Sentencia nº 970-2013 de Juzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social, 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Trabajo y Previsión Social

28/06/2013 – LABORAL

970-2013

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-00970.- Of Ap.- JUZGADO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintiocho de junio de dos mil trece.-

Se tiene a la vista para dictar Sentencia en el Juicio promovido por: M.M.O. URRUTIA, asesorada por los abogados M.C.V.C. y M.D.G.T.. Por su parte la demandada ESTADO DE GUATEMALA (entidad nominadora MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES, compareció primeramente por el R.L.e.L.J.L.R.L. y posteriormente por medio del L.enciado H.K.M.Z., en su calidad de R.L. del Estado de Guatemala, bajo su propia asesoría.-

EL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:Es declarar si la parte actora tiene derecho a la reinstalación al puesto de trabajo, y salarios dejados de percibir desde el momento de su despido hasta el día de su efectiva reinstalación. Así como establecer si tiene derecho al pago de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, A., V., Daños y Perjuicios.- Su naturaleza es ordinario laboral y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:DELA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inicié la relación laboral con el Ministerio de Cultura y Deportes el seis de febrero de dos mil doce, según se evidencia en el contrato número ochocientos treinta y seis guion dos mil doce (836-2012), con fecha de vencimiento el treinta y uno de diciembre de dos mil doce. L. como asistente jurídico parala Delegaciónde Asuntos Jurídicos dela Dirección Generaldel Deporte yla Recreacióndel Ministerio de Cultura y Deportes, con sede en esta ciudad capital. En jornada Ordinaria aun cuando en el contrato no se estipuló horario de trabajo, desde que inicié mi relación laboral con el Ministerio de Cultura y Deportes, el horario laboral fue de nueve horas a diecisiete horas, de lunes a viernes, el cual lo desempeñé ininterrumpidamente. Desde que inicié mi relación laboral con el Ministerio de Cultura y Deportes he devengado la cantidad de OCHO MIL QUETZALES MENSUALES (Q.8,000.00), incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), más la retención del cinco por ciento (5%), segúnla Leydel Impuesto sobrela Renta. Porel despido injustificado del cual fui objeto, por violación a las normas prohibitivas expresas, el abuso de autoridad con el que se actuó en contra de mi persona, y por desconocimiento de la ley, comparezco ante usted a solicitar lo siguiente: REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, pago de SALARIOS RETENIDOS, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, AGUINALDO, VACACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS, ofreció sus medios prueba.D.C.D. DEMANDA:La parte demanda contesto la demanda en sentido negativo y se opone a la misma en base a sus argumentos, que la señora M.M.O.U., celebro con esta entidad el contrato administrativo A PLAZO FIJO numero ochocientos treinta y seis guion dos mil doce, de fecha seis de febrero del dos mil doce, con una duración de DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS, del seis de febrero al treinta y uno de diciembre del dos mil doce, pero al vencimiento del mismo, el Ministerio de Cultura y Deportes decidió YA NO SUSCRIBIR OTRO CONTRATO A PLAZO FIJO, por lo que ejerció su derecho a ya no contratar los Servicios Técnicos de la señora M.M.O. URRUTIA; como se lo faculta el contenido del contrato en la cláusula DECIMA SEGUNDA, las causas de TERMINACION DEL CONTRATO. “EL MINISTERIO”, sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por cualquiera de las causas siguientes: b) Por vencimiento del plazo del presente contrato;…” Y en base a lo que establece el artículo 84 del Código de Trabajo: “En los contratos a plazo fijo y para ejecución de obra determinada, cada una de las partes puede ponerles términos, sin justa causa, ANTES DEL ADVENIMIENTO DEL PLAZO…,”; establece el artículo 86 del Código de Trabajo: El contrato de trabajo termina sin responsabilidad para las partes por algunas de las siguientes causas: “a) Por el advenimiento del plazo en los contratos a plazo fijo….” Que el CONTRATO DE SERVICIOS TECNICOS A PLAZO FIJO POR DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS, finalizo el día treinta y no de diciembre del dos mil doce. En consecuenciaLA TERMINACION DELCONTRATO POR SERVICIOS TECNICOS A PLAZO FIJO DE DIEZ MESES Y VEINTICUATRO DIAS, numero ochocientos treinta y seis guion dos mil doce (836-2012), de fecha seis de febrero de dos mil doce, con vigencia del seis de febrero al treinta y uno de diciembre del año dos mil doce; NO ES VIOLATORIA DE ALGUNA NORMA PROHIBITIVA y por lo tantoLa DECISIÓNde no contratarla para el año dos mil trece, no conlleva ninguna clase de violación a norma prohibitiva, porque el ente nominador únicamente ejerció su derecho de dar por terminado el contrato por el vencimiento del plazo del mismo e igualmente ejerció su derecho de no contratarla por un periodo menor, igual o mayor del último contrato. Específicamente en el artículo 84 y 86 del Código de Trabajo, que permite al ente nominador a no contratar nuevamente a una persona al haber finalizado EL CONTRATO A PLAZO FIJO suscrito con anterioridad, NO PUEDE SER VIOLATORIO O NULO, sino al contrario es válido como en el presente caso, ya que las partes tenían conocimiento de cuando iniciaba y cuando terminaba la vigencia del contrato a plazo fijo suscrito, en consecuencia no puede alegarse nulidad de un acto que contó, previamente, con el consentimiento de ambas partes en su redacción, aceptación, firma, y demás consecuencias jurídicas y sobre todo por haber un fundamento legal que establece claramente que los contratos a plazo fijo quedan sin efecto o pierden su vigencia, sin responsabilidad de las partes, al advenimiento de su plazo. En ese sentido la señora M.M.O.U., no fue destituida en forma injusta como pretende hacer creer. DE LOS ARGUMENTOS DE IMPROCEDENCIA DE REINSTALACION DELA PARTE ACTORAPOR HABER SOTENIDO UNA RELACION CONTRACTUAL A PLAZO FIJO: Esta argumentación se fundamenta en base al artículo 84 del Código de Trabajo y articulo 86 del Código de trabajo: que la...

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