enque en esta (sic) se encontraba la víctima número tres, usted y susacompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.”

“A.A.L., se le imputanlos siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DEASOCIACIONILICITA: UstedLUISEDUARDOAMBROCIOLOPEZ,perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, que operó en varios sectoresde la ciudad de Guatemala y en el municipio de Villa Nueva, del departamento deGuatemala, actuando en horarios nocturnos, en el período comprendido por lomenos del uno de marzo al veinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó conotros integrantes de la agrupación criminal entre ellos Javier AlexanderGonzálezGonzálezy/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G.G., ambos líderes de laestructura criminal (quién se encuentra prófugo),HersonHivanGarcía M., J.M.R., L.E.R., R.C., P.J.H.R.,V.H.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien seencuentra prófugo), J.A.G.H., R.A.S.R.,G.A.P.M. y con otros integrantes aun no individualizados,aprovechando la nocturnidad, conduciéndose en vehículos y motocicletas, paracometer delitos de Plagio o Secuestro, Robo Agravado, Violación con Agravacióndela PenayAgresión sexual, siendo J.A. Y/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica) YJonwayRoberto GaliciaGalindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones decoordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento,interceptación y agravio de las víctimas y ustedL.E.A.L., y los otros integrantes del grupodelincuencial, realizando también funciones de vigilancia, seguimiento,interceptación tanto en agravio de las víctimas, como en agravio de lapoblación del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCUATRO:UstedL.E.A.L., el día dieciséis de mayo del año dosmil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a laaltura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial denominadoTikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipiode Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes dela estructura criminal, P.J.H.R. y otros integrantes aunno individualizados, el ataque y agravio de la víctima, por lo que portandoarmas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctimanúmero cuatro, quien se conducía a bordo del vehículo tipo automóvil marcaHiunday, color plateado, interceptándole el paso, por loque usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violenciay bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando lamarcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse alasiento trasero privándola de su libertad individual y reteniéndola en contrade su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCUATRO: UstedL.E.A.L., el día dieciséis de mayo del año dosmil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a laaltura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial denominadoTikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipiode Guatemala, departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminal, P.J.R. y otros integrantes aun no individualizados, el ataque yagravio de la víctima número cuatro, posteriormente usted y sus acompañantesutilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando encuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor,zozobra e intimidación en la víctima número cuatro, despojándola de sus bienesy pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio ydetrimento de su patrimonio, entre ellos carne del Colegio Alemán de Guatemala,licencia de conducir, anillo de oro de boda, anillo de plata, guitarrainfantil, costura en cruceta, un aparatoBluetooth,tres libros, dos pantallas de DVD portátiles, pulsera, aretes de perlas,documentos personales y de trabajo, teléfono marcaBlackberry,de la empresa Tigo, dos tarjetas de crédito, una del BancoCityy una del Banco Industrial, obligando y exigiendo a la agraviada a revelar susnúmeros de PIN, en el trayecto se constituyeron a un cajero automático, dedonde extrajeron la cantidad dineraria de un mil ochocientos quetzales,cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de su propietaria,luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a laagraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debidaautorización, el cual apareció posteriormente.

IV. POR EL DELITO DEVIOLACIONCONAGRAVACIONDELA PENA, EN AGRAVIO DELA VICTIMA CUATRO:UstedL.E.A.L.,el día dieciséis de mayo del año dos mil doce, aproximadamente a las veintiúnhoras con cincuenta minutos a la altura de la rampa que se ubica a un costadodel Centro Comercial denominado Tikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de laestructura criminal, P.J.H.R. y de otros integrantesaun no individualizados,el ataque yagraviode la víctima número cuatro, aprovechando el estado de indefensióny de vulnerabilidad en que esta se encontraba, por lo que usted y susacompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso bucal, abusando, penetrando yagrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en posde otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la veintitrés avenida cuarenta y unoguioncatorce de la zona doce de ésta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometertales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienesy pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados,desplazándose del lugar del hecho.

V. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROSIETE:U.,el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas concincuenta y cinco minutos aproximadamente, en la veintiún calle doceguiondieciséis, C.M., de la zona once delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminalJavierAlexanderGonzalezGonzález Y/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica), J.G.H., G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados,el ataque yagravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaron paraintimidar y neutralizar a la víctima número siete, quien se conducía a bordodel vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca Kia, color gris,interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentesen todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitoscolaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual dela agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron elcontrol del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contrade su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertadindividual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

VI. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROSIETE:UstedL.E.A.L., el día veinticuatro de mayo del añodos mil doce, a las veinte horas con cincuenta y cinco minutos aproximadamente,en la veintiún calle doceguiondieciséis, C., de la zona once del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminal, J.A.ásquez (Alias El Nica), J.G.H., G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados, el ataque yagravio de la víctima,posteriormente usted y sus acompañantes utilizandoviolencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla ynocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra eintimidación en la víctima número siete, despojándola de sus bienes ypertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimentode su patrimonio, entre ellos una computadora portátil marcaAce, un teléfono celular marcaBlackberry,activado con chip de la empresa Claro, con accesorios de cargador y cable deconexiónUSB, documentos de identificación personal,entre ellos carne universitario, carne de identificación de trabajo, licenciade conducir, tarjetas de presentación, fotografías, facturas, artículos de usopersonal, libretas de apuntes personales, agenda personal, memoriaUSB, un rosario y juego de llaves, obligando y exigiendo ala agraviada a revelar sus números de PIN, en el trayecto se constituyeron a uncajero automático, de donde extrajeron la cantidad dineraria de un milochocientos quetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debidaautorización de su propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y susacompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cualtomaron sin su debida autorización, mismo que dejaron abandonado ainmediaciones del lugar.

VII. POR EL DELITO DEVIOLACIONCONAGRAVACIONDELA PENA, EN AGRAVIO DELA VICTIMA SIETE:UstedL.E.A.L.,el día veinticuatro de mayo del año dos mil doce, a las veinte horas concincuenta y cinco minutos aproximadamente, en la veintiún calle doceguiondieciséis, C.M., de la zona once delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con losintegrantes de la estructura criminal, J.A.ásquez (Alias El Nica), J.G.H., G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados,el ataque yagravio de la víctima,aprovechando el estado de indefensión y devulnerabilidad en que esta (sic) se encontraba la víctima número siete, usted ysus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones dela Calzada AtanasioTzul, a la altura de la diecisiete avenida y once calle dela zona doce, de esta ciudad capital,dándosea la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privación de libertad delocomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándoseconsigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

VIII. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERONUEVE:UstedL.E.A.L., el día veintitrés de mayo del año dosmil doce, a las veinte horas con cuarenta minutos aproximadamente, sobre elAnillo Periférico, calle que conduce haciala Calzada Rooseveltde la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura crimina(sic), y de otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctima, porlo que portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizara la víctima número nueve, quien se conducía a bordo del vehículo tipoautomóvil, marca Chevrolet, color rojo, interceptándole el paso, por lo queusted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada, utilizandoviolencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control del vehículo,continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de su voluntad atrasladarse al asiento del copiloto y posteriormente en medio del asiento delpiloto y del copiloto, privándola de su libertad individual y reteniéndola encontra de su consentimiento.

IX. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERONUEVE:UstedL.E.A.L., el día veintitrés de mayo del año dosmil doce, a las veinte horas con cuarenta minutos aproximadamente, sobre elAnillo P., calle que conduce hacia la calzada R., de la zonaonce, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminaly deotros integrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimanúmero nueve, posteriormente usted y susacompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea,actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograrcausar temor, zozobra e intimidación en la víctima número nueve, despojándolade sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, enperjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos tarjeta de circulación,carné de afiliación delIGSS, tarjetas depresentación, documentos y artículos de uso personal, licencia de conducir,tarjeta de debito del Banco Banrural, tarjeta de suscripción de Prensa Libre,certificado se regalo de AlmacenesSiman, tarjeta desuscripción deQuikPhoto, teléfono celular marcaLG, de la empresa Tigo, teléfono celular marca Samsung, dela empresa Claro, caja de herramientas, libros y leyes, artículos y documentospersonales, tarjeta de debito (sic) del Banco Banrural, obligando y exigiendo ala agraviada a revelar su número de PIN, en el trayecto se constituyeron acajeros automáticos, de donde extrajeron la cantidad dineraria de dos milquetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de supropietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantesdespojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin sudebida autorización, el cual apareció posteriormente.

X. POR EL DELITO DEAGRESIONSEXUAL, EN AGRAVIO DELAVICTIMA NUEVE:UstedL.E.A.L.,el día veintitrés de mayo del año dosmil doce, a las veinte horas con cuarenta minutos aproximadamente, sobre elAnillo Periférico, calle que conduce haciala Calzada Rooseveltde la zona once, del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura criminal,y de otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctimanúmero nueve, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en queesta se encontraba, por lo que usted y sus acompañantes actuando en formaconjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios paralograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de lalibertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidady pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacciónsexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando yutilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, agredieron sexualmente ala agraviada tocándola en sus pechos y en sus partes íntimas, amenazándola deque abusarían sexualmente de ella, abusando y agrediendo sexualmente de ella,realizando usted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masivay colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la cuarenta y dos calle y veintitrésavenida de la zona doce de ésta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privación delibertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual,llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

XI. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODOCE:UstedL.E.A.L., el día dieciséis de mayo del año dosmil doce, siendo las veintiún horas con quince minutos aproximadamente, en latreinta y nueve avenida y Calzada Roosevelt frente al numeral ceroguioncuarenta y ocho de la zona siete, del municipio deGuatemala, departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminalJ.A.ásquez (Alias El Nica), V.H.R.S.,J.G.G., y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima,portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a lavíctima número doce, quien se conducía a bordo del vehículo de su propiedad,tipo automóvil, marca Volkswagen, color azul, interceptándole el paso, usted ysus acompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutandoactos propios para lograr sus propósitos colaborando en todo momento en lacomisión de los hechos en contra de la libertad individual de la agraviada,utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron el control delvehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contra de suvoluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertad individualy reteniéndola en contra de su consentimiento.

XII. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODOCE:UstedL.E.A.L., el día dieciséis de mayo del año dosmil doce, siendo las veintiún horas con quince minutos aproximadamente, en latreinta y nueve avenida y Calzada Roosevelt frente al numeral cero guióncuarenta y ocho de la zona siete, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminalen compañía de J.A. Y/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica), V.R.S.,J.G.G.,y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima, posteriormente usted y susacompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea,actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograrcausar temor, zozobra e intimidación en la víctima número doce, luego de lograrsus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículode su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización.

XIII. POR EL DELITO DEVIOLACIONCONAGRAVACIONDELA PENA, EN AGRAVIO DELA VICTIMA DOCE:UstedL.E.A.L., el díadieciséis de mayo del año dos mil doce, siendo las veintiún horas con quinceminutos aproximadamente, en la treinta y nueve avenida y Calzada Rooseveltfrente al numeral cero guión cuarenta y ocho de la zona siete, del municipio deGuatemala, departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminalV.H.R.,J.G.G. y de otrosintegrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y devulnerabilidad en que esta (sic) se encontraba la víctima número doce,agrediéndola físicamente, la obligaron a bajarse del vehículo y a subirse aotro conducido por otro de sus integrantes, usted y sus acompañantes actuandoen forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propiospara lograr sus propósitos, colaborando en todo momento en la comisión de loshechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con totalirrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, conmotivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la dieciocho calle y dieciocho avenida dela zona once, de ésta ciudad, dela Calzada Roosevelt,entregándole las llaves de su vehículo y diciéndole que encontraría el mismoabandonado,dándose a la fuga, posteriora cometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo desus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienesdespojados, desplazándose del lugar del hecho.”

“AlacusadoHERSONHIVANGARCIAMARROQUINse leimputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DEASOCIACIONILICITA:UstedHersonHivanGarcía M.,perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, queoperó en varios sectores de la ciudad de Guatemala y en el municipio de VillaNueva, actuando en horarios nocturnos, en el período comprendido por lo menosdel uno de marzo al veinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó con otrosintegrantes de la agrupación criminal entre ellos Javier AlexanderGonzalezGonzalezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal (quien se encuentra prófugo),J.M.R.P., L.E.R.,R.C.R., L.E.L., P.J.H.R., V.H.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien se encuentra prófugo), J.A.H., R.A.S.R., G.A.P.M. y conotros integrantes aun no individualizados, aprovechando la nocturnidad,conduciéndose en vehículos y motocicletas, para cometer delitos de Plagio oSecuestro, Robo Agravado, Violación con Agravación dela Penay Agresión sexual,siendo J.A. y/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica) YJonwayRoberto Galicia Galindo, líderes de la organizacióncriminal, cumpliendo funciones de coordinación y selección de las víctimas,vigilancia, seguimiento, interceptación y agravio de las víctimas y ustedH.y los otros integrantes del grupo delincuencial, realizandotambién funciones de vigilancia, seguimiento, interceptación tanto en agraviode las víctimas, como en agravio de la población del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROUNO:U.M., el día nueve deabril del año dos mil doce, aproximadamente a las veinte horas con treintaminutos, a la altura delaCalzada R. treinta y nueve calle de la zona siete,frente alaGasolinera Shell, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminal,J.M.R.P., yotros integrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctima, por lo que portando armas de fuego, las queutilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número uno, quien seconducía a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Protege, color negro,interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienesestuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr suspropósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertadindividual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte,tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctimaen contra de su voluntad a trasladarse a otro asiento privándola de su libertadindividual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROUNO:U.M., el día nueve deabril del año dos mil doce, aproximadamente a las veinte horas con treintaminutos, a la altura delaCalzada R. treinta y nueve calle de la zona siete,frente alaGasolinera Shell, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminal, J.M.R.P. y deotros integrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimanúmero uno, posteriormente usted y susacompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea,actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograrcausar temor, zozobra e intimidación en la víctima número uno, despojándola desus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicioy detrimento de su patrimonio, entre ellos un teléfono celular propiedad marcaIPHONE, línea TIGO, licencia de conducir, billetera decolor negro,cosmetiquera, perfume marca VICTORIASECRET, tarjeta de crédito del Banco Industrial, tarjeta decrédito deCity, juego de llaves, tarjeta decirculación, suéter y cincho color café, documentos y artículos personales, asímismo le despojaron de su vehículo, bienes y vehículo que tomaron sin su debidaautorización y el cual no apareció.

IV. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELA VICTIMAUNO:U.M., el día nueve deabril del año dos mil doce, aproximadamente a las veinte horas con treintaminutos, a la altura delaCalzada R. treinta y nueve calle de la zona siete,frente alaGasolinera Shell, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminalJ.M.R.P. y otrosintegrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimanúmero uno, aprovechando el estado deindefensión y de vulnerabilidad en que esta se encontraba, por lo que usted ysus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr sus propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones delIrtraPetapa,ubicado enla AvenidaPetapade la zona doce de esta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privaciónde libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual,llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

V. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODIEZ:U.M., el día dos deabril del año dos mil doce, a las veintidós horas con quince minutosaproximadamente, enlaCalzada R., bajo el puente del Anillo Periférico,treinta avenida de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala,usted concertó con losintegrantes de la estructura criminalJ.A.G./oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G.G., ambos líderes de la estructura criminal (quién seencuentra prófugo) y de otros integrantes aun no individualizados, el ataque y agravio de la víctima,por lo que portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar yneutralizar a la víctima número diez, quien se conducía a bordo del vehículotipo automóvil, marca Toyota, colorgris, interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienes estuvieronpresentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitoscolaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertad individual dela agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte, tomaron elcontrol del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctima en contrade su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándola de su libertadindividual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

VI. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODIEZ:UstedHERSONHIVANGARCIAMARROQUIN, EL DÍA DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, ALAS VEINTIDÓS HORAS CON QUINCE MINUTOS APROXIMADAMENTE, ENLA Calzada Roosevelt,bajo el puente del Anillo Periférico, treinta avenida de la zona once, delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminalJavierAlexander GonzálezGonzálezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G.G., ambos líderes de laestructura criminal (quién se encuentra prófugo),el ataque y agravio de la víctimanúmero diez, posteriormente ustedy sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior ysimultanea (sic), actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas defuego para lograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima númerodiez, despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin suautorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos lacantidad de trescientos quetzales en efectivo que portaba en su cartera, de unpar de aretes de plata, dije redondo de plata, anillo con cristales blancos,reloj plateado marcaDKNY, bolso de color beige M., con sus documentos personales, -entre ellos-su documento de identificación personal, carné delIGSS,carné delIrtra, tarjeta Club del Banco Industrial,cosmetiquera, chequera perfumeGUESS,llavero de la empresa Toyota, un llavero con un juego de llaves, teléfonocelular marcaIphone, una bolsa conteniendo telas,bolsa conteniendo tres blusas, billetera, fotocopia simple de la tarjeta decirculación,asimismo obligando y exigiendo a laagraviada a revelar su número de PIN, en el trayecto se constituyeron a uncajero automático, de donde extrajeron la cantidad dineraria de doscientosquetzales, cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de supropietaria, luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantesdespojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin sudebida autorización, el cual apareció posteriormente.

VII. POR EL DELITO DEVIOLACIONCONAGRAVACIONDELA PENA, EN AGRAVIO DELA VICTIMA DIEZ:U., el día dosde abril del año dos mil doce, a las veintidós horas con quince minutosaproximadamente, en la calzada R., bajo el puente del Anillo Periférico,treinta avenida de la zona once, del municipio de Guatemala, departamento deGuatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal JavierAlexanderGonzalezGonzalezy/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal (quién se encuentra prófugo),el ataque y agravio de la víctimanúmero diez, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en queesta se encontraba, por lo que usted y sus acompañantes actuando en formaconjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios paralograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de lalibertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidady pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacciónsexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando yutilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada atener acceso carnal, vía vaginal, anal y bucal, abusando, penetrando yagrediendo sexualmente de ella, realizando usted y sus acompañantes uno en posde otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la veintitrés avenida frente al numeralcuarenta y unoguioncuarenta y tres de la zona doce,dándose a la fuga, posterior a cometertales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienesy pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados,desplazándose del lugar del hecho.”

“A., se le imputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DEASOCIACIONILICITA:

UstedJOSEMANUELRODRIGUEZPERALTA, perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, que operó envarios sectores de la ciudad deGuatemala y en el municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala,actuando en horarios nocturnos, en el período comprendido por lo menos del unode marzo al veinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó con otrosintegrantes de la agrupación criminal entre ellos Javier AlexanderGonzalezGonzalezy/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),JonwayRoberto GaliciaGalindo, ambos líderes de la estructura criminal (quién se encuentra prófugo),HersonHivanGarcía M.,L.E.R., R.C.R., L.E.A.L., P.J.R.,V.R.S.,AdrianAlesbaanTzulcastro (quien se encuentra prófugo), J.A.H., R.A.S.R., G.A.P.M. y conotros integrantes aun no individualizados, aprovechando la nocturnidad,conduciéndose en vehículos y motocicletas, para cometer delitos de Plagio oSecuestro, Robo Agravado, Violación con Agravación dela Penay Agresión sexual,siendo J.A.G./oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica) YJonwayRoberto GaliciaGalindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones decoordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento,interceptación y agravio de las víctimas y ustedJ.M.R.P.y los otros integrantes del grupodelincuencial, realizando también funciones de vigilancia, seguimiento,interceptación tanto en agravio de las víctimas como en agravio de la poblacióndel territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROUNO:UstedJ.M.R.P., el día nueve de abril del año dosmil doce, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, a la alturadela CalzadaRoosevelty treinta y nueve calle de la zona siete, frente ala Gasolinera Shell,del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,H.M., yde otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctima, por lo que portando armas defuego, las que utilizaron para intimidar y neutralizar a la víctima número uno,quien se conducía a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Protege, colornegro, interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienesestuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr suspropósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertadindividual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte,tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctimaen contra de su voluntad a trasladarse a otro asiento privándola de su libertadindividual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROUNO:UstedJ.M.R.P., el día nueve de abril del año dosmil doce, aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, a la alturadela CalzadaRoosevelty treinta y nueve calle de la zona siete, frente ala Gasolinera Shell,del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,HersonHivanGarcía M. yde otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctimanúmero uno, posteriormente ustedy sus acompañantes utilizando violencia física y psicológica anterior ysimultánea, actuando en cuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego paralograr causar temor, zozobra e intimidación en la víctima número uno,despojándola de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin suautorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos unteléfono celular propiedad marcaIPHONE, línea TIGO,licencia de conducir, billetera de color negro,cosmetiquera,perfume marca VICTORIASECRET, tarjeta de crédito delBanco Industrial, tarjeta de crédito deCity, juegode llaves, tarjeta de circulación, suéter y cincho color café, documentos yartículos personales, así mismo le despojaron de su vehículo, bienes y vehículoque tomaron sin su debida autorización y el cual no apareció.

IV. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELA VICTIMAUNO:U.R.P., el día nueve de abril del año dos mil doce,aproximadamente a las veinte horas con treinta minutos, a la altura dela Calzada Roosevelty treinta y nueve calle de la zona siete, frente ala Gasolinera Shell,del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,HersonHivanGarcía M. yotros integrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimanúmero uno, aprovechando el estado deindefensión y de vulnerabilidad en que esta se encontraba, por lo que usted ysus acompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr su propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones delIrtraPetapa,ubicado enla AvenidaPetapade la zona doce de esta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privaciónde libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual,llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

V. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODOS:UstedJ.M.R.P., el día diez de abril del año dos mildoce, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en la cuarentay cuatro calle dieciochoguionsesenta y ocho,Avenida Petapa de la zona doce, frente al C.V.F. delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,J.G.G., ambos líderes de laestructura criminal (quién se encuentra prófugo), L.E.R., y otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de las víctimas,por lo que portando armas de fuego, las que utilizaron para intimidar yneutralizar a la víctima número dos y al acompañante de la víctima número dos,quienes se conducían a bordo del vehículo tipo automóvil, marca Volkswagen,color gris, interceptándoles el paso, por lo que usted y sus acompañantes,quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios paralograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de lalibertad individual de los agraviados, utilizando violencia y bajo amenazas demuerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a lasvíctimas en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero privándolasde su libertad individual y reteniéndolas en contra de su consentimiento.

VI. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMERODOS:UstedJ.M.R.P., el día diez de abril del año dos mildoce, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en la cuarentay cuatro calle dieciochoguionsesenta y ocho,Avenida Petapa de la zona doce, frente al C.V.F. delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,J.G.G., líder de la estructuracriminal (quién se encuentra prófugo), L.E.R. otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctimanúmero dos y del acompañante dela víctima número dos, posteriormente usted y sus acompañantes utilizandoviolencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla ynocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra eintimidación en la víctima número dos y del acompañante de la víctima númerodos, despojándoles de sus bienes y pertenencias, las cuales tomaron sin suautorización, en perjuicio y detrimento de su patrimonio, entre ellos a lavíctima número dos de una computadora portátil, marca DELL, una mochilaconteniendo material de trabajo, teléfono celular de la empresa Claro, trestarjetas de crédito, dos de la entidad bancariaCredomaticy la otra de la entidad bancaria banco Industrial, tarjeta de debito de laentidad bancariaBI, documentos de identificaciónpersonal –entre ellos-, suDPI, licencia de conducir,tarjeta de circulación del vehículo, documentos y artículos personales,obligando y exigiendo a la agraviada a revelar sus números de PIN, en eltrayecto se constituyeron a cajeros automáticos, de donde extrajeron lacantidad dineraria de dos mil quetzales, cantidad dineraria que tomaron sin ladebida autorización de su propietaria, luego de lograr sus propósitos, usted ysus acompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, elcual tomaron sin su debida autorización, el cual no apareció. Y al acompañantede la víctima número dos, le despojaron de billetera color café que contenía ensu interior tarjeta de crédito de la entidad bancariaCity,tarjetas de presentación personales y de otros comercios, veinte dólaresamericanos, documentos personales – entre ellos –DPI,licencia de conducir, tarjeta de acceso de su trabajo, dos tarjetas de debitode la entidad bancariaBI, reloj marcaFossil, dos teléfonos celulares marcaBlackberry,documentos y artículos personales, bienes y dinero que tomaron sin la debidaautorización de sus propietarios.

VII. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELA VICTIMADOS: UstedJ.M.R.P., el día diez de abril del año dos mildoce, aproximadamente a las veintiún horas con treinta minutos, en la cuarentay cuatro calle dieciochoguionsesenta y ocho,Avenida Petapa de la zona doce, frente al C.V.F. delmunicipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminal,J.G.G., líder de la estructuracriminal (quién se encuentra prófugo), L.E.R.,y otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctimanúmero dos y del acompañante dela víctima número dos, bajo amenazas de muerte introdujeron al acompañante dela víctima dos, al baúl del automotor, aprovechando el estado de indefensión yde vulnerabilidad en que esta se encontraba, usted y sus acompañantes actuandoen forma conjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propiospara lograr sus propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contrade la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a sudignidad y pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones desatisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica,portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a laagraviada a tener acceso carnal, vía vaginal y anal no logrando penetrarla ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a las víctimas las dejaron abandonadasen un lugar desolado a inmediaciones de la veintitrés avenida cuarenta y unoguiontreinta y dos de la zona doce, entrela Calzada AtanasioTzuly Avenida Petapa de ésta ciudad, dándose a la fuga,posterior a cometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción,despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo losbienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.

VIII. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROTRECE:UstedJ.M.R.P., el día once de mayo del año dos mildoce, a eso de las veinte horas con treinta minutos aproximadamente, a laaltura de la treinta y cuatro calle treinta y cuatro guión veintitrés, de lazona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura criminal, J.A.G./oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica), G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados, el ataque yagravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaron paraintimidar y neutralizar a la víctima número trece, quien se conducía a bordodel vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca Mazda, color gris,interceptándole el paso, usted y sus acompañantes, quienes estuvieron presentesen todo momento, ejecutando actos propios para lograr sus propósitoscolaborando en todo momento en la comisión de los hechos en contra de lalibertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas demuerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a lavíctima en contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero, privándolade su libertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

IX. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROTRECE:UstedJ.M.R.P., el día once de mayo del año dos mildoce, a eso de las veinte horas con treinta minutos aproximadamente, a laaltura de la treinta y cuatro calle treinta y cuatro guión veintitrés, de lazona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura criminalJ.A. y/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica), G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados,el ataque y agraviode la víctima, posteriormente usted y sus acompañantes utilizando violenciafísica y psicológica anterior y simultánea, actuando en cuadrilla ynocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra eintimidación en la víctima número trece, despojándola de sus bienes ypertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimentode su patrimonio, entre ellos un anillo de compromiso, un teléfono celularmarcaIphone, un teléfono celular marcaLG, dos tarjetas de débito una del bancoCHNy otra del Banco G & T Continental, documentos deidentificación personal, licencia de conducir, cedula de vecindad, gafete deidentificación de su trabajo, carné universitario, libreta de ahorro del bancoG&TContinental, tarjeta de circulación, así mismoexigieron a la agraviada que tenía que depositar la cantidad de cinco milquetzales en su cuenta del BancoCHNy a cambiodejarían abandonado su vehículo, luego de lograr sus propósitos, usted y susacompañantes despojaron a la agraviada del vehículo de su propiedad, el cualtomaron sin su debida autorización, mismo que aún no ha sido recuperado.

X. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELA VICTIMATRECE:Usted J.M.R.P., eldía once de mayo del año dos mil doce, a eso de las veinte horas con treintaminutos aproximadamente, a la altura de la treinta y cuatro calle treinta ycuatro guión veintitrés, de la zona once del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminalJ.A.ásquez (Alias El Nica), G.A.P.M. y de otros integrantesaun no individualizados,el ataque yagravio de la víctima, aprovechando el estado de indefensión y devulnerabilidad en que esta se encontraba la víctima número trece, usted y susacompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr su propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la cincuenta y seis calle y Avenida Petapade la zona doce de ésta ciudad, cerca delIrtraPetapa,dándose a la fuga, posterior acometer tales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo desus bienes y pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienesdespojados, desplazándose del lugar del hecho.”

“AlacusadoPABLOJOSEHERNANDEZMAZARIEGOS,se le imputan los siguientes hechos:

I. POR EL DELITO DEASOCIACIONILICITA:

UstedP.J.H.R.,perteneciendo e integrando un grupo delincuencial, que operó en varios sectoresde la ciudad de Guatemala y en elmunicipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, actuando en horariosnocturnos, en el período comprendido por lo menos del uno de marzo alveinticuatro de mayo de dos mil doce, se concertó con otros integrantes de laagrupación criminal entre ellos Javier AlexanderGonzalezGonzalezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G.G., ambos líderes de laestructura criminal (quién se encuentra prófugo),HersonHivanGarcía M., J.M.R.P.,L.E.R., R.C.R., L.E.A.L.,V.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quiense encuentra prófugo), J.A.G.H., R.A.S.R.,G.A.P.M. y con otros integrantes aun no individualizados,aprovechando la nocturnidad, conduciéndose en vehículos y motocicletas, paracometer delitos de Plagio o Secuestro, Robo Agravado, Violación con Agravacióndela PenayAgresión sexual, siendo J.A. y/oCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica) YJonwayRoberto GaliciaGalindo, líderes de la organización criminal, cumpliendo funciones decoordinación y selección de las víctimas, vigilancia, seguimiento, interceptacióny agravio de las víctimas y ustedPabloJosé HernándezMazariegosy los otros integrantesdel grupo delincuencial, realizando también funciones de vigilancia,seguimiento, interceptación tanto en agravio de las víctimas como en agravio dela población del territorio guatemalteco.

II. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCUATRO:UstedP.J.H., el díadieciséis de mayo del año dos mil doce, aproximadamente a las veintiún horascon cincuenta minutos a la altura de la rampa que se ubica a un costado delCentro Comercial denominado Tikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de laestructura criminalL.E.A.L., y otros integrantes aun noindividualizados,el ataque y agravio dela víctima, por lo que portando armas de fuego, las que utilizaron paraintimidar y neutralizar a la víctima número cuatro, quien se conducía a bordodel vehículo tipo automóvil, marcaHiunday, colorplateado, interceptándole el paso, por lo que usted y sus acompañantes, quienesestuvieron presentes en todo momento, ejecutando actos propios para lograr suspropósitos colaborando en la comisión de los hechos en contra de la libertadindividual de la agraviada, utilizando violencia y bajo amenazas de muerte,tomaron el control del vehículo, continuando la marcha, obligando a la víctimaen contra de su voluntad a trasladarse al asiento trasero privándola de sulibertad individual y reteniéndola en contra de su consentimiento.

III. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCUATRO: UstedP.J.H.R., el día dieciséis de mayo del añodos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a laaltura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial denominadoTikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipiode Guatemala, departamento de Guatemala, usted concertó con los integrantes dela estructura criminal, L.E.A.L. y otros integrantes aun noindividualizados, el ataque y agravio de lavíctimanúmero cuatro, posteriormente usted y sus acompañantes utilizandoviolencia física y psicológica anterior y simultanea, actuando en cuadrilla ynocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor, zozobra eintimidación en la víctima número cuatro, despojándola de sus bienes ypertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimentode su patrimonio, entre ellos carne del Colegio Alemán de Guatemala, licenciade conducir, anillo de oro de boda, anillo de plata, guitarra infantil, costuraen cruceta, un aparatoBluetooth, tres libros, dospantallas de DVD portátiles, pulsera, aretes de perlas, documentos personales yde trabajo, teléfono marcaBlackberry, de la empresaTigo, dos tarjetas de crédito, una del BancoCityyuna del Banco Industrial, obligando y exigiendo a la agraviada a revelar susnúmeros de PIN, en el trayecto se constituyeron a un cajero automático, dedonde extrajeron la cantidad dineraria de un mil ochocientos quetzales,cantidad dineraria que tomaron sin la debida autorización de su propietaria,luego de lograr sus propósitos, usted y sus acompañantes despojaron a laagraviada del vehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debidaautorización, el cual apareció posteriormente..

IV. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELAVICTIMA CUATRO:UstedP.J.H.R.,el día dieciséis de mayo del añodos mil doce, aproximadamente a las veintiún horas con cincuenta minutos a laaltura de la rampa que se ubica a un costado del Centro Comercial denominadoTikal Futura, ubicado enla Calzada Rooseveltde la zona once del municipiode Guatemala, departamento de Guatemala,ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminal, L.E.L. y de otros integrantes aun no individualizados,el ataque y agravio de la víctimanúmero cuatro, aprovechando el estado de indefensión y de vulnerabilidad en queesta se encontraba, por lo que usted y sus acompañantes actuando en formaconjunta estando presentes en todo momento, ejecutando actos propios paralograr su propósitos, colaborando en la comisión de los hechos en contra de lalibertad e indemnidad sexual de la agraviada, con total irrespeto a su dignidady pudor, con desprecio a su integridad física, con motivaciones de satisfacciónsexual inmediata, utilizando fuerza agresora física y psicológica, portando y utilizandoarmas de fuego y bajo amenazas de muerte, obligaron a la agraviada a teneracceso bucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizandousted y sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva ycolectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a inmediaciones de la veintitrés avenida cuarenta y unoguioncatorce de la zona doce de ésta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometertales hechos como la privación de libertad de locomoción, despojo de sus bienesy pertenencias, abuso sexual, llevándose consigo los bienes despojados,desplazándose del lugar del hecho.

V. POR EL DELITO DE PLAGIO O SECUESTRO ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCINCO:UstedP.J.H.R., el día dos de Mayo de dos mil doce,a eso de las veintidós horas, en la treinta y cinco avenida, Paseo Mirafloresde la zona once en las afueras del RestauranteMcdonals,del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminalJavierAlexanderGonzalezGonzalezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G., (quien se encuentra prófugo) V.H.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien se encuentra prófugo) y de otrosintegrantes aun no individualizados, elataque y agravio de la víctima, portando armas de fuego, las que utilizaronpara intimidar y neutralizar a la víctima número cinco, quien se conducía abordo del vehículo de su propiedad, tipo automóvil, marca NissanTiida, color Almendra; interceptándole el paso, usted y susacompañantes, quienes estuvieron presentes en todo momento, ejecutando actospropios para lograr sus propósitos colaborando en la comisión de los hechos encontra de la libertad individual de la agraviada, utilizando violencia y bajoamenazas de muerte, tomaron el control del vehículo, continuando la marcha,obligando a la víctima en contra de su voluntad a trasladarse al asientotrasero, privándola de su libertad individual y reteniéndola en contra de suconsentimiento, al percatarse que el novio de la víctima, les dio seguimientousted y sus acompañantes, con el propósito de amedrentarlo y asegurar ustedesla privación de libertad de la agraviada, efectuaron disparos en su contra,provocando que éste también detuviera la marcha y no continuara con dichapersecución.

VI. POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ENAGRAVIO DELA VICTIMANUMEROCINCO:Usted P.J.H., el día dos de Mayo de dos mil doce, a eso de las veintidós horas, enla treinta y cinco avenida, Paseo Miraflores de la zona once en las afueras delRestauranteMcdonals, del municipio de Guatemala,departamento de Guatemala, ustedconcertó con los integrantes de la estructura criminal, criminal JavierAlexanderGonzalezGonzalezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G., (quien se encuentra prófugo), V.H.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien se encuentra prófugo) y de otrosintegrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimaposteriormente usted y sus acompañantesutilizando violencia física y psicológica anterior y simultánea, actuando encuadrilla y nocturnidad, utilizando armas de fuego para lograr causar temor,zozobra e intimidación en la víctima número cinco, despojándola de sus bienes ypertenencias, las cuales tomaron sin su autorización, en perjuicio y detrimentode su patrimonio, entre ellos una computadora portátil marca D., un teléfonocelular marcaIphone4 de la empresa Tigo, licenciade conducir vehículo, tarjeta de circulación del vehículo, documentos delseguro, documentos y accesorios personales, tarjetas de débito y crédito delbancoG&TContinental, obligando y exigiendo a laagraviada a revelar sus números de PIN, en el trayecto se constituyeron a uncajero automático, de donde extrajeron la cantidad dineraria de dos milquetzales, y posteriormente con fecha tres de mayo de dos mil doce, en horas dela madrugada efectuaron dos retiros más por la cantidad de un mil quetzalescada uno, cantidades dinerarias que tomaron sin la debida autorización de supropietaria, luego de lograr su propósitos, además bajo amenazas le exigieronque tenía que depositar la cantidad de diez mil quetzales en una cuentabancaria, amenazándole que si no cumplía la buscaría porque tenía toda suinformación personal. Usted y sus acompañantes despojaron a la agraviada delvehículo de su propiedad, el cual tomaron sin su debida autorización, mismo quedías después apareció.

VII. POR EL DELITO DE VIOLACIÓN CONAGRAVACIÓN DELA PENA,EN AGRAVIO DELA VICTIMACINCO:UstedP.J.H.R., el día dos de Mayo de dos mil doce,a eso de las veintidós horas, en la treinta y cinco avenida, Paseo Mirafloresde la zona once en las afueras del RestauranteMcdonals,del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala,usted concertó con los integrantes de la estructura criminalJavierAlexanderGonzalezGonzalezY/OCristhianAlbertoGonzalezVelásquez (Alias El Nica),J.G., (quien se encuentra prófugo), V.H.R.S.,AdrianAlesbaanTzulCastro (quien se encuentra prófugo) y de otrosintegrantes aun no individualizados,elataque y agravio de la víctimaaprovechando el estado de indefensión y devulnerabilidad en que esta se encontraba la víctima número cinco, usted y susacompañantes actuando en forma conjunta estando presentes en todo momento,ejecutando actos propios para lograr su propósitos, colaborando en la comisiónde los hechos en contra de la libertad e indemnidad sexual de la agraviada, contotal irrespeto a su dignidad y pudor, con desprecio a su integridad física,con motivaciones de satisfacción sexual inmediata, utilizando fuerza agresorafísica y psicológica, portando y utilizando armas de fuego y bajo amenazas demuerte, obligaron a la agraviada a tener acceso carnal, vía vaginal, anal ybucal, abusando, penetrando y agrediendo sexualmente de ella, realizando ustedy sus acompañantes uno en pos de otro, violencia sexual masiva y colectiva.

Ustedy sus acompañantes con total menosprecio a la víctima la dejaron abandonada enun lugar desolado a la altura de la doce avenida “A” frente al numeral onceguionochenta, enla Colonia BellosHorizontes de la zona veintiuno de ésta ciudad,dándose a la fuga, posterior a cometer tales hechos como la privaciónde libertad de locomoción, despojo de sus bienes y pertenencias, abuso sexual,llevándose consigo los bienes despojados, desplazándose del lugar del hecho.”

B)DEL FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA.El tres de julio de dos mil trece, el TribunalPrimero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambientecondenó:a) al procesado R.C.a seis años de prisión porel delito de asociación ilícita y cuarenta y ocho años de prisión por losdelitos de plagio o secuestro, robo agravado y violación con agravación de lapena en concurso ideal, en agravio de la víctima tres, penas que hacen un totalde cincuenta y cuatro años de prisión. Además se le condenó al pago de la multade cincuenta mil quetzales por el delito de plagio o secuestro, la que en casode no hacerse efectiva, se convertirá en prisión a razón de cien quetzalesdiarios;

b)al procesado L.E.A.L. y/o L.E.a seis años deprisión por el delito de asociación ilícita y cuarenta y ocho años de prisiónpor los delitos de plagio o secuestro, robo agravado y violación con agravaciónde la pena de las víctimas cuatro, siete y doce y plagio o secuestro, roboagravado y agresión sexual de la víctima nueve, en concurso ideal y en virtudque los delitos se cometieron en forma continuada, aumentó la pena en unatercera parte, es decir, dieciséis años, haciendo un total de sesenta y cuatroaños más los seis años de prisión impuestos por el delito de asociaciónilícita, totalizan setenta años de prisión. Además se le condenó al pago de lamulta de cincuenta mil quetzales por el delito de plagio o secuestro, la que encaso de no hacerse efectiva, se convertirá en prisión a razón de cien quetzalesdiarios;

c)al procesadoHersonHivánGarcía M. y/oHersonIván G.M.a seis años de prisión por el delito deasociación ilícita y cuarenta y ocho años de prisión por los delitos de plagioo secuestro, robo agravado y violación con agravación de la pena en agravio delas víctimas uno y diez y por haberse cometido los delitos en forma continuada,aumentó la pena en una tercera parte, es decir, dieciséis años, totalizandosesenta y cuatro años más los seis años de prisión impuestos por el delito deasociación ilícita, totalizan setenta años de prisión. Además se le condenó alpago de la multa de cincuenta mil quetzales por el delito de plagio osecuestro, la que en caso de no hacerse efectiva, se convertirá en prisión arazón de cien quetzales diarios;

d)al procesado J.M.R.P.a seis años de prisión por el delito de asociaciónilícita y cuarenta y ocho años de prisión por los delitos de plagio osecuestro, robo agravado y violación con agravación de la pena en concursoideal, en agravio de las víctimas uno, dos y trece, y por haberse cometidotales delitos en forma continuada, le aumentó la pena en una tercera parte, esdecir, dieciséis años, totalizando sesenta y cuatro años de prisión, más losseis años impuestos por el delito de asociación ilícita, totalizando setentaaños de prisión. Además, se le condenó al pago de la multa de cincuenta milquetzales por el delito de plagio o secuestro, la que en caso de no hacerseefectiva, se convertirá en prisión a razón de cien quetzales diarios; y

e)al procesado P.J.H.R.a seis años de prisión por el delito de asociaciónilícita y cuarenta y nueve años de prisión por los delitos de plagio o secuestro,robo agravado y violación con agravación de la pena en concurso ideal, enagravio de las víctimas cuatro y cinco, y por haberse cometido los delitos enforma continuada, le aumentó la pena en una tercera parte, es decir, dieciséisaños, totalizando sesenta y cinco años de prisión, más lo seis años impuestospor el delito de asociación ilícita, totalizan setenta y un años de prisión.Además, se le condenó al pago de la multa de cincuenta mil quetzales por eldelito de plagio o secuestro, la que en caso de no hacerse efectiva, seconvertirá en prisión a razón de cien quetzales diarios.

C)DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN ESPECIAL.Contra lo resuelto por el tribunal de sentencia,a) los procesadosHersonIván G.M. y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P., P.J.H.R.L.E.A.L. y/o L.E.,plantearon recurso de apelación especial por motivos de forma, confundamento en los artículos 419 inciso2) y 420 inciso 5) del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congresodela Repúblicade Guatemala.

El primersubmotivode forma, por inobservancia de los artículos 11 Bis y 389 numeral 4) del códigorecién citado y 24 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala,porque la sentencia impugnada carece de la fundamentación. A., que lafalta de fundamentación de la sentencia estriba en que las víctimas dos y sieteno comparecieron a declarar al debate, sin embargo, el tribunal de sentenciaemitió condena por la violación de estas dos víctimas, sin contar con pruebaque acredite el delito de plagio o secuestro, violación y robo agravado de lasmismas, basándose únicamente en peritajes forenses. Además, existe examenmédico forense solo de ocho de las víctimas y examen psicológico solo de cuatrode ellas y fueron condenados por los supuestos delitos en contra de diezvíctimas. Las condenas se basan en reconocimientos realizados en un álbumfotográfico que ni siquiera fue propuesto como medio de prueba y la defensa notuvo la oportunidad de verificar si las fotografías presentadas a las víctimasreunían los requisitos del artículo 246 del Código Procesal Penal, en cuanto alreconocimiento de personas. Además, se puede escuchar en los CD de las audienciasde debate que los sindicados pidieron que las víctimas los señalaran, situacióna la cual se negaron las juezas del tribunal de sentencia. También se escuchaen el CD de las audiencias de debate que la víctima número diez dice que lapersona que ella identifica tiene características de la persona que la atacó,pero no asevera que esta sea dicha persona, lo cual genera duda razonable.Adicionalmente, la prueba científica de ADN establece que no existecoincidencia entre el perfil genético de los apelantes con el perfil genéticode los indicios encontrados en las víctimas. Por lo anterior, consideraron quela sentencia carece de fundamentación.

El segundosubmotivopor inobservancia de los artículos 394 numeral 3) y 385 del Código ProcesalPenal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala. Argumentaron que los jueces no aplicaron las reglas de la sanacrítica razonada, incurriendo en una violación flagrante de la ley, ya que elordenamiento procesal penal se sustancia sobre el hecho que está libre de todoformalismo y que los jueces de sentencia son operadores constitucionales, cuyamisión consiste en la búsqueda de la verdad. Parece que se les condenó antes deque se diligenciaran los órganos de prueba, ya que no se probó su participaciónactiva en los punibles que se les endilgan. El tribunal no tomó en cuenta elprincipio lógico jurídico de contradicción y únicamente integró los indicios ylas presunciones para crear la presunta prueba en su contra. Tampoco se tomó encuenta al valorar la prueba, las vulneraciones en que incurrían al no tomar encuenta el artículo 183 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 delCongreso delaRepúblicade Guatemala, pues existe dentro del debate ladeclaración de la señora L.I.R.A., a quien el tribunal desentencia no le dio valor probatorio por contradecir a los medios de prueba yavalorados y que confirman la participación del acusado; sin embargo, el hechode ser contradictoria con la de los testigos propuestos por el MinisterioPúblico no implica que la de estos últimos sea verdadera. El tribunal desentencia inobservó el principio lógico de razón suficiente pues no indicó lasrazones por las que le dio valor probatorio a la declaración de la víctima unoy las razones procesales y lógicas por las que no le dio valor a la declaraciónde la señora L.I.R.A..

Otra violación a las reglas de la sanacrítica razonada se dio cuando el tribunal concluyó que J.A./o C.A.G., es autor inmediato y los apelantes son autores mediatos, porque deconformidad con la doctrina los autores mediatos dominan el hecho y utilizan aotro para ejecutar o realizar la acción, y si el señor J.A./o C.A.G. era líder de la organización criminal, ¿cómo pudo ser utilizado porellos para ejecutar la acción? Este razonamiento viola el principio lógico decontradicción.

Asimismo, se violó el principio lógico deltercero excluido, pues se le dio valor probatorio a la declaración de lasvíctimas en donde supuestamente los señalan como agresores, sin embargo, laspruebas de ADN descartan sus perfiles genéticos como los que fueron encontradosen los indicios analizados, proporcionados por las víctimas. Si hay dosproposiciones contradictorias, el tribunal se debe inclinar por la pruebacientífica.

Solicitaron declarar procedente el recursoplanteado, anular la sentencia y ordenar el reenvío del proceso, a efecto serepita el debate con nuevos jueces, sin los errores señalados.

b)El procesado R.C.R.planteó recurso de apelación especial porunsubmotivode forma y unsubmotivode fondo. Elsubmotivode forma, por erróneaaplicación del artículo 385 relacionado con el 394 numeral 5) del CódigoProcesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala. Argumentó que el tribunal no aplicó las reglas de la sana críticarazonada en los medios o elementos probatorios considerados de valor decisivo,ya que no hizo razonamientos que sustenten cómo arribó a la certeza paradeterminar su participación activa en la comisión de los punibles atribuidos.El tribunal se limitó a concatenar apreciaciones subjetivas, dándoles valor alos órganos de prueba que le sirvieron de base para emitir un fallocondenatorio, sin tomar en cuenta el contradictorio dentro del debate,circunstancia que no se dio porque la supuesta víctima no compareció al debatea declarar, por ninguno de los medios permitidos por la ley, además, no utilizódebida ni adecuadamente los principios que inspiran la lógica y la experiencia.

También argumentó que en el fallo huboinjusticia notoria, porque cuando son muchos los sindicados, el juez no debejuzgar por suposiciones o analogía, ni entrar a valorar los medios de prueba enconjunto como si fuera a uno solo que se juzga o que es un mismo hecho concretoy justiciable, sino debe tomar en cuenta que hay sindicados y acusacionesdiversas. En el fallo no se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada.

Solicitó quela S. el reenvío delexpediente para que un nuevo tribunal lo conociera.

Elsubmotivodefondo lo planteó por errónea aplicación del artículo 10, relacionado con losartículos 173, 174, 201 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 delCongreso delaRepúblicade Guatemala y con el artículo 3 dela Ley Contrala Delincuencia Organizada,Decreto número 21-2006 del Congreso dela Repúblicade Guatemala. Argumentó que la erróneaaplicación de la ley aparece cuando el tribunal lo condenó por los delitos deasociación ilícita, plagio o secuestro, robo agravado y violación conagravación de la pena, ya que por ningún medio de prueba quedó demostrado queél participó en delito alguno, aunado a que el propio tribunal indicó:“para establecer la existencia de losdelitos, las juezas tomamos como marco fáctico, las acciones descritas en laacusación, atribuidas a cada uno de los acusados, toda vez que el derecho penallo que le interesa son en todo caso las acciones que cada uno de los acusadoshaya cometido y que hayan sido debidamente probadas en el plenario del debatellevado a cabo.”Por ningún medio de prueba se le señala directa niindirectamente.

Solicitó quela S. el fallo ydictara sentencia en la cual se le absolviera por los delitos de asociaciónilícita, plagio o secuestro, robo agravado y violación con agravación de lapena y ordenara su inmediata libertad.

D)DELA SENTENCIA DELA SALA DEAPELACIONES.La Saladela corte de Apelaciones del Ramo Penal de P.M.R. y de Extinción de Dominio, en la sentencia del doce de junio dedos mil catorce, no acogió los recursos de apelación especial individualizadosen el inciso anterior.

En cuanto al primersubmotivode forma invocado por los procesadosH.G. y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P., P.J.H.R.L.E.A.L. y/o L.E., indicó que la sentencia impugnada cumple con los requisitos externose intrínsecos para su validez. Que se establece claramente que el a quo realizóla labor intelectiva respecto al aspecto fáctico de la motivación de maneraadecuada, siendo claras las juzgadoras que para establecer la existencia de losdelitos tomaron en cuenta como marco fáctico, las acciones descritas en laacusación para cada acusado. IndicólaSala, que respecto al delito de plagio o secuestro, eltribunal argumentó: “(…) es un delito quese cataloga como grave y de impacto social, al atentar directamente contra lalibertad, integridad e indemnidad sexual de cada una de las víctimas, por lacapacidad de los acusados de dominar a sus víctimas, al momento de cometer loshechos ilícitos, por estar agrupados, ya que ninguno de los actos fueronrealizados aisladamente, por uno solo de los acusados, sino en grupo y enconcertación, y el poder que cada uno demostró como victimario, en algunoscasos con los actos sexuales que les obligaron a realizarles y en otros con lautilización de la fuerza y en forma brutal fueron golpeadas hasta obtener deellas lo que pretendían, números de pin de las tarjetas de crédito o débito…Manifiestan que las pruebas documentales y testimoniales directas no son lasúnicas que pueden fundamentar la sentencia, que las pruebas circunstanciales,los indicios y presunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ellopuedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. En el presentecaso, se hace necesario recurrir a la prueba indiciaria, porque la producidaescapa a la prueba directa, al menos en tres de los casos, porque las víctimasno han superado el temor a sus victimarios (…)”El tribunal de sentenciatomó en cuenta la prueba que más se ajustaba a la forma en que sucedieron loshechos, consistente en declaraciones de víctimas, dictámenes médicos de lasevaluaciones que se les practicaron, dictámenes genéticos e investigacionesrealizadas, que permitieron identificar a los integrantes del grupo criminal.En cuanto al delito de asociación ilícita, el tribunal fundamentó la sentencia,cuando indicó que se probó con las declaraciones de las víctimas y escuchastelefónicas individualizadas en los hechos que se tuvieron por acreditados, quelos acusados integran un grupo delincuencial, el cual es liderado por JavierAlexander GonzálezGonzálezy/oCristhianAlberto G.V., el cual está dividido en sus funciones. Dichoacusado y otros diez más, entre los cuales aparecen los recurrentes y otros quese encuentran prófugos, operaban en varios sectores de la ciudad de Guatemala,en horarios nocturnos e hizo referencia al período de funcionamiento del grupoy su modus operandi y a la interceptación de las víctimas previamenteseleccionadas para cometer los delitos de plagio o secuestro, robo agravado yviolación con agravación de la pena, especificando que de los relatos de lasvíctimas yentrevistas realizadas porlos investigadores a las víctimas dos, tres y siete, es que se logróestablecer la identidad de los acusados, los días que operaban y la función querealizaban, lo cual quedó plasmado en los hechos que el tribunal tuvo poracreditados, quedando claro al tribunal que los once acusados participaron enla asociación criminal cuyo objetivo era cometer delitos. Se señaló laexistencia de dos grupos delincuenciales, alternando funciones, uno que operabade día asaltando a cuenta habientes y otro que operaba de noche, seleccionandoa víctimas, a quienes despojaban de sus objetos personales de valor, lashumillaban, golpeaban, algunas de ellas fueron violadas y otras sufrieronagresión sexual, y luego las dejaban en lugares desolados. Es importante elanálisis que el tribunal realiza simultáneamente de los cuatro delitos, debidoa que un solo hecho realizado por los acusados, constituyó dos o más delitos ytomando en cuenta el móvil del delito que en principio era el robo a lasvíctimas, por lo que las acciones realizadas por cada uno de los acusados, seabordan simultáneamente, apareciendo en la sentencia el análisis que realizanlas juzgadoras en particular, sobre cada uno de los acusados.

De la víctima siete,la Salarelacionó laparticipación, entre otros, del acusado L.E.A.L. y/o LuisEduardoAmbrocioLópez. Advirtió el tribunal desentencia, que si bien esta víctima no compareció a declarar al debate,integran los indicios con relación a este caso, con las investigacionespracticadas y álbumes fotográficos, además de los peritajes médicos ybiológicos, informe de atención a la víctima del veinticinco de mayo del dosmil doce, en donde la víctima narró el hecho, de lo cual el tribunal llegó alconvencimiento de lo sucedido respecto a la víctima siete, estableciendo laparticipación de tres acusados, dentro de ellos L.E.A.L. y/oLuisE., como autor, por haberseconcertado para la ejecución del delito y haber estado presente en el momentode su consumación. Por lo expuesto,laSalaconcluyó que no existe falta de fundamentación en lasentencia impugnada, en virtud que se integró la prueba indiciaria en relacióna la víctima siete.

En cuanto a la víctima dos, quien tampococompareció a declarar al debate, al valorar la investigación realizada porelementos delaPolicía NacionalCivil, el tribunal establece que dichavíctima reconoció como sus victimarios, entre otros, a J.M.R., por lo que se cumplió con los aspectos fácticos, probatorios yjurídicos de la fundamentación en la sentencia recurrida, toda vez que encuanto a lo fáctico en el apartadoIIIaparecen loshechos que el tribunal tuvo por probados respecto a cada uno de los procesados;el cual se complementa con los razonamientos que el tribunal realiza en elapartado V, y en cuanto al aspecto probatorio, se advirtió su existencia, puesel tribunal procedió a analizar y valorar los medios de prueba pericial,testimonial, documental y material que se diligenciaron en el debate,confiriéndoles valor de acuerdo al aporte de cada uno, de acuerdo a sucontenido y en cuanto al aspecto jurídico. También se cumple porque el tribunalrealizó el análisis de las normas correspondientes a los delitos endilgados alos acusados, determinando el encuadramiento de los hechos acreditados, endichos delitos.

En cuanto al segundosubmotivode forma planteado por los procesadosH.G.M./oHersonHivanGarcíaMarroquín, J.M.R.P., P.J.H.R. y LuisEduardo A.L. y/o L.E.,la Salaindicó que si bien los acusados denuncian que se violó el principio de razón suficienteal valorar la declaración de la testigo ofrecida por J.M.R., L.I.R.A., al analizar la sentencia impugnada, seestablece que no existe vulneración a la sana crítica razonada, porque latestigo pretende ubicar al acusado en lugar distinto al indicado en laacusación, el nueve de abril de dos mil doce, que corresponde a los hechos enlos cuales resultó agraviada la víctima uno, y el tribunal no le otorgó valorprobatorio a su declaración, porque es esposa del acusado y trató debeneficiarlo, además que los hechos sometidos a juicio no le constan y en eldebate quedó demostrada la participación de dicha persona (en el ataque a lavíctima uno). En cuanto al razonamiento que realiza el tribunal respecto a la participaciónde los acusados como autores mediatos e inmediatos, los recurrentes selimitaron a atacar los razonamientos del tribunal, sin señalar ningún medio deprueba en el cual se haya vulnerado el sistema de valoración aludido.

Encuanto alsubmotivode forma planteado por el acusadoRoberto C.R., por errónea aplicación del artículo 385relacionado con el 394 numeral 5) del Código Procesal Penal, Decreto número51-92 del Congreso delaRepúblicade Guatemala,la Salaargumentó que el recurrente no fue claro nipreciso respecto a los elementos de la sana crítica que el tribunal desentencia dejó de observar, y respecto a qué medio de prueba, lo que leimposibilitó el conocimiento del recurso interpuesto.

En cuanto alsubmotivode fondo planteado por el acusado R.C.R.,por errónea aplicación del artículo 10, relacionado con los artículos 173, 174,201 y 252 del Código Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala y 3 dela Ley ContralaDelincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congresodela Repúblicade Guatemala,la Salaargumentó que no le asiste la razón al recurrente respecto a la vulneración delasnomassustantivas invocadas, en virtud que en elapartado de la sentencia en la cual se dan por acreditados los hechos quecometió el recurrente, claramente se establece que se involucran los verbosrectores de los delitos por los cuales se le condenó, por lo que elencuadramiento de los hechos acreditados, a las normas penales referidas, seestableció de forma adecuada de lo cual se establece que se observó elcontenido del artículo 10 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congresodela Repúblicade Guatemala, toda vez que las acciones de los hechos probados, son idóneaspara producir el resultado esperado y enmarcar la conducta del acusado en losdelitos por los cuales se le juzgó.

RECURSODE CASACIÓN

Elprocesado R.C.R., planteó recurso de casación por motivode forma, con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código ProcesalPenal, que regula la procedencia del recurso: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para suvalidez.”Denunció la vulneración del artículo 11 Bis del Código ProcesalPenal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, en virtud que la sentencia carece de sustento jurídico comprensibley atendible.

Indicó que el tribunal de alzada refiereque da respuesta a lossubmotivosde procedenciainvocados en el recurso de apelación especial, pero no se logra establecer cuáles el análisis y estudio que realizólaSalapara concluir que no le asiste la razón respecto de lasvulneraciones denunciadas y para indicar que el tribunal de primer grado no lascometió; y al no hacerse público el pensamiento de los juzgadores, no se puedeejercer el control social para saber si su actuación está dentro de las normasjurídicas y límites legales correspondientes.La S. concretó a hacerreferencia a las diferentes consideraciones y valoraciones efectuadas por eltribunal de primer grado, para concluir que el recurso interpuesto deveníaimprocedente por cada uno de lossubmotivosinvocados.

L., aldar respuesta al motivo de forma relacionado con la sana crítica razonada, indicóque el recurrente no fue claro ni preciso respecto de los elementos de sanacrítica que el tribunal de sentencia dejó de observar y respecto a qué medio deprueba, manifestando que eso le imposibilitó el conocimiento del recurso, perotampoco realizó su propio análisis para indicar cuáles son las reglas de lasana crítica aplicadas por el tribunal de primer grado y a qué medios de pruebale fueron aplicadas y al no existir ese razonamiento, el resultado es unaabierta violación al debido proceso, pues le falta al fallo la debidafundamentación que ordena la ley, y si bien las Salas tienen prohibición dehacer mérito de la prueba, pueden referirse a ella para corroborar si se hanrespetado las reglas de la sana crítica razonada.La S. que el tribunalde sentencia al dar por acreditados los hechos respecto a la persona delrecurrente, establece que se involucran los verbos rectores de los delitos porlos cuales se le condenó, pero esta sola manifestación no es fundamentación,porque no indica cómo se involucran estos verbos rectores.

B)El procesado L.E.A.L.planteó recurso de casación por motivo de forma, confundamento en el numeral 1, que regula la procedencia del recurso: “Cuando la sentencia no resolvió todos lospuntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estabancontenidos en las alegaciones del defensor” y en el numeral 6, que regula laprocedencia del recurso: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitosformales para su validez.”, ambosdel artículo 440 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 delCongreso delaRepúblicade Guatemala. En el primersubmotivo,denunció la violación del artículo 11 Bis del código recién citado, enconsecuencia de los artículos 12 y 14 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala, en virtud que lasentencia dela S.A. carece de fundamentación pues sin hacer ningún razonamientopropio no acogió el recurso de apelación especial interpuesto. No expresó supropia motivación, ni de hecho ni de derecho en que basó su decisión, se limitóa indicar que el tribunal de sentencia cumplió con la fundamentación, pero noindicó cómo. Indicó que los condenaron con indicios consistentes eninvestigaciones practicadas y álbumes fotográficos, además de peritajes médicosy biológicos, pero en forma general, no dice cuáles son los peritajes médicos ybiológicos, porque dentro de la sentencia hay diez víctimas y solo ochoexámenes médico forenses y la prueba de ADN es negativa, por lo que consideraque existe falta de fundamentación.

Es evidente quela S. atendió ni analizósus argumentos y tampoco hizo un análisis comparativo entre sus argumentos y loresuelto para fundar y sustentar un razonamiento propio para resolver adecuaday legalmente. Solicitó que se declarara con lugar el recurso planteado y que seordenara el reenvío, para que el tribunal designado proceda conforme a la ley.

En el segundosubmotivo,denuncia como violados el artículo 3, en relación con el artículo 11 Bis, ambosdel Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala y 12 dela Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala, porquela S.A. no resolvió puntos esenciales que estaban contenidos en lasalegaciones de su abogado defensor, pues se alegó que existía una violación alas reglas de la sana crítica razonada, cuando el tribunal concluye que JavierAlexander GonzálezGonzálezy/o C.A.V. es autor inmediato y que los acusados J.M.R., V.H.R.S., L.E.A.L., P.J.R. yHersonIvánG.M. autores mediatos, pero que según la doctrina, se entiende como autormediato a quien reuniendo todos los requisitos, utilizando a otro comoinstrumento, ejecuta o realiza la acción o acciones descritas en el tipo. Esterazonamiento del tribunal de sentencia es contradictorio con lo indicado en lapágina seiscientos noventa y siete de la sentencia, donde indica que dospersonas más son los líderes, entonces si estas personas eran los líderes, cómopudieron ser el instrumento utilizado por él.Ante esta denuncia,laSalasolamente indica, en la página sesenta y cinco, que losrecurrentes se limitan a atacar los razonamientos del tribunal sin señalarningún medio de prueba respecto al cual se dé la vulneración al sistema devaloración aludido, por lo que considera quela S. resolvió las alegaciones planteadas. Solicitó que se declare con lugar el recursode casación planteado y se ordene el reenvío del expediente, para que eltribunal que sea designado, proceda conforme a la ley.

C) Los procesadosH.G.M. y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P. yPabloJ.H.R.plantearon recurso de casación por dossubmotivosde forma. El primersubmotivo,con f fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal,decreto número 51-92 del Congreso dela Repúblicade Guatemala, que regula la procedenciadel recurso: “Si en la sentencia no sehan cumplido los requisitos formales para su validez.”Denunció laviolación del artículo 11 Bis del código recién citado, y en consecuencia delos artículos 12 y 14 dela Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala. Argumentaron que la sentencia dictada porla S.A. carece defundamentación, pues no acogió el recurso de apelación especial, sin hacerningún razonamiento propio. De la lectura del ConsiderandoIIIdel fallo impugnado, páginas de la cincuenta y nueve a la sesenta y cinco, seadvierte que esta no expresó su propia motivación, ni de hecho ni de derecho enque basó su decisión, se concretó a expresar que en cuanto al aspectoprobatorio se advierte su existencia, no indicó cómo el tribunal de sentenciacumplió con la fundamentación de su sentencia.La Salano realizó ningunafundamentación probatoria descriptiva, únicamente indicó que los condenaron conindicios consistentes en investigaciones practicadas y álbumes fotográficos,además de peritajes médicos y biológicos, pues dentro de la sentencia hay diezvíctimas y solo hay ocho exámenes médico forenses, y la prueba de ADN esnegativa, por lo que estiman que hay falta de fundamentación en la sentencia,pues da respuesta al recurso en forma general, sin especificar cuáles son losmedios de prueba que hacen que la sentencia de primer grado se encuentredebidamente fundamentada. El adquemno atendió nianalizó los argumentos de los apelantes, ni hizo un análisis comparativo entresus argumentos y lo resuelto por el tribunal de sentencia, para sustentar unrazonamiento propio para resolver adecuada y legalmente, lo cual los deja en unestado de indefensión. Solicitaron que se declare con lugar el recurso decasación y se ordene el reenvío del proceso ala S.A., para quedicte nuevo fallo sin los vicios señalados.

El segundosubmotivo,lo plantearon con fundamento en el numeral 1 del artículo 440 del CódigoProcesal Penal, que regula la procedencia del recurso: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueronobjeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegacionesdel defensor”.Denunciaron la violación del artículo 3, en relación con elartículo 11 Bis del código recién citadoy 12 dela Constitución Políticadela RepúblicadeGuatemala. Argumentaron quelaSalano resolvió los puntos esenciales contenidos en lasalegaciones de los abogados defensores, pues se alegó que existía una violacióna las reglas de la sana crítica razonada, cuando el tribunal concluyó que unode los procesados es autor inmediato y loscasacionistasson autores mediatos, pero según la doctrina el autor mediato es quien utilizaa otro como instrumento para ejecutar las acciones descritas en el tipo(dominio del hecho). Este razonamiento del tribunal es contradictorio con loindicado en la página seiscientos noventa y siete de la sentencia, donde indicaque dos personas más son los líderes, entonces cómo pudieron ser el instrumentoutilizado por loscasacionistaspara cometer losdelitos. Ante esta denuncia,la Salasolamente indicó en lapágina sesenta y cinco de su fallo, que los recurrentes se limitaron a atacarlos razonamientos del tribunal sin señalar ningún medio de prueba respecto alcual se dio la vulneración al sistema de valoración, por lo que estiman que eladquemno resolvió las alegaciones planteadas enrelación a los razonamientos que llevaron al tribunal a concluir que sonautores mediatos del delito; situación que vulneró el debido proceso, elderecho de defensa y de la acción penal, con la agravante de que el fallo losdeja en estado de indefensión. Solicitó que se declare con lugar el recurso decasación y se ordene el reenvío del proceso.

VISTAPÚBLICA

Se señaló audiencia para la vista públicael diecisiete de abril de dos mil quince, a las diez horas.

El procesado R.C.R., al reemplazar su participación por escrito,reiteró los extremos vertidos al plantear el recurso de casación.

Los procesados L.E.A.L./o L.E., J.M.P.,H.G.M. y/oHersonIván G.M. y P.J.H., al reemplazar su participación por escrito, reiteraron los extremosvertidos al plantear el recurso de casación.

La procesada AnaNoheliaAbrego, al reemplazar su participación por escrito,solicitó que se resuelvan los recursos presentados, conforme a la doctrina ylas leyes aplicables.

Elprocesado G.O.D.V. y/o G.O.D., al reemplazar su participación por escrito, solicitó que se resuelvalo solicitado conforme a derecho.

El procesado J.D.L., al reemplazar su participación porescrito, solicitó que se declaren procedentes los recursos de casaciónpresentados.

El Ministerio Público, al reemplazar sucomparecencia por escrito, solicitó declarar improcedentes los recursos decasación planteados.

La querellante adhesiva, Fundación Red deSobrevivientes de Violencia Doméstica, por medio de su representante legal,MiguelAngelAvendaño T., al reemplazar su participación por escrito,solicitó no acoger los recursos de casación planteados.

CONSIDERANDO

-I-

El tribunal de apelación está obligado aresolver todos los puntos esencialesplanteados en la apelación. La omisión de resolución se produce tambiéncuando en los fallos sólo se responde formalmente, pero sin abordar de maneraconcreta los agravios que fueron denunciados, ya que la respuesta debe abarcartanto el aspecto formal como sustancial.

-II-

Loscasacionistassolicitan que se revise el fallo recurrido y se advierta quela S. resolvió los reclamosconcretos denunciados al plantear los recursos de apelación especial.

Con relación a la motivación, F.D.R. que:“(…) es una operación lógica fundada en lacerteza y el juez debe observar los principios lógicos supremos o ‘leyessupremas del pensamiento’ que gobiernan la elaboración de los juicios y danbase cierta para determinar cuáles son, necesariamente, verdaderos o falsos (…)la garantía de motivación consiste en que mientras por un lado se deja al juezlibertad de apreciación psicológica, queda en cambio obligado a correlacionarlógicamente los argumentos, demostrando su conclusión, para prevenir laarbitrariedad.”(DelaRúa, Fernando.La Casación Penal.1ª. Edición. EdicionesDepalma. BuenosAires, Argentina, 2000. P.. 155-156)

-III-

Encuanto al recurso de casación planteado por el acusado R.C.R., se establece quela S. respuesta al mismo, exponiendo que no leera posible conocerlo porque el procesado no fue claro ni preciso respecto delos elementos de la sana crítica y medios de prueba que el tribunal dejó deobservar.La S. dicha deficiencia al momento de verificar la viabilidad de losargumentos esgrimidos en el memorial de interposición del recurso, deconformidad con el artículo 399 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92del Congreso delaRepúblicade Guatemala, para no vulnerar el derecho delprocesado, de corregir el recurso, y en consecuencia, de recurrir. Sin embargo,el procesado no proporcionó las herramientas al adquempara realizar el análisis respectivo.

En cuanto al motivo de fondo, tambiéninvocado por el acusado R.C.R.,la Salaexpresóque en los hechos que tuvo por acreditados el tribunal de sentencia respecto alrecurrente, se involucran los verbos rectores de los delitos por los cuales sele condenó, por lo que el encuadramiento a las normas penales referidas, serealizó de forma adecuada, y en consecuencia, se observó el contenido delartículo 10 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala.

Cámara Penal considera quela S. respuesta al apelantecuando indicó que en los hechos acreditados por el tribunal se involucran losverbos rectores de los delitos por los cuales se condenó al acusado, y no esnecesario que repita el análisis del tribunal de sentencia, el cual ya esconocido por el procesado y de conformidad conla Sala, contiene los verbosrectores de los delitos por los cuales fue condenado. Para llegar a esaconclusión,la Salaanalizó los razonamientos del tribunal de sentencia y estimó que hayconcordancia entre los hechos acreditados y los delitos de asociación ilícita,plagio o secuestro, robo agravado y violación con agravación de la pena por losque se condenó al procesado.

Por lo expuesto, el recurso de casaciónplanteado por el procesado R.C.R. declararse improcedente.

-IV-

Seresuelven en conjunto los recursos de casación planteados por el acusado LuisEduardo A.L. y/o L.E., y por los acusadosHersonIván GarcíaMarroquín y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P. y P.J.H.,en virtud quese refieren a idénticos agravios, pues presentaron recursos de apelaciónespecial en forma conjunta.

En cuanto al primer motivo de formainvocado, con fundamento en el inciso 6) del artículo 440 del Código ProcesalPenal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, por violación del artículo 11 Bis del código recién citado y 12 y 14delaConstitución Políticadela RepúblicadeGuatemala, al analizar la sentencia impugnada se establece, quela S. respuesta al agraviodenunciado, pues indicó que la sentencia del a quo cumple con los requisitosexternos e intrínsecos para su validez y se estableció que el tribunal realizóla labor intelectiva respecto al aspecto fáctico de la motivación, de maneraadecuada. Las juezas explicaron que paraestablecer la existencia de los delitos tomaron en cuenta como marco fáctico,las acciones descritas en la acusación para cada acusado, debido a que en esteproceso fueron veinte acusados y ciento setenta y siete acusaciones pordiversos delitos. Que respecto al delito de plagio o secuestro, el tribunalargumentó que es un delito que se cataloga como grave y de impacto social, alatentar directamente contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de cadauna de las víctimas, por la capacidad de los acusados de dominar a susvíctimas, al momento de cometer los hechos ilícitos, por estar agrupados, yaque ninguno de los actos fueron realizados aisladamente por uno solo de losacusados, sino en grupo y en concertación.Quelas pruebas documentales y testimoniales directas no son las únicas que puedenfundamentar la sentencia, que las pruebas circunstanciales, los indicios ypresunciones pueden igualmente utilizarse, siempre que de ello puedan inferirseconclusiones consistentes sobre los hechos.En el presente caso, se hace necesario recurrir a la prueba indiciaria,porque la producida no es prueba directa, al menos en tres de los casos, porquelas víctimas no han superado el temor a sus victimarios.El tribunal tomóen cuenta la prueba que más se ajustaba a la forma en que sucedieron loshechos,consistenteen declaraciones de víctimas,dictámenes médicos de las evaluaciones que se les practicaron, dictámenesgenéticos einvestigaciones realizadas,que permitieron identificar a los integrantes del grupo criminal.En cuantoal delito de asociación ilícita, el tribunal indicó que se probó con lasdeclaraciones de las víctimas y escuchas telefónicas que los acusados integranun grupo delincuencial, el cual es liderado por J.A.G.V., el cual está dividido por funciones, unos se dedicaban arealizar asaltos de día y otros, entre los cuales aparecen los recurrentes yotros que se encuentran prófugos, operaban en varios sectores de la ciudad deGuatemala, en horarios nocturnos e interceptaban a las víctimas previamenteseleccionadas para cometer los delitos de plagio o secuestro, robo agravado yviolación con agravación de la pena, especificando que de los relatos de lasvíctimas yentrevistas realizadas porlos investigadoresa las víctimasdos, tres y siete,es que se logró establecer la identidad de los acusados,los días que operaban y la función que realizaban, lo cual quedó plasmado enlos hechos que el tribunal tuvo por acreditados,quedando claro al tribunal que los once acusados participaron en laasociación criminal cuyo objetivo era cometer delitos.El tribunal realizóun análisis simultáneo de los cuatro delitos imputados a cada procesado, debidoa que un solo hecho realizado por los acusados, constituyó dos o más delitos ytomando en cuenta el móvil del delito que en principio era el robo a lasvíctimas, apareciendo en la sentencia el análisis que realizan las juzgadorasen particular, sobre cada uno de los acusados.

De la víctima siete, advirtió el tribunalde sentencia, que si bien esta víctima no compareció a declarar al debate,integraron los indicios con relación a este caso, con las investigacionespracticadas y álbumes fotográficos, además de los peritajes médicos ybiológicos, informe de atención a la víctima del veinticinco de mayo del dosmil doce, en donde narró el hecho, de lo cual llegó al convencimiento de loshechos, estableciendo la participación de tres acusados, dentro de ellos LuisEduardo A.L. y/o L.E., como autor, por haberse concertado para la ejecución del delito y haberestado presente en el momento de su consumación.

En cuanto a la víctima dos, quien tampococompareció a declarar al debate, al valorar la investigación realizada porelementos delaPolicía NacionalCivil, el tribunal estableció que dichavíctima reconoció como sus victimarios, entre otros, a J.M.R., por lo que se cumplió con los aspectos fácticos, probatorios yjurídicos de la fundamentación en la sentencia recurrida, toda vez que encuanto a lo fáctico en el apartadoIIIaparecen loshechos que el tribunal tuvo por probados respecto a cada uno de los procesados;el cual se complementa con los razonamientos que el tribunal realiza en elapartado V, y en cuanto al aspecto probatorio, se advirtió su existencia, puesel tribunal procedió a analizar y valorar los medios de prueba pericial,testimonial, documental y material que se diligenciaron en el debate,confiriéndoles valor de acuerdo al aporte de cada uno, conforme a su contenidoy en cuanto al aspecto jurídico. El tribunal realizó el análisis de las normascorrespondientes a los delitos endilgados a los acusados, determinando elencuadramiento de los hechos acreditados en dicho delitos. Por lo expuesto,la Salaconcluyó que no existefalta de fundamentación en la sentencia impugnada, en virtud que se integró laprueba indiciaria en relación a las víctimas dos, tres y siete.

Cámara Penal advierte quela S. respuesta a losargumentos de los apelantes, explicándoles, en detalle, la forma en que eltribunal de sentencia fue concatenando los medios de prueba incorporados aldebate y cómo integró la prueba indiciaria, lo que le permitió acreditar laresponsabilidad penal de los procesados en los delitos por los cuales se lesacusó, por lo que el recurso de casación por este motivo deviene improcedente.

Respecto al motivo de forma planteado porlos procesados, con fundamento en el inciso 1) del artículo 440 del CódigoProcesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala, por violación al artículo 11 Bis del código recién citado, y 12 y 14delaConstitución Políticadela República, alanalizar la sentencia impugnada, Cámara Penal establece quela S. respuesta a lorelacionado con la declaración de la señora L.I.R.A.,cuando indicó que el tribunal no le dio valor probatorio en virtud de que esesposa de uno de los procesados y pretendía ubicarlo en un lugar distinto eldía del ataque a la víctima uno, además, que no le constan los hechos y que enel debate quedó demostrada la participación del procesado J.M.R. en los delitos por los cuales se le acusó, por lo quela S. que no se violóel principio lógico de razón suficiente.

Con relación a la participación de losacusados como autores mediatos e inmediatos,la Salaindicó que los recurrentes se limitaron aatacar los razonamientos del tribunal, sin señalar ningún medio de pruebarespecto al cual se dé la vulneración al sistema de valoración aludido. El adquem, dio respuesta al reclamo de los apelantes, pero se veimpedido de hacer un análisis más profundo del tema, si los apelantes no leproporcionan los elementos que deben cotejarse.

Por lo expuesto, los recursos de casaciónpor motivo de forma planteados por los procesados L.E.A.L./o L.E., yHersonIván G.M. y/oHersonHivanGarcía M., J.M.R.P.P.J.H.R. deben declararse improcedentes.

LEYESAPLICABLES

Artículos 12, 14, 203 y 204 dela ConstituciónPolíticadela Repúblicade Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11Bis, 37, 50, 186, 385, 394, 430, 431, 437, 438, 439, 440, 442 y 446 del CódigoProcesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala; 10, 173, 174, 201 y 252 del Código Penal, Decreto número 17-73 delCongreso delaRepúblicade Guatemala; 3 dela Ley ContradeDelincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso dela RepúblicadeGuatemala; 16, 57, 58 inciso a), 59, 74, 71, 77, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 147 dela Leydel Organismo Judicial,Decreto número 2-89 del Congreso dela Repúblicade Guatemala.

PORTANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Penal, conbase en lo considerado y leyes aplicadas al resolverDECLARA: IMPROCEDENTESlos recursos decasación por motivo de forma interpuestos por los procesados R.C., L.E.A.L. y/oLuisE.,HersonIván GarcíaMarroquiny/oHersonHivanGarcía Marroquín, J.M.R.P.P.J.H.R., contra la sentencia dictada porla S. corte de Apelaciones delRamo Penal de Procesos de M.R. y de Extinción de Dominio, el doce dejunio de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a dondecorresponda.

N.O.M.M., MagistradoVocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta;N.V.P., Magistrado Vocal DécimoPrimero; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. MaríaCecilia de L.T., Secretaria dela CorteSupremade Justicia.

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