Sentencia nº 371-2013 de Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social

20/05/2013 – LABORAL

371-2013

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido por el señoraV.A.S.D. DE SAADEHen contra delESTADO DE GUATEMALA,autoridad nominadoraDIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL,la cual pertenece alMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. -PARTE ACTORA: V.A.S.D.D.S.,es de este domicilio y vecindad, civilmente capaz de comparecer a juicio, siendo asesorada por los Abogados E.C.V. y ELIA SUSSEL HERRERA CASTAÑEDA.

PARTE DEMANDADA: ESTADO DE GUATEMALA, autoridad nominadora DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, la cual pertenece al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, se apersonó al proceso representado porla Abogada MARIAREGINA DELA LUZ HERRERAPEÑA DE A., quien actuó en calidad de Delegada designada por el Procurador General dela Nación.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Expone la actora que formula su demanda, con la finalidad de reclamar el pago de las prestaciones laborales que le corresponden en virtud de que sostuvo una relación de naturaleza laboral con la parte demandada, desde el día seis de febrero de dos mil doce hasta el día uno de septiembre de dos mil doce, en la cual le prestó de forma continua sus servicios en relación de dependencia como asistente de Asesoría General y OACI, en la entidad nominadora Dirección General de Aeronáutica Civil dependencia del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. La relación sostenida con la parte demandada es de naturaleza laboral, en virtud que llena todos los requisitos es establece el Articulo 18 del Código de Trabajo, como el Articulo 4 dela Leyde Servicio Civil, ya que se considera servidor publico la persona individual que ocupe un puesto enla Administración Publicaen virtud de un nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo legalmente establecido, mediante el cual queda obligado a prestar sus servicios personales a cambio de un salario, señalando que existió entre las partes un vínculo económico jurídico, generado por la prestación de sus servicios personales al Estado de Guatemala, los cuales a su vez se realizaron siempre bajo la dependencia continuada del demandado, quien le proporcionaba todo lo necesario para poder realizar su trabajo, además que la referida prestación del servicio se realizó bajo la dirección de su patrono, el Estado de Guatemala, quien la realizaba en forma delegada a través de sus representantes, es decir el Director dela Dirección Generalde Aeronáutica Civil, indicando que dichos servicios se prestaban a cambio del pago de una retribución. La parte demandada para documentar la relación laboral, le solicitó firmar el contrato administrativo número novecientos noventa y seis guión dos mil doce, del uno de febrero de dos mil doce, indicando que dicho contrato esta redactado como si se tratase de un contrato administrativo de prestación de “Servicios técnicos independientes”, en el cual se simula que se le estaba contratando a plazo fijo para prestar dichos servicios, agregando que dicha figura contractual se utiliza para encubrir la verdadera naturaleza de la relación laboral, simulando que se trata de una relación administrativa o civil independiente, dicha simulación se practica en fraude de ley, ya que se hace con el fin de evitar el pago de las prestaciones laborales que le corresponden. Durante el tiempo de la relación laboral prestó sus servicios en la sede de la entidad nominadora, servicios que comprendían, recibir, revisar, registrar y distribuir la papelería que ingresaba y darle seguimiento adecuado en cuanto a la localización y/o trámite a la misma desde que ingresaba hasta su egreso o archivo; llevar el registro del ingreso de la papelería en el libro correspondiente y en forma electrónica, revisar la correspondencia ingresada con el J. dela Unidad, entregar a su destinatario la correspondencia; mantener actualizado y en orden el archivo general de la unidad, atender y hacer llamadas telefónicas que fueren requeridas, atender clientes internos y externos, elaborar documentos varios, realizar actividades secretariales que le eran delegadas, otras de su competencia que le asigne el jefe inmediato, en los horarios que sena requeridos sus servicios. Además se le asignaba mobiliario, el equipo y utilices y herramientas necesario para realizar dichas actividades secretariales, dichas actividades se prestaron bajo las ordenes e instrucciones del jefe inmediato quien es el J. dela Asesoría Generaldela Direcciónde Aeronáutica Civil, los cuales se desempeñaban en una jornada ordinaria de trabajo diurno de lunes a viernes de ocho horas a doce horas, con una hora de descansos iniciando nuevamente de trece horas a diecisiete horas; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de quince mil quetzales. La relación laboral finalizo el uno de septiembre de dos mil doce, mediante resolución trescientos ochenta y tres guión dos mil trece, por la que se materializó el despido directo e injustificado, razón por la cual pretende el pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector publico y privado, compensación en dinero por vacaciones no gozadas, indemnización, daños y perjuicios, B. por Servicios Aeronáuticos, B. según Acuerdo Gubernativo 66-2000, B.D., B.M., B.V., B.V.A., y Costas Procesales, conforme los plazos y disposiciones jurídicas citados, tanto en la demanda inicial como en el escrito de ampliación de la misma de fecha veinte de febrero del año en curso. Ofreció sus pruebas e hizo sus respectivas peticiones.

RESUMEN DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:El demandado, a través dela Abogada MIRIAMREGINA DELA LUZ HERRERAPEÑA DE A. quien actuó en calidad de delegada dela Procuraduría Generaldela Nación, en la audiencia de juicio oral, CONTESTÓLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVO y planteo las excepciones perentorias dea)CONTRATO SE SERVICIOS QUE VINCULÓ A LAS PARTES, ÚNICO Y A PLAZO FIJO;b)FACULTAD DE LAS PARTES PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DEL CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS;c)RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICAMENTE CONVENIENTE PERO LEGALMENTE IMPROCEDENTE Y DESPROPORCIONADA; yd)IMPROCEDENCIA DE CONDENAR AL ESTADO DE GUATEMALA AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES; con los siguientes argumentos:a)Sobre la excepción perentoria de CONTRATO SE SERVICIOS QUE VINCULÓ A LAS PARTES, ÚNICO Y A PLAZO FIJO expuso: indica que la actora se fundamenta en disposiciones del Código de Trabajo, el cual conforme el contenido del Artículo 25, los Contratos pueden celebrarse a plazo fijo, así también, el Artículo 26 contiene la presunción de que todo contrato debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido “salvo estipulación lícita y expresa en contrario”, advirtiendo que la actora y la entidad nominadora celebraron un contrato expresamente estipulado a plazo fijo, no redargüido durante su vigencia, sin que exista razón alguna para no considerarlo así, a menos que se tenga criterio de que las entidades del Estado no pueden celebrar esa clase de contratos.b)Sobre la excepción perentoria de FACULTAD DE LAS PARTES PARA DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PLAZO DEL CONTRATO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS señaló: El Articulo 84 del Código de Trabajo establece el pago de daños y perjuicios por ponerle termino al contrato, sin justa causa, antes del advenimiento del plazo, pagando a la otra daños y perjuicios correspondientes, a juicio de un inspector de trabajo o si ya ha surgido litigio, a juicio de los tribunales de trabajo y previsión social, que en su caso no son los daños y perjuicios desorbitados como lo pretende la parte actora aplicable a una situación de terminación de contratos absolutamente distintas, sino a las de los contratos a plazo fijo, que se dan por finalizados antes de su advenimiento.c)Sobre la excepción perentoria de RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ECONÓMICAMENTE CONVENIENTE PERO LEGALMENTE IMPROCEDENTE Y DESPROPORCIONADA, expuso: Como se ha indicado el pago de daños y perjuicios procede en los casos de terminación de los contratos a plazo fijo antes del advenimiento del plazo, son los regulados en el Articulo 84 del Código de Trabajo, pero la actor reclama conforme al Articulo 78 del mismo cuerpo legal, lo cual es improcedente ya que la relación con la parte actora fue de meses y ni siquiera cumplió el año; las prestaciones laborales procedentes se pagan proporcionalmente al tiempo de servicios.d)Sobrela Excepción Perentoriade IMPROCEDENCIA DE CONDENAR AL ESTADO DE GUATEMALA AL PAGO DE COSTAS JUDICIALES, expuso:La Procuraduría Generaldela Nación, actúa obligatoriamente en defensa y en representación del Estado de Guatemala y lo hace de buena fe. El los procesos laborales para condenar a una de las partes al pago de costas judiciales deber de considerarse:a)que los procesos son impulsados de oficio;b)no es necesaria la intervención de asistencia jurídica profesional yc)que el Código de Trabajo no contempla en forma general la condena en constas. Además en el caso existe jurisprudencia en el sentido de que el pago de costas judiciales por parte del Estado de Guatemala es improcedente por presumirse que litiga de buena fe y porque tendría que hacerse el pago de la misma con fondos que provienen de los contribuyentes. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de sentencia. La parte al evacuar la audiencia conferida, sobre la primera excepción perentoria expuso, que si bien es cierto la parte demandada cita el contenido del Artículo 26 del Código de Trabajo, citándose el primer párrafo, señalando que conforme el tercer párrafo la posibilidad de celebrar contratos a plazo fijo, es de carácter de excepción y sólo puede celebrarse en los casos que así lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va a prestar, señalando que los servicios prestados por la actora esta sujeta a la naturaleza...

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