Sentencia nº 19-2011 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

14/06/2013 – LABORAL

19-2011

Proceso No. 18010-2011-00019 Oficial Quinto. A.M.R.N. en contra de Banco Citibank de Guatemala, SOCIEDAD ANÓNIMA.

SALA SEGUNDA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.Guatemala, catorce de junio de dos mil trece.

En Apelación y con sus antecedentes se examinala S. fecha quince de junio de dos mil doce, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo Previsión Social del departamento de Izabal, Puerto Barrios, en el Juicio Ordinario Laboral identificado con el número mil ochocientos diez guión dos mil once guión diecinueve (18010-2011-00019), a cargo del Oficial Primero, promovido porA.M.R.N.en contra de BANCOCITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, el cual declara: ”I CON LUGAR la demanda ordinaria promovida por A.M.R.N. en contra de la entidad demandada BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÒNIMA; II. En consecuencia, se CONDENA a la entidad demandada BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA a pagar a la actora A.M.R.N., las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN correspondiente del seis de marzo del año dos ocho (SIC) al catorce de enero del año dos mil doce, A.P., correspondiente del uno diciembre del año dos mil diez al catorce de enero del año dos mil once, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DELA REPÚBLICA(BONO 14) PROPORCIONAL: correspondiente del uno de julio del año dos mil diez al catorce de enero del año dos mil once; BONIFICACIÓN INCENTIVO: correspondiente del seis de marzo del año dos mil ocho al catorce de enero del año dos mil once. Así como los DAÑOS Y PERJUICIOS que establecela L. COSTAS JUDICIALES, tomando como base para el cálculo de las prestaciones el salario de CUATRO MIL QUINIENTOS TRES QUETZALES CON VEINTIUN CENTAVO III. Se apercibe a la entidad demandada BANCO CITIBANK DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal; que deberá hacer efectivo las prestaciones laborales antes mencionadas dentro de tercero día de estar firme el presente fallo; IV. NOTIFIQUESE”.DE LOS RESÚMENES DELA SENTENCIA: Estos se encuentran de acuerdo a las constancias del proceso, por lo que no se les hace rectificación alguna. --RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS A JUICIO EN PRIMERA INSTANCIA: A) Por la parte actora: a) Documental; b) Presunciones Legales y Humanas; B) Por la parte demandada: a) Documental; b) Declaración de Testigos y c) Presunciones legales y Humanas que de lo actuado se desprendan.

DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA:Se concedió audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente para que manifestara los motivos de su inconformidad con la sentencia impugnada, a lo cual presentó sus agravios. El día señalado para la vista, solamente la parte...

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