Sentencia nº 32-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 29 de Julio de 2013

PresidentePrincipio de la Primacía de la Realidad; Contrato de Trabajo por Plazo Indefinido; Principio de la Realidad
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

BMaldonadoNormalBMaldonado2482013-10-29T17:10:00Z2013-10-29T17:10:00Z9326317949149422117011.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}

29/07/2013- LABORAL

32-2013

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ,COBAN,VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en elexpediente laboral arriba identificado, promovido porAmintaAimmeRamos P., en contra delEstado de Guatemala, a través de su representante legal, y como autoridadnominadora, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.La partedemandante, es de éste domicilio, actuóbajo la asesoría de la abogada A.J.L.P., y la procuracióndel bachiller R.H.F., del bufetepopular delaUniversidad RafaelLandívar; por suparte la representante legal de la entidad demandada, de éste domicilio, abogadaA.I. de León López de R.,delaProcuraduría Generaldela Nación, actuó bajo su propio auxilio; y tambiéncomparecieron los abogadosCarlosArnoldoNajarroRuano y NoéYanesVentura, por parte de la entidad nominadora. La clase y tipo de proceso:éste es un juicio ordinario laboral, ytiene por objeto el pago de las siguientes prestaciones laborales: a)indemnización, b) bonificación anual para trabajadores del sector privado ypúblico, c) aguinaldo; d) compensación de vacaciones, e) bonificación incentivoy f) daños y perjuicios.

R. memorial de demanda:I. actora que inició relación laboral mediante contrato individual de trabajoescrito con la entidad demandada, el uno de febrero del año dos mil nueve, quelaboró como asistente administrativo, en las instalaciones del centro de saludde ésta ciudad, en jornada de trabajo de ocho a dieciséis horas con treintaminutos, de lunes a viernes; devengabaun salario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil seiscientosquetzales, y que la relación laboral finalizó el treinta y uno de diciembre deldos mil doce, por despido directo e injustificado; por lo que solicita elpago de las prestaciones laborales a quetiene derecho de conformidad con la ley y que específicamente son lassiguientes: a) indemnización, b) bonificación anual para trabajadores delsector privado y público, c) aguinaldo, d) compensación de vacaciones, e)bonificación incentivo y f) daños yperjuicios.

De laaudiencia de juicio oral y contestación de la demanda:En laaudiencia de juicio oral, la abogada representante del Estado de Guatemala,contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, indicó que con lademandante en ningún momento existió relación laboral alguna, sino que únicamenteexistió una contratación de tipo civil de servicios técnicos, ya que no seconcretó ninguno de los elementos específicos de una relación laboral, como loson la dependencia continuada, la dirección inmediata y el pago de un salario osueldo, pues consintió plenamente que el contrato administrativo era para laprestación de servicios técnicos, y que enningún momento la contratista tendría la calidad de servidora pública;en su contrato no se establece ningún horario, y que el último contrato deservicios técnicos estipula que el plazo de vigencia era hasta el treinta y unode diciembre del año dos mil doce, por lo que el Estado no tiene ningunaobligación con la actora; y solicitó que la presente demanda sea declarada sinlugar. Por su parte el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, manifestó que laactora no fue trabajadora pública, sino que fue contratista del Estado, ya queella suscribió con el Estado de Guatemala, cinco contratos de tipoadministrativos por servicios técnicos, y no de carácter laboral; ademásinterpuso las excepciones perentorias de: a) Prescripción, indicando que deconformidad con el artículo 104 de la Leyde Contrataciones delEstado, regula que prescriben en dos años las acciones en contra delEstado; b) falta de legitimación de laparte actora para reclamar el pago de prestaciones, bonificación anual,aguinaldo, vacaciones...

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