Sentencia nº 2317-2013 de Juzgado Septimo de 1ª Instancia de Trabajo y Previsión Social, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

20/08/2013 - LABORAL

2317-2013

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veinte de agosto del año dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, el cual es promovido por S.I.C. TEMA contra M.A. DE CONTRERAS. La parte actora es de datos personales conocidos en autos quien compareció bajo la asesoría dela Abogada NURIAPAOLA CHAVEZ MARTINEZ. La parte demandada no compareció a la audiencia oral laboral.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:Es ordinario laboral y de conocimiento.

DEL OBJETO DEL PROCESO:El objeto del proceso es resolver sobre si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS y COSTAS JUDICIALES. De las actuaciones procésales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTO ENLA DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con la parte demandada el dos de marzo del año dos mil ocho, finalizó el dos de febrero del año dos mil trece, que laboro para la demandada en el puesto de choricero, devengando un salario mensual de dos mil quetzales, misma que finalizó en forma unilateral. En virtud de lo anteriormente relacionado reclamo prestaciones laborales anteriormente indicadas.

LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y APORTADAS AL PROCESO PORLA PARTEACTORA: a) Documentos no exhibidos la parte demandada. PORLA PARTE DEMANDADA:Ninguno, en virtud de la incomparecencia de la demandada.

DELA CONTESTACIÓN DELA DEMANDA YCONCILIACIÓN: Estas fases procesales, no se diligenciaron en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:a)La relación de trabajo entre el demandantey la demandada;b)Del despido; c)del pago de las prestaciones laborales que reclama la parte actora.

CONSIDERANDO LEGAL:Que el articulo 2 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala establece: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes dela República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” De conformidad con lo regulado en el articulo 1 del Convenio 95 sobrela Proteccióndel Salario dela Organización Internacionaldel Trabajo ratificado por Guatemala establece que salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de calculo, siempre que pueda...

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