Sentencia nº 1086-2012 de Juzgado Décimo de Trabajo, 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Décimo de Trabajo

10/05/2013 - LABORAL

1086 -2012

JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, diez de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido porR.E.G. ROJASyM.D.J.L.C.,ambos de este domicilio, en contra del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS –RENAP-,quiencompareció a través del Abogado L.O.C.R., en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, quien es de este domicilio; compareció bajo su propia asesoría. Los actores son de este domicilio y comparecieron bajo la asesoría de los Abogados W.R.B.S. y A.T.D..

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.

OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si a los actores les asiste el derecho de que el Registro Nacional de las Personas les pague las prestaciones irrenunciables e indemnización que reclaman, por haber sido despedidos en forma injustificada.RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta el actor R.E.G.R. que inició su relación laboral con la parte demandada, el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, el dieciocho de agosto de dos mil ocho y finalizó la misma el dos de febrero de dos mil doce. Por su parte el actor M. de J.L.C. manifiesta que inició su relación laboral con la parte demandada el uno de septiembre de dos mil ocho y que finalizó la misma el dos de febrero de dos mil doce; manifiestan ambos actores que su relación laboral finalizó por despido directo e injustificado. Indica el actor R.E.G.R. que durante el tiempo que duró la relación laboral ocupó el cargo de Jefe de Departamento de Tesorería y M. de J.L.C. en el puesto de Jefe de Contabilidad. Manifiestan además, que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral, ambos devengaron un salario promedio mensual de DIECIOCHO MIL SESICIENTOS SETENTA Y CINCO (Q. 18,675.00); que durante la relación laboral estuvieron sujetos a una jornada ordinaria diurna de trabajo de lunes a viernes, en horario de las ocho horas a dieciséis horas. Las reclamaciones que hacen son: INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO y DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES. Los actores ofrecieron sus medios de prueba e hicieron sus peticiones de conformidad con la ley.

RESUMEN DE LOS HECHOS DELA CONTESTACION DEDEMANDA.La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo argumentando que los demandantes reclaman el pago de indemnización, lo cual es improcedente por existir causa justificada que dio por terminados los contratos de trabajo, de esa misma cuenta opone EXEPCION PERENTORIA DE I.D.P.D.I.Q. LOS ACTORES POR TODO EL TIEMPO QUE LABORARON PARA EL RENAP EN VIRTUD DE HABER EXISTIDO CAUSAL JUSTIFICADA QUE DIO MOTIVO A DAR POR TERMINADOS LOS CONTRATOS DE TRABAJO: en el sentido que existió causal justificada para dar por terminada la relación de trabajo, lo cual se prueba con un informe de auditoria en el cual se realizo una Liquidación al Fondo Rotativo Institucional del Período Fiscal dos mil once, en la que se muestra que la falta de aplicación de manuales de procedimientos generando desviaciones del control interno, que originaron documentos que no llenan los requisitos legales para ser considerados como gastos de la institución, así como la utilización de fondos con diferente destino al asignado, existiendo menoscabo a los intereses del Registro Nacional de las Personas por parte de los actores mientras ellos estaban en sus respectivos puestos, por lo que la entidad demandada procedió de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo en su articulo 77 literales D y K y de conformidad con el artículo 50, inciso f) y g) del Reglamento Interno de Trabajo del Registro Nacional de las Personas fundándose en ello para dar por terminada la relación laboral de los demandantes con causa justificada. Por otro lado la entidad demandada reconoce las prestaciones que en derecho le corresponden a los actores, siendo estas, según lo manifestado por la parte demandada: vacaciones por el período que indica el actor, descontando catorce días gozados, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector publico y privado, dos días de sueldo del mes de febrero de dos mil doce, Bonificación Profesional, Bonificación 37-2001, de las cuales corresponde para R.E.G. ROJAS y para MANUEL DE J.L.C. reconoce el adeudo de vacaciones por el período que indica el actor, descontando veintisiete días gozados, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector publico y privado, dos días de sueldo del mes de febrero de dos mil doce, Bonificación Profesional, Bonificación 37-2001. Con respecto a los daños y perjuicios, manifestó la parte actora que no hubo despido injustificado y no existen presupuestos legales para ser condenados, por eso se solicita que se absuelva a la entidad del pago de daños y perjuicios. La parte demandada ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

De la excepción perentoria planteada se le confirió audiencia a la parte actora por veinticuatro horas, quien al evacuarla manifestó que el monto bajo los cuales el RENAP justifica su destitución, asciende a la cantidad de dos mil doscientos quetzales, y que si existió algún faltante a la liquidación de los ochocientos y un mil quetzales que eran utilizados para reintegro a los más de...

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