Sentencia nº 1369-2013 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

23/08/2013 - LABORAL

1369-2013

JOL. 01173-2013-1369. OF. 1.

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral Por Incumplimiento de Sentencia y Reclamo de Pago de Prestaciones Retenidas promovido por S.M.D. RAMOS en contra del ESTADO DE GUATEMALA entidad nominadora (DIRECCION GENERAL DE MIGRACION). La parte actora estuvo asesorada por el Abogado CESAR L.F.L.. La parte demandada compareció por medio su R.L.M.R.D.L.H.D.A.,quien actuó bajo su propia asesoría y procuración.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La parte actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral que la parte demandada le cancele lo siguiente: a) BONO PACTO Y BONO DE RESPONSABILIDAD MIGRATORIA. b) PAGO DE A.Y.D.B.A.T. DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO. c) PAGO DEL BONO ANUAL INCENTIVO

RESUMEN DEL PROCESO DEL CONTENIDO DELA DEMANDA:La parte actora expuso lo siguiente: a) inicio relación laboral el día veintisiete de septiembre de dos mil siete; b) Que la relación laboral se encuentra vigente y cuyo carácter se reconoció y se declaro en sentencia dictada tres de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado cuarto de Trabajo y Previsión social; c) Puesto que desempeña en la actualidad O.I.; d) el salario promedio mensual devengado TRES MIL QUINIENTOS QUETZALES se le restituyo a partir del uno de octubre del año dos mil doce; e) que a la inmediata reinstalación en mi puesto con iguales o mejores condiciones de prestación de los servicios y el pago de los salarios dejados de percibir desde mi legal destitución hasta el momento de mi efectiva reinstalación; f) Como consecuencia de esta declaración se asumía para mi empleador la obligación de reinstalarme pero también la de pagarme todos los salarios dejados de percibir durante el tiempo en el que había permanecido despedida y hasta la fecha de mi reinstalación. Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de trámite y de fondo.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA:la entidad demandada ESTADO DE GUATEMALA contesto la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de 1.COSA JUZGADA Y CUMPLIMIENTO DELA SENTENCIA DEREINTALACION, ANTE EL JUEZ QUELA DICTO ENPRIMERA INSTANCIA Y CONFORMELA DISPONIBILIDAD DEPUESTOS, CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DELA ACTORA.2. FALTA DE SUSTENTACION LEGAL PARA RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DELA SENTENCIA, ANTE JUEZ DISTINTO DEL QUELA DICTO ENPRIMERA INSTANCIA.3. GENERACION DE CONFORMIDAD CONLA LEY PORSERLA DEMANDANTE TRABAJADORADEL ESTADO DE UNA NUEVA RELACION DE TRABAJO. 4. FALTA DE SUTENTACION LEGAL PARA RECLAMAR CON ANTERIORIDAD AL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, FECHA ENLA QUE TOMOPOSICION DE PUESTO BAJO EL RENGLÓN CERO ONCE (011) EL AUMENTO DEL CIEN POR CIENTO DE SALARIO QUE DISPONE EL ARTICULO 44 DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICONES DE TRABJAO, 5. P.D.A.D. ACTORA PARAOBJETAR ALA RENTALACION EFECTUADACOMO NUEVA RELACION DE TRABAJO. 6.PRESCRIPCION DEL DERECHO PARA RECLAMAR LOS BONOS DENOMINADOS BONO PACTO, BONO POR RESPONSABILIDAD MIGRATORIA, BONO INCENTIVO.D.C.J.C.D.S.D. , ANTE EL JUEZ QUELA DICTO ENPRIMERA INSTANCIA Y CONFORMELA DISPONIBILIDAD DEPUESTOS, CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DELA ACTORA:Argumenta la entidad demandada: “…No es cierto como afirma la actora, que se haya incumplido con la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil nueve por el juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social dentro del Juicio Ordinario Numero cero un mil ochenta y seis guión dos mil nueve guión cincuenta y dos (01086-22009-0052). Lo que se pretende es promover de nuevo una reclamación ya anteriormente planteada, discutida, resuelta, ejecutada, pero agregando y reclamando prestaciones ya desestimadas. En la sentencia aludida se o se ordeno la reinstalación de la demandante y el pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su efectiva reinstalación como con el pago ordenado en efecto al quedar firmela sentencia el Ministro Ejecutor nombrado se constituyó ala Dirección Generalde Migración el veintidós de marzo de dos mil doce, reinstalando a la demandante posteriormente el cuatro de mayo de dos mil doce se reunióla Junta Mixtaque funciona en la entidad Nominadora, para analizar el caso de la demandante decidiendo la procedencia de asignarle una plaza presupuestada en el renglón cero once que es por haberla aceptado voluntariamente la actora, la que actualmente desempeña aso mismo con lo reconoce la propia actora en su demanda ya se le pagaron los salarios ordenados por el Juzgado quien en resolución de fecha diecisiete de abril de dos mil doce aclaro que la entidad nominadora debía pagar únicamente los salarios dejados de percibir ya que la demanda se había solicitado el pago de otras prestaciones...” DELA EXCEPCIÓN DEFALTA DE SUSTENTACION LEGAL PARA RECLAMAR EL CUMPLIMIENTO DELA SENTENCIA ANTEJUEZ DISTINTO DEL QUELA DICTO ENPRIMERA INSTANCIA:Argumenta la entidad demandada “…La actora solicita en el presente juicio se cumpla con lo ordenado en la sentencia dictada el tres de septiembre de dos mil nueve por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, por haber dictado la sentencia de marras , quien debía ejecutarla , tal como lo hizo y no el Juzgado en el que se esta tramitando porque asegura que no le reinstalo en la forma ordenada ni se le pagaron los salarios y prestaciones como se ordeno en la sentencia aludida. D.E.D. DE CONFORMIDAD CONLA LEY PORSERLA DEMANDANTE TRABAJADORADEL ESTADO DE UNA NUEVA RELACION DE TRABAJO. Argumenta la entidad demandada “… La reinstalación de un servidor publico genera una relación nueva de trabajo y en cumplimiento de dicha norma imperativa, para la reinstalación de la actora, el Ministerio de Gobernación emitió el Acuerdo Ministerial numero DRH dos mil ciento ochenta y uno guión dos mil doce (DRH-2185-2012) se le nombro por primer ingreso en el puesto ya mencionado de O.I., especialidad Contabilidad del departamento de Contabilidad dela Dirección Generalde Migración del Ministerio de Gobernación como consta en el Acta uno guión dos mil trece (1-2013) del libro de actas L dos espacio diecinueve mil doscientos cuatro (L2 19204) autorizado por la contraloría General de Cuentas Folios del un mil setecientos veintiséis (1726) al un mil setecientos veintinueve (1719). D.E.D.D.S. LEGAL PARA RECLAMAR CON ANTERIORIDAD AL UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE, FECHA ENLA QUE TOMOPOSESION DEL PUESTO, EL AUMENTO DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO QUE DISPONE EL ARTICULO 44 DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO. Argumenta la entidad demandada “… En consideración a el aumento del cien por ciento del salario dispuesto por el articulo 44 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo , suscrito entre el sindicato de trabajadores de Migración ,la Dirección Generalde Migración y el Ministerio de Gobernación que entro en vigencia a partir del uno de enero e dos mil once, tal aumento de ninguna manera le corresponde a la actora ya que como lo dispone el citado articulo fue otorgado a los trabajadores dela Dirección Generalde Migración sujetos al régimen presupuestario con nueva relación a partir del primero de octubre de dos mil doce fecha en que tomo posesión del puesto con anterioridad habías suscrito contratos para represtación de servicios con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve como se acredita con la constancia laboral SARHYC-IAP-ciento ocho guión dos mil trece guión mrc...

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