Sentencia nº 139-2016 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 25 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorSupreme Court

25/09/2017 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

139-2016

Recurso de casación interpuesto porlaSUPERINTENDENCIA DEADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA

Aplicación indebida y violación de ley

Se configuran estos submotivos, cuando el juzgador al momento de decidir sobre la ley que es aplicable a los hechos controvertidos, selecciona una norma que no es pertinente, cuya hipótesis jurídica no encuadra en los supuestos controvertidos sometidos a conocimiento y, cuando como consecuencia de ello, no aplica los preceptos que establecen los supuestos jurídicos que resuelven la controversia.

LEYES ANALIZADAS

Artículos: 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil; 2 inciso 8 y 11 inciso 6 ambos dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para P..

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala,veinticinco de septiembre dedos mil diecisiete

En cumplimiento de la sentencia de amparo en única instancia emitida porla corte de Constitucionalidad el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, dentro del expediente número un mil cuatrocientos catorce guion dos mil diecisiete (1414-2017), se emite nueva sentencia dentro del recurso de casación interpuesto porla Superintendenciade Administración Tributaria,contra la sentencia dictada porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente:Superintendencia de Administración Tributaria, que en lo sucesivo se denominará SAT, que actúa por medio de su mandatario especial judicial con representación, J.A.S.M..

II. Parte contraria:Productora de Materiales de Construcción Hincapié, Sociedad Anónima, la cual fue absorbida por la entidad Productos Mineros de Guatemala, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su administrador único y representante legal, R.A.C.R..

III. Tercero:Procuraduría General dela Nación, que actúa por medio del personero dela Nación, J.R.H.G..

CUESTIONES DE HECHO

I. La SATverificó el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad contribuyente, de esa fiscalización le formuló y confirmó ajustes al impuesto de timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos, correspondientes al período impositivo del uno al treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por un monto de ciento sesenta y cinco mil quetzales (Q 165,000.00), más multa de treinta y tres mil quetzales (Q 33,000.00).

II. En contra de la resolución administrativa, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria mismo que fue declarado sin lugar, por el Directorio dela SAT.

III. En contra de dicha resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DELA SENTENCIA RECURRIDA

La Saladeclaró con lugar la demanda promovida y revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró:«… “IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, por pago dividendos con cupón”:La Superintendenciade Administración Tributaria sostiene que “el ajuste se formuló en vista que en la auditoría practicada se constató que la entidad contribuyente anteriormente ha distribuido utilidades por medio de cupones (de acciones) número quince, dieciséis y diecisiete en los cuales se cubrieron los timbres fiscales, no así el cupón número dieciocho(…)Por su parte la actora sostiene quela L. impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, establece un derecho de crédito documentario, lo que significa que la exención acordada en la ley debe reconocerse sin cuestionamientos de otro orden que no sean estrictamente jurídicos. Por consiguiente se afirma que el pago o recepción de dividendos contra entrega de cupones son dos fases simultaneas, concatenadas e interrelacionadas de modo inseparable entre si que integran y conforman un sólo acto y un mismo efecto jurídico. Adicionalmente a la impugnación del ajuste del impuesto de que se trata, también se impugna la multa y el pago de los intereses resarcitorios que se incluyen en la resolución controvertida, pues dada la circunstancia que por ser improcedente el impuesto que reclama la administración tributaria; consecuentemente, no existe la obligación de pago de multas e intereses, porque ambas sanciones serian consecuencia directa de la procedencia del ajuste, pero como este ultimo no tiene sustentación jurídica alguna al declararse su revocación deberá revocarse también la multa e intereses resarcitorios que se incluyen en la resolución impugnada. Por su parte esta Sala es de la concepción que la ley del timbre establece un impuesto de carácter documentario, que recae sobre determinados documentos públicos y privados con carácter proporcional, gradual o fijo y que se hace efectivo con papel sellado o timbres móviles y es por eso que se considera un tributo documentario(…)ya que el acto efecto lo constituyen los documentos públicos o privados; en forma especifica los artículo 1, 2 y 3, declara afectos los documentos que contengan los actos y contratos que refiere el mismo;no obstante el artículo 11 numeral 6, establece una exención especifica para los cupones de las acciones, y el artículo121 del Código de Comercio refiere que uno de los elementos del objeto de los cupones es el pago de dividendos;por lo que no obstante lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 antes referido, cuando el comprobante de pago sea con cupones de acciones, los mismos están exentos, la misma confirma la afectación de los cupones al impuesto de timbres fiscales y por lo tanto lo exime, no resulta válida la interpretación de la entidad fiscalizadora. En base a lo anterior esta S. sostiene que efectivamentela Superintendenciade Administración Tributaria ha formulado ajustes a la base imponible por la cantidad de cinco millones quinientos mil quetzales (Q.5,500,000.00), dicho ajuste corresponde al periodo de septiembre de mil novecientos noventa y seis, en concepto de dividendos, mas la multa respectiva y los intereses correspondientes. Dichos ajustes son establecidos en base al criterio dela Superintendenciade Administración Tributaria, y en resoluciones anteriores emitidas por esta y otras Salas de lo Contencioso Administrativo que son repetitivas, debido a que el impuesto ajustado también lo es; en ese sentido es necesario de igual forma ponderar el contendido normativo dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que en su artículo 2 establece los documentos afectos y que son objeto del impuesto, dentro del cual el numeral 8 establece(…)Dicho numeral fue adicionado por medio del artículo 13 del Decreto número 80-2000 del Congreso dela Repúblicade Guatemala, se trae a mención este artículo, debido a que la recurrente indica quela Administración Tributariaquiso aplicar el mismo en su determinación, pero si así fuese fortalece lo reclamado por la contribuyente, ya que en dichas reformas el Congreso dela Repúblicaconfirmó las exenciones que ya venían siendo reparadas porla Administración Tributariay por lo tanto le daban la razón a la contribuyente. En tal sentido dicha norma es clara al contener un precepto normativo que imperativamente establece que los documentos que acrediten pago de dividendos, así como los pagos realizados aun no existiendo documentos por medio de operaciones contables o electrónicas, se emitan o no los documentos de pago, quedaran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a los timbres fiscales, dicha norma es extensiva, que extralimita de alguna forma la naturaleza del mismo impuesto, que en su artículo 1 determina que es un impuesto documentario, que recae sobre los documentos que contienen actos y contratos que se expresan en esta Ley, esta podría ser una primera confrontación normativa de fondo, ya que si la propia Ley (De Timbres Fiscales), es un impuesto de naturaleza documental y así fue plasmado por el Legislador, en esa vinculación positiva que tiene con la necesidad de regular los impuestos, siempre respetando ala Constitucióncomo elemento delimitador de dicha función, por demás rigurosa en su integración, respetando los principios constitucionales en materia tributaria, es necesario que el mismo cumpla con dicha naturaleza, en puridad normativa del principio de seguridad jurídica, siendo este (principio) como bien lo incida el jurista V.O.D.(…)Es por lo anterior que el legislador tiene por medio dela Constitución Políticadela Repúblicauna serie de límites que tiene que cumplir para que una norma sea efectivamente aplicable y evite de alguna forma la discrecionalidad por parte del ente administrativo encargado de la fiscalización frente al contribuyente, es por ello que el artículo 2 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala, establece dicho principio como un deber del Estado, otro de los elementos principales del principio de seguridad jurídica, es que la norma de igual forma debe de prever las posibles consecuencias que traiga la aplicación de la misma(…)Es por lo anterior que es necesario que el legislador en su actividad debe de concretar la norma en forma tal que la previsibilidad sea un elementos fundamental para crear la seguridad jurídica como principio que se exige y limita dentro dela Constitución Políticadela Republica, concluyendo esta Sala que artículo 11 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, contiene los actos y contratos exentos(…) Esta norma, formula una exención directa a las acciones y todos los elementos de la mismas, aún el pago y cancelación de las mismas, agregando que también sus cupones, dicha exención, no permite desde ningún punto de vista que nazca la obligación tributaria(…)Lo anterior en algún momento ha sido(…)argumento que no es congruente por haber sido dictado bajo supuestos distintos y en momentos distintos a los actuales; sin embargo, esta S. considera que las resoluciones de casación encuadran perfectamente en el supuesto de la exención en virtud que la misma no ha sido desarraigada del cuerpo normativo contendido enla Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Especial Para Protocolos, por el contrario ha permanecido inalterable y por lo tanto aplicable al caso concreto que se analiza dentro de los supuestos propuestos, en conclusión dichos fallos son aplicables al presente asunto. Adicionalmente, esta S. entra a considerar la argumentación dela Administración Tributariaen cuanto a que la contribuyente pagó los cupones números quince, dieciséis y diecisiete y que esto confirma el ajuste ya que se tienen pagos previos, situación que no es nada certero ya que como bien lo indica la recurrente“El error no es fuente de derecho”, y si la contribuyente por desconocimiento, error o mala asesoría pago dichos cupones no la obligan a seguir haciendo lo que la ley no le prohíbe, en tal sentido la posición dela Administración Tributariano es acogida en esta Sala(sic)…».

MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS

Motivo de fondo

Submotivos

a) Aplicación indebida del artículo 11 inciso 6) dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

b) Violación del artículo 2 inciso 8) dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos.

CONSIDERANDO I

I.1. Aplicación indebida de la ley

Con respecto a este submotivo, la recurrente argumentó: «…la Salasentenciadora cometióAPLICACIÓN INDEBIDA DELA LEYdel artículo 11 numeral 6 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, vigente durante el período auditado.

»La Salasentenciadora en el Considerando II de la sentencia recurrida afirma que la norma que debe aplicarse para dilucidar el asunto que es objeto del proceso, es el artículo 11 numeral 6)(…)cuando en la página 20 de la sentencia recurrida afirma(…)

»Dentro del tema del manejo de acciones, el Código de Comercio en el“CAPITULO VI, SECCIÓN SEGUNDA De las acciones”dentro de los artículos del 99 al 131, regula todo lo concerniente al tema; los artículos del 90 al 99 al pago; el artículo102 ala emisión y circulación de acciones; el artículo109 ala transferencia de acciones; el artículo110 ala cancelación de acciones.

»El artículo 121 del Código de Comercio regula que las acciones podrán tener adherido cupones los cuales servirán para retirarlos de la acción cuando les sean pagados al tenedor de losdividendosque le correspondan en forma alícuota a cada acción; dichos dividendos consisten en las utilidades o ganancias que el accionista de la sociedad percibe cuando los negocios a que se dedica la misma tienen ganancia.Sin embargo, estas utilidades o ganancias denominadas mercantilmente “dividendos”no se encuentran exentos del pago de impuestos.

»El artículo 10 dela Leydel Organismo Judicial prescribe: “Interpretación de la ley.Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras,a su contextoy de acuerdo con las disposiciones constitucionales.” (El subrayado no aparece en el texto original)

»Conforme la norma transcrita, es pertinente analizar también el contexto del artículo 11 numeral 6, dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, el cual contiene una exención directa al monto de las aportaciones al capital de las sociedades y asociaciones accionadas así como sus cupones, que comprende la suscripción, la emisión, la circulación, la amortización, la transferencia, el pago y la cancelación de acciones, pero en ningún momento por lógica jurídica se incluye la exención en el pago de las ganancias o utilidades que perciben los accionistas denominadasDIVIDENDOS,los cuales si bien es cierto se documentan en la mayoría de los casos a través de los cupones que se encuentran adheridos a las acciones, dichas utilidades o gananciasno están exentasconforme el artículo referido y se regulan en otra norma jurídica de la misma ley, el artículo 2 numeral 8.

»Por todo lo anterior, mi representada considera quela S. cometióAPLICACIÓN INDEBIDA DEL ARTÍCULO 11 NUMERAL 6to deLA LEY DELIMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS,pues no era la norma jurídica aplicable al caso concreto que se refiere al gravamen de los dividendos obtenidos por la entidadPRODUCTORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCION HINCAPIE,SOCIEDAD ANÓNIMAya que la norma aplicable al caso concreto era el artículo 2 numeral 8) dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo (…)

»En el presente caso NO EXISTE ANTINOMIA PORQUE COMOLA DEFINICIÓNreferida lo indica, deben ser dos normas, en la que una prohíba y otra permita, UN MISMO COMPORTAMIENTO.

»Sin embargo, en este caso existen dos normas jurídicas que regulan DOS COMPORTAMIENTOS DISTINTOS, ES DECIR DOS HECHOS GENERADORESDISTINTOS(…)

»En efecto, el artículo 2 numeral 8) dela Ley(…)gravada EL PAGO DE DIVIDENDOS, independientemente que exista documento o no exista.

»En cambio, el artículo 11 numeral 6 de la misma ley, declara exentos los documentos en sí, de la acción, que se utiliza en el tráfico mercantil propio de las sociedades mercantiles.

»Ahora bien, afirmala S. que la incompatibilidad de las normas jurídicas también se resuelve atendiendo al orden cronológico de las leyes en confrontación. De tal manera que el tribunal trae a colación el artículo 8 dela Leydel Organismo Judicial que dispone que las leyes se derogan por una posterior que regule la materia considerada por la ley anterior. Sin embargo, el error del tribunal estriba precisamente en que la norma posterior se aplica sobre la anterior,pero cuando regulan una misma situación, y en el presente caso, nuevamente se insiste, se trata de dos cuestiones diferentes, por lo tanto, el artículo 11 numeral 6) dela Ley(…)no derogó el artículo 2 numeral 8 de la referida Ley, PUES no REGULANLA MISMA SITUACIÓN.

»La incidencia es tal, quela S. declara exento un hecho, que es catalogado por la propia Ley del Impuesto de Timbres(…)como GENERADOR DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, y en forma taxativa, pues grava el PAGO DE DIVIDENDOS.

»El artículo 11, de dicha ley, vigente en el período auditado, en sus primera líneas establece: “Están exentos del impuesto, los documentos que contengan actos o contratos, en los siguientes casos:”

»Como se evidencia, la norma jurídica aplicada indebidamente porla Sala(…)establece que serán exentos del impuesto, LOS DOCUMENTOSQUE CONTENGANLOS ACTOSO CONTRATOS; por lo tanto, si el documento enumerado en dicha norma NO CONTIENE LOS ACTOS QUE SE DESCRIBEN EN EL MISMO, ENTONCESNO ESTÁN EXENTOS. De tal manera que cuando el numeral 6) establece(…)

»Se refiere a que cuando las acciones contengan cualquiera de los actos enumerados, entonces serán EXENTOS, y cuando la ley dice “así como sus cupones”, SE REFIERE A QUE EL DOCUMENTO QUE CONTENGA UN ACTO DE APORTAR, SUSCRIBIR, EMITIR, CIRCULAR, AMORTIZAR, TRANSFERIR, PAGAR O CANCELARUNA ACCIÓN, ese documento per se está exento, por contener el acto o contrato descrito taxativamente en la norma, lo cual incluye a la acción cuando lleva adherido un cupón.

»Pero de ninguna forma se puede extender esa exención hasta el cupón, pues con el cupón solo, ya no adherido a la acción, no puede realizarse ninguno de los actos que describe el numeral 6to, tantas veces referido, y precisamente lo que se está declarando exento son esos actos contenidos en dicho numeral. Por otro lado, el pago de dividendos es un acto que no está descrito dentro de todos los que enumera el citado artículo, y por ello, el acto de pagar dividendos no está declarándose exento.

»El Código Tributario es claro al establecer que las exenciones se aplican solamente sobre aquellos contribuyentes que realicen en forma directa o efectiva los actos o contratos que sean materia de la exención.

»Como puede observarse,la Sala(…)no alcanzo un nivel profundo de análisis del artículo relacionado, y por ello, comete el error de aplicar esta norma, adjudicando una exención al pago de dividendos, QUE NO CORRESPONDE LEGALMENTE y de esta manera, vulnerando la actividad recaudadora del Estado, aplicando indebidamente la ley(sic)…».

Alegaciones

La entidadProductos Mineros de Guatemala Sociedad Anónima,manifestó:«… resulta procedente en aquellos casos en los cuales el Juez que dicta sentencia aplica al momento de resolver una ley sin que su aplicación sea procedente. En el presten caso,la SATargumenta que la exención contenida en el artículo 11 numeral 6 dela L.T.F. y Papel Sellado Especial para Protocolos se encuentra restringida y no es aplicable al pago de dividendos a través de cupones.

»Como se ha expuesto en el apartado anterior,la Cámara Civildela Corte Supremade Justicia ha considerado queSIse encuentra exento del pago de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos la comprobación de pago de dividendos mediante cupones adheridos a las acciones. De esa cuenta que si resulta aplicable al caso concreto el artículo 11 numeral 6 dela L.T.F. y Papel Sellado Especial para Protocolos(sic)…».

LaProcuraduría Generaldela Naciónarguye que: «… La sentencia recurrida fue dictada en observancia de las disposiciones legales atinentes al mismo, y las causales que se invocan como motivos de casación cuentan con sustentación fáctica y jurídica. Queda claro, la procedencia del submotivo invocado(sic)…».

I.2. Violación de ley por inaplicación

Con respecto a este submotivola S. expresó de la siguiente manera:«… En el presente caso,la Salasentenciadora en el Considerando II de la sentencia recurrida, efectuó una serie de consideraciones y razonamientos y al final concluye que el artículo 11, numeral 6to, dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, vigente durante el período auditado, ERALA NORMA APLICABLEAL CASO CONCRETO.

» El artículo 2 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo, regula lo relativo al hecho imponible y contiene todos los supuestos jurídicos en los cuales se tipifica, es decir, los documentos afectos. Dentro de ellos el numeral 8 último párrafo grava “los dividendos que se paguen o acrediten mediante cupones en las acciones(…)

» Por su parte el artículo 11 dela Ley, otorga exención a todos los documentos que contengan la aportación de capital a sociedades mercantiles y civiles, así como respecto a los títulos que documentan tales aportaciones denominadas acciones y lo que se refiere a los diferentes actos que se pueden celebrar con dichos títulos como creación, circulación, endoso, cancelación, etc.; también están exentos de cualquier impuesto en ese tráfico mercantil, los cupones que por su propia naturaleza estén adheridos a esas acciones, pero no los dividendos que se cobran con dichos cupones. Por consiguiente, no existe ninguna antinomia entre los dos artículos referidos.

» Al no existir tal contradicción,la Sala Sentenciadoradebió aplicar el artículo 2 numeral 8 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos(sic)…».

Alegaciones

La entidadProductos Mineros de Guatemala Sociedad Anónimamanifestó:«...tampoco resulta procedente el submotivo de violación de ley por inaplicación aducido porla S. que: (a)el artículo 11 numeral 6 dela Leydel Timbres Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos fue aplicado de forma correcta como se manifestó en el apartado anterior; y(b)el artículo 8 numeral 2 dela L.T.F. y Papel Sellado Especial para Protocolos quela S. que sea aplicado no se encontraba vigente durante el periodo fiscal quela S. ajustar. En virtud de lo cual resulta totalmente improcedente su aplicación(sic)…».

La Procuraduría Generaldela Nación, arguyó lo mismo que en el submotivo anterior.

Análisis dela Cámara

Derivado de la forma en que han sido planteados los submotivosde aplicación indebida y violación de ley por inaplicación y que, de acuerdo a la doctrina, los mismos son complementarios esta Cámara considera que es procedente efectuar su análisis de manera conjunta.

El submotivo de aplicación indebida de la ley se configura cuando a la situación de hecho que se analiza, se aplica una norma no pertinente la cual fue creada y diseñada por el legislador para otro distinto supuesto fáctico y, de esa cuenta, se omite aplicar la norma adecuada al caso, lo cual es consecuencia de que el hecho específico que contiene la hipótesis de la norma, no coincide con el caso particular concreto jurídicamente calificado. Por su parte la violación de ley por inaplicación se presenta cuando el juzgador al momento de discernir sobre las leyes aplicables al caso sometido a su consideración, omite la norma que contiene el supuesto jurídico aplicable a los hechos controvertidos y adopta equivocadamente otra disposición jurídica como fundamento.

Esta Cámara no analizará lo relativo a la temporalidad de las normas denunciadas, ello en cumplimiento a lo considerado porla corte de Constitucionalidad en su fallo emitido.

En el presente caso,la Superintendenciade Administración Tributaria denuncia quela S. el artículo 11 inciso 6) dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, para darle solución a la controversia sometida a su consideración, al estimar que la exención del impuesto del timbre fiscal que contiene, se refiere a las aportaciones de capitales de las sociedades mercantiles y dicha inversión,la L. libera de la carga tributaria, como un incentivo para que exista más inversión, comercio y producción en beneficio del desarrollo y crecimiento económico del país.

Esta Cámara advierte que el quid de la controversia radica en establecer la norma jurídica aplicable al presente caso, es decir que el punto esencial del presente recurso, tiene como objeto determinar sila S., al emitir su fallo, aplicó indebidamente la ley que le sirvió de base para resolver el caso concreto que se le expuso en el planteamiento de la demanda contencioso administrativa y si, derivado de ello, violó la ley por inaplicación.

Para verificar lo anterior, es preciso examinar lo quela S. argumentó en la parte conducente de la sentencia recurrida: «…En tal sentido dicha norma es clara al contener un precepto normativo que imperativamente establece que los documentos que acrediten pago de dividendos, así como los pagos realizados aun existiendo documentos por medio de operaciones contables o electrónicas, se emitan o no los documentos de pago, quedaran dentro del ámbito de aplicación del impuesto a los timbres fiscales, dicha norma es extensiva, que extralimita de alguna forma la naturaleza del mismo impuesto, que en su artículo 1 determina que es un impuesto documentario, que recae sobre los documentos que contienen actos y contratos que se expresan en esta Ley(…)artículo 11 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, contiene los actos y contratos exentos,(…) Esta norma, formula una exención directa a las acciones y todos los elementos de la mismas, aún el pago y cancelación de las mismas, agregando que también sus cupones, dicha exención, no permite desde ningún punto de vista que nazca la obligación tributaria(sic)…».

De lo anterior, se establece quela S., para resolver el asunto sometido a su consideración, aplicó el artículo 11 inciso 6 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, disposición jurídica que regula los supuestos en los cuales ese impuesto contiene una exención directa, concluyendo que no se configura el nacimiento de una obligación tributaria.

En ese sentido, se estima que el Tribunal incurre en el vicio denunciado, al estimar que el artículo aplicable al presente caso, era el 11 inciso 6 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, puesto que del estudio de la misma, se puede establecer que dentro de las exenciones que contiene, no se encuentra el pago de dividendos, puesto que no aparece en ninguno de todos los supuestos contenidos, siendo estos los siguientes: las aportaciones al capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulación, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, así como sus cupones.

Asimismo cabe indicar que ambas normas, denunciadas como infringidas a través de los casos de procedencia invocados, se refieren a situaciones totalmente diferentes, siendo que el artículo 2 inciso 8 de la ley relacionada, contiene la enumeración de los documentos afectos al impuesto de timbres y papel sellado especial para protocolos y que el artículo 11 inciso 6 del mismo precepto legal, contiene la enumeración de los actos y contratos exentos en la aplicación del impuesto que se discute, lo que evidencia que las dos normas relacionadas, regulan dos situaciones jurídicas distintas.

Al respecto, se considera que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en el fallo impugnado incurrió en la infracción que se denuncia, puesto que al aplicar un precepto legal equivocado en la solución de la controversia, concluyó que este acto se encontraba exento, ya que la norma aplicada en la sentencia recurrida regula supuestos diferentes al caso que se discute, razón por la cual, se estima quela S. aplicar una norma no adecuada para la solución de la litis, incurrió en la violación por inaplicación del artículo 2 inciso 8 dela Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, que era la aplicable para resolver la controversia. Derivado de lo antes expuesto, los submotivos invocados se configuran y como consecuencia el recurso hecho valer debe declararse procedente.

Conforme lo establecido en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, resulta procedente realizar los pronunciamientos correspondientes, por lo que se considera que los dividendos no se encuentran regulados en los casos exentos, sino más bien, se encuentran sujetos al pago del impuesto, que regulala Leydel Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, según lo preceptuado en el artículo 2 inciso 8 del mismo precepto legal, ya que estos se documentan, en la mayoría de casos, a través de los cupones que se encuentran adheridos a las acciones respectivas.

CONSIDERANDO II

Con base en el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, resulta procedente condenar en las costas del mismo a la parte vencida.

POR TANTO

La Corte Supremade Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. PROCEDENTEel recurso de casación. II. CASAla sentencia dictada porla Sala Segundadel Tribunal de lo Contencioso Administrativo con veintinueve de enero de dos mil dieciséis, en consecuencia declara:a) SIN LUGARla demanda contenciosa administrativa promovida por la entidadProductos Mineros de Guatemala, Sociedad Anónima,contrala Superintendenciade Administración Tributaria.b) CONFIRMAla resolución número quinientos veintisiete guion dos mil (527-2000) emitida por el Directorio dela S. treinta de noviembre de dos mil y documentada en el acta número cuarenta y nueve guion dos mil (49-2000).III. Se condena en costas a la parte vencida por lo considerado. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; E.M.G.E., Magistrada Vocal Décima Tercera. C.O.M.A. de S., Subsecretaria dela Corte Supremade Justicia.

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