Sentencia nº 398-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo

20/05/2013 - LABORAL

398-2013

JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala veinte de mayo de dos mil trece.

Se emite sentencia en las actuaciones emitidas porR.A.G.M. quien fue asesorado por el abogado A.V.G.,en contra delESTADO DE GUATEMALAquien fue representado porH.K.M.Z.quien compareció en su calidad de R.L..

El objeto del proceso: Declarar si el demandante tiene derecho a que se declare nula la simulación que el Estado de Guatemala, pretendió hacer de su relación de trabajo, mediante la celebración de un contrato de servicios técnicos y de la terminación injustificada del contrato de trabajo, siendo su naturaleza la vía ordinaria laboral del estudio se extraen los siguientes resúmenes:

DEL CONTENIDO DELA DEMANDA: Es necesario indicar que el día veintidós de abril del año dos mil diez me fue entregado el oficio número UAP guión DGM guión RES guión cero sesenta y dos guión dos mil diez (UAP-DGM-RES- 062-2010); mismo que contiene la resolución y notificación que se me realizo referente a mi despido, mismo que a todas luces fuera injustificado. En dicho mes y año se encontraba vigente el conflicto colectivo de carácter económico social número cero un mil noventa y uno guión dos mil diez guión noventa y cuatro diagonal Secretaria (01091-2010-94/Secretaria, conociéndose en definitiva ante el Juzgado Undécimo de Trabajo y Previsión Social. En virtud de que los apercibimientos decretados dentro de dicho juicio colectivo de carácter económico social, se encontraban vigentes, se solicita mi reinstalación en consecuencia de promover la denuncia de omisión de procedimiento y solicitud por despido ilegal; documento que fue presentado el veinte de julio del año dos mil diez. En virtud de dicha denuncia el Juzgado Décimo quinto de Trabajo y Previsión Social conoció de la denuncia de reinstalación número mil ciento cincuenta y tres guión dos mil diez guión cero ciento setenta y siete a cargo de la oficial primero; órgano jurisdiccional que en resolución de fecha veinte de julio del año dos mil diez, se excusa de conocer dicha denuncia, remitiéndose porla Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dicho Conflicto Colectivo de carácter Económico Social al Juzgado Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social, órgano jurisdiccional que emitió la resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil diez, por medio de la cual se ordena mi inmediata reinstalación. Por lo anterior el día ocho de diciembre del año dos mil diez, se procedió a practicar la diligencia de reinstalación en las oficinas centrales ala Dirección Generalde Migración; siendo lo anterior totalmente infructuoso toda vez que a criterio dela Dirección General de Migración no era disponible acceder a la reinstalación por no encontrarse firme el auto respectivo, toda vez que habían promovido los recursos correspondientes. A haberse presentado el Recurso de Apelación correspondiente tanto porla Dirección Generalde Migración, como por el representante de Estado de Guatemala, se elevan las actuaciones ala Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social quien dicta sentencia el día siete de julio del año dos mil once misma que confirma el auto de fecha veintisiete de octubre del año dos mil diez; remitiéndose la ejecutoria de dicha resolución el día treinta de septiembre del año dos mil once hacia el Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social; J. que de nueva cuenta se excusa de seguir conociendo el incidente de reinstalación promovida, y eleva nuevamente las actuaciones ala Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, quien remite en definitivo dicho expediente Juzgado Décimo de Trabajo y Previsión Social para que fuera él quien efectuara la consecuente reinstalación. Al mismo tiempo el Estado de Guatemala, representado por el Asesor respectivo dela Procuraduría Generaldela Nacióninterpone la acción Constitucional de A., que se identifico con el número mil trescientos noventa y uno guión dos mil once; antela C.A. y Antejuicio dela Corte Supremade Justicia. Dentro del proceso normal de dicha Acción Constitucional, se dicto sentencia el veinticuatro de enero del año dos mil doce, misma que en su parte considerativa, otorga la protección solicitada al Estado de Guatemala y aunque ordena que se practique mi reinstalación, limita la misma al plazo establecido por el contrato administrativo número DGM guión cero setenta y uno guión dos mil diez de fecha cuatro de enero del dos mil diez; o dicho de otra manera, la superioridad ordena que se me reinstale únicamente por el periodo comprendido del día veintidós de abril del año dos mil diez al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez; (dicha declaración recordemos es de fecha veinticuatro de enero del dos mil doce). En virtud de lo ordenado porla C.A. y Antejuicio dela Corte Supremade Justicia dela Sala Segundadela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social dictó nueva sentencia dentro del Incidente de Reinstalación promovido por el presentado de fecha de nueve de marzo del dos mil doce Sentencia que ordena mi Reinstalación en el puesto desempeñado, “Pero únicamente por el periodo equivalente al que hiciera falta cumplir la vigencia de su contrato, ”Dicho auto causo firmeza y en...

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