Sentencia nº 1459-2011 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social

22/08/2013 – APELACIÓN LABORAL

1459-2011

CONFLICTO COLECTIVO No. 01173-2011-01459 Of. 2º.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veintidós de agosto de dos mil trece.

Por recibidos los antecedentes del juicio identificado en el acápite de la presente resolución, ingresados con número de registro cero mil veinte guión dos mil trece guión cero tres mil ochenta y uno y la ejecutoria que contiene las certificaciones de las sentencias dictadas el cinco de diciembre de dos mil doce y dieciséis de julio de dos mil trece provenientes dela Sub-Secretariadela Corte Supremade Justicia yla Cortede Constitucionalidad respectivamente en los expedientes de amparo números mil treinta y uno guión dos mil doce (1031-2012) dela Corte Supremade Justicia y ciento cuarenta y uno guión dos mil trece (141-2013) dela Cortede Constitucionalidad. II) En cumplimiento de lo ordenado porla Cortede Constitucionalidad que deja en suspenso la resolución de fecha uno de junio de dos mil doce dictada porla Sala Primeradela Cortede Apelaciones de Trabajo y Previsión Social; se procede a emitir nuevo pronunciamiento en los siguientes términos.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.Guatemala, veintidós de agosto de dos mil trece.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha veintiocho de marzo de dos mil doce dictada por el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social en el Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social promovido por COMITÉ AD HOC DE TRABAJADORES COALIGADOS DELA EMPRESA KOAMODAS, SOCIEDAD ANONIMA contra KOA MODAS, SOCIEDAD ANONIMA.

RESUMEN DELA RESOLUCIÓN RECURRIDA:“I) SIN LUGAR PARCIALMENTELA CUESTIÓN PREVIACOMO PUNTO DE DERECHO promovida por la entidad KOA MODAS, SOCIEDAD ANÓNIMA en relación: A) Que no se agotó el arreglo directo; B) Extemporaneidad en la presentación del aviso enviado ala Inspección Generalde Trabajo sobre la formación del Comité Ad-Hoc; y C) Falta de requisitos en el pliego de peticiones en cuanto a la cantidad de trabajadores que apoyan el movimiento; II) CON LUGAR PARCIALMENTELA CUESTIÓN PREVIACOMO PUNTO DE DERECHO, en cuanto a la existencia de un Sindicato de Trabajadores dentro de la entidad empleadora; III) En tal virtud se deja a salvo el derecho de los trabajadores emplazantes para que a través del Sindicato de Trabajadores dela Empresa KoaModas, Sociedad Anónima “SITRAKOAMODASSA”, dentro del perentorio plazo de TREINTA DÍAS...

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