Sentencia nº 608-2013 de Juzgado Septimo de Trabajo, 23 de Junio de 2013

Fecha de Resolución23 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Trabajo

23/06/2013 - LABORAL

608-2013

JUZGADO SÉPTIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintitrés de junio del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por F.E.M.M. en contra del ESTADO DE GUATEMALA, siendo la entidad nominadora el FONDO NACIONAL PARALA PAZ. L. actora compareció a juicio ordinario laboral y estuvo asesorado por el abogado S.D.T.C.. Mientras que la entidad demandada compareció por medio de su R.L. el abogado H.K.M.Z..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: la parte actora pretende que a través del presente juicio laboral, la parte demandada le cancele las siguientes prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, AGUINALDO, VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO y PUBLICO, BONO SEGÚN ACUERDO GUBERNATIVO SESENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL, BONO VACACIONAL ANUAL, PAGO DE LOS DÍAS DE ASUETO, HORAS EXTRAORDINARIAS, VENTAJAS ECONÓMICAS, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.

RESUMEN DEL PROCESO:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS ENLA DEMANDA: La parte actora expuso: a) que inicio su relación laboral con la demandada, el día once de enero del año dos mil siete. b) Que finalizó la misma el día dos de abril del año dos mil doce. c) que desempeño el puesto de PILOTO Y TÉCNICO EN TRANSPORTES para la entidad FONDO NACIONAL PARALA PAZ.d) Que el salario promedio mensual que devengo durante los últimos seis meses de relación laboral fue de cuatro mil novecientos veintiocho quetzales. e) Que la jornada de trabajo fue de las ocho a las diecisiete horas de lunes a viernes. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada, reclama el pago de las prestaciones relacionadas y por los periodos indicados en la demanda dado que al momento de finalizar su relación de trabajo las mismas no le fueron canceladas. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.

D.C.D. DEMANDA: La Procuraduría Generaldela Nación, en representación del Estado de Guatemala para defender sus intereses laborales dentro del presente asunto, considera que de ninguna manera puede prosperar la pretensión que reclama a través de su demanda el señor F.E.M.M., en virtud que la misma no se ajusta a los preceptos fácticos y legales que se evidencian dentro del memorial contentivo de la demanda. Con el propósito de desvirtuar las afirmaciones y por ende desvanecer los hechos que la parte actora manifiesta en su demanda de pago de indemnización por tiempo de servicio, en la calidad en que actúo, procedo a contestar la demanda en sentido negativo y a manifestar formal oposición y a plantear las siguientes argumentaciones: En caso concreto y de conformidad con la prueba documental que se acompaña NO EXISTIÓ UNA RELACION DE CARÁCTER LABORAL, pues el contenido de los documentos a través de los cuales se estableció el vinculo entre las partes de este proceso, lleva a la inferencia de la juzgadora de la existencia de un contrato conforme normas de carácter especial contenidas enla Leyde Contrataciones del Estado y el Reglamento de la misma, es decir dichas normas no crean una relación de carácter laboral, pues la declaración en los contratos suscritos hacen colegir al juzgador que la relación que estableció es eminentemente de carácter civil, pues la actora como efecto del contrato se comprometió a prestar sus servicios técnicos y/o profesionales por ende no puede entonces sustentar su demanda en cuanto a que existió una relación de carácter laboral y tampoco que dio un despido injustificado, pues el contenido de cada una de las cláusulas de los contratos de servicios técnicos y/o profesionales celebrados entre el demandante y la entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ; enervan el argumento de la actora, pues de los mismos solo pueden concluirse que no devengo un salario, pues se pacto un pago por el monto estipulado en cada uno de los contratos, pagos que constituyen honorarios y que estuvieron sujetos al régimen tributario o de cualquier otra naturaleza que se establezca en las leyes dela R. lo anterior entonces solo lleva a la certeza que no existe contrato o relación de carácter laboral y por lo tanto, tampoco la actora devengo un salario por parte del Estado de Guatemala y en consecuencia, es improcedente que reclame también el pago de prestaciones laborales adicionales al mismo. Que en ningún momento la relación contractual de carácter técnico y/o profesional, era el pago de honorarios y en consecuencia no podemos hablar del pago de un salario pues jamás existió dicha figura en la relación contractual. La manifestación expresa de voluntad, que da origen al negocio jurídico contenido en los contratos administrativos de servicios técnicos y/o profesionales ratificados, aceptados y firmados por el actor, no puede ser revocada a través de un juicio ordinario laboral como es la pretensión de éste, puesto que no se ha declarado la existencia de vicio alguno que conlleve la nulidad o anulabilidad de esa declaración de voluntad, por lo que en los contratos suscritos entre la entidad nominadora FONDO NACIONAL PARALA PAZ, y el señor F.E.M.M., concurren los elementos que hacen que dichos contratos sean validos y que ahora a través de este juicio ordinario, la parte actora pretende dejar sin efecto alguno sin que exista sentencia declarativa que cambie la naturaleza de la relación contractual, argumentando que lo que existió fue una relación de carácter laboral. MANIFESTACION CONCRETA DELA VOLUNTAD DELACTOR DE SUSCRIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS TECNICOS Y/O PERSONALES: El Estado de Guatemala, se basa en lo que para el efecto prescribe el artículo 1 del Reglamento dela Leyde Servicio Civil, reformado por el artículo 1, del acuerdo gubernativo número 128-2002, que en su parte conducente establece: “Para los efectos dela Leyde Servicio Civil y el presente reglamento. En el presente caso y sobre la base de lo que prescribe la reforma al Reglamento dela Leydel Servicio Civil, la parte actora en ningún momento ha tenido la calidad de servidor público o trabajador del Estado, por lo que la acción entablada en contra del Estado es totalmente infundada y se enervan la pretensión de la misma, pues el carácter de la relación que se da entre el demandante y la contratante FONDE NACIONAL PARALA PAZ, es de carácter contractual regido por las disposiciones dela Leyde Contrataciones del Estado. Del análisis de las constancias procesales que obran en autos, se determina que en ningún momento existió entre el Estado de Guatemala y la parte demandante una relación laboral, originado de un nombramiento o un contrato de trabajo regidos porla Leyde Servicio Civil o el Código de Trabajo, por cuyas disposiciones la persona prestara su servicio o ejecutara una obra personalmente, a cambio de un salario. Se enfatiza que la actora prestó sus servicios por contrato, acto que no crea firme relación laboral entre las partes, por consiguiente, no se dio la relación de un contrato de trabajo como lo estipula el artículo 18 del Código de Trabajo, ante tales circunstancias, no es factible declarar con lugar la demanda planteada en contra el Estado. Como se hizo ver anteriormente, por los contratos suscritos jamás tuvo una relación de carácter laboral con Estado de Guatemala, o vinculo jurídico laboral puesto que partiendo del origen de dicha relación, existen documentos que determina la misma, y estos son CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS TECNICOS Y/O PROFESIONALES, como lo establece el artículo 1 literal b) del Reglamento dela Leyde Servicio Civil que: “Empleado Público: es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado en las entidades o dependencias regidas porla Leyde Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedido de conformidad con las disposiciones legales, por el cual queda obligado a prestar sus servicios o a ejecutar una obra...

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