Sentencia nº 1-2013 de Sala 1ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorSala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo

12/08/2013 – LABORAL

1-2013

AMPARO No. 01020-2013-00001 Oficial 1º.

SINDICATO DE TRABAJADORES DELA LIGA GUATEMALTECADEL CORAZÓN –SIDETRALICO-contraSECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL y DIRECCION GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

SALA PRIMERA DELA CORTE DEAPELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE AMPARO:Guatemala, doce de agosto de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar sentencia enla Acción Constitucionalde Amparo planteada ante este Tribunal el nueve de enero de dos mil trece cuyas referencias son las siguientes:

POSTULANTE:COMITÉ EJECUTIVO PROVISIONAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DELA LIGA GUATEMALTECADEL CORAZÓN –SIDETRALICO-: Auxiliados por la abogada L.G.A.G..

AUTORIDAD IMPUGNADA:SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Representada por C.P. delC.M.G. quien actúa bajo la dirección y procuración del abogado L.F.J.M..

AUTORIDAD IMPUGNADA:DIRECCIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Representado por M.I.A.V..

MINISTERIO PUBLICO:Representado por la abogada L.D.M.V.C., en su calidad de Agente Fiscal dela Fiscalíade Asuntos Constitucionales, Amparos y Exhibición Personal del Ministerio Público, quien actúa bajo su propio auxilio y procuración, en su calidad de tercero interesado.

PROCURADURIA DE LOS DERECHOS HUMANOS:Representado por J.E. de León Duque, en su calidad de Procurador de los Derechos Humanos, quien actúa bajo la dirección y procuración de los abogados J.C.G.A., L.B.P., A.E.M.S. y J.M.M.C., en su calidad de tercero interesado.

ACTO RECLAMADO:Los amparistas exponen como acto reclamado: a) El estado de indefensión permanente causado por el oficio CPM/NYS oficio número ciento sesenta y uno guión dos mil doce de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce, suscrito por la señora C.P.M.G., en su calidad de Secretaria General dela Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social en contravención de lo previsto en el artículo 102 inciso Q) dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; b) El estado de indefensión permanente causado por el desconocimiento de la inamovilidad de los trabajadores derivada del aviso presentado por los trabajadores ala Inspección Generalde Trabajo con fecha ocho de agosto de dos mil doce; c) El estado de indefensión permanente causado por la admisión por parte dela Dirección Generalde Trabajo de la oposición de la entidad patronal a la conformación del Sindicato. Y d) La emisión inaudita parte de la resolución dela Dirección Generalde Trabajo de fecha diez de diciembre de dos mil doce número trece guión dos mil doce emitida dentro del expediente setenta y siete guión dos mil doce.

VIOLACIONES QUE SE DENUNCIAN:Los postulantes indican que con el acto reclamado se violaron los derechos contemplados en los artículos: 2, 3, 4, 5, 12, 44, 46, 102, 103, 106, 152, 203 y 204 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; 1.1, 2, 8 y 25 dela Convención Americanasobre Derechos Humanos; Convenios 87 y 98 dela Organización Internacionaldel Trabajo.

AGOTAMIENTO DE RECURSOS:Argumentaron los postulantes del A. que en el presente caso, debido a que el acto reclamado deriva de la violación del debido proceso establecido por la ley y lo constituyen actos y omisiones asentados en dicha violación, no existe, dentro del debido proceso, contemplado recurso ordinario alguno para atacar los mismos.

CASOS DE PROCEDENCIA:artículo 8,10 a), d) y h) dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala.

TRAMITE DEL AMPARO:I)Con fecha nueve de enero de dos mil trece se recibió enla S. este Tribunal la presente Acción Constitucional de Amparo proveniente del Centro de Servicios Auxiliares dela Administraciónde Justicia Laboral y que fuera presentada en el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno el ocho de enero de dos mil trece; con fecha nueve de enero de dos mil trece se admitió para su trámite y se solicitaron los antecedentes de la presente acción a la autoridad impugnada;II)Con fecha veintiocho de enero de dos mil trece se recibieron los antecedentes relacionados, dando audiencia por cuarenta y ocho horas a las partes a los terceros interesados y al Ministerio Publico y por considerar que las circunstancias no lo hacen aconsejable no se otorgo amparo provisional;III)Con fecha veintiséis de abril de dos mil trece se abre a prueba el amparo por el plazo de ley;IV)Con fecha diecinueve de julio de dos mil trece se da audiencia por el término de cuarenta y ocho horas a las partes a los terceros interesados y al Ministerio Publico.

ANTECEDENTES:Los amparistas concretamente argumentaron que como primer acto reclamado se encuentra el estado de indefensión permanente causado por el oficio CPM/NYS oficio número ciento sesenta y uno guión dos mil doce de fecha veinticuatro de agosto de dos mil doce, suscrito por la señora C.P.M.G., en su calidad de Secretaria General dela Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social en contravención de lo previsto en el artículo 102 inciso Q) dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala; que el segundo acto reclamado consisten en el estado de indefensión permanente causado por el desconocimiento de la inamovilidad de los trabajadores derivada del aviso presentado por los trabajadores ala Inspección Generalde Trabajo con fecha ocho de agosto de dos mil doce; así mismo el tercer acto reclamado lo constituye el estado de indefensión permanente causado por la admisión por parte dela Dirección Generalde Trabajo de la oposición de la entidad patronal a la conformación del Sindicato. Y como cuarto acto reclamado se encuentra la emisión inaudita parte de la resolución dela Dirección Generalde Trabajo de fecha diez de diciembre de dos mil doce número trece guión dos mil doce emitida dentro del expediente setenta y siete guión dos mil doce, concluyendo que es evidente que el acto reclamado ha causado un estado permanente de indefensión que no es susceptible de ser reparado por una vía distinta a la del amparo y por tal razón, solicitan otorgar la protección del amparo y en consecuencia dejar sin efecto jurídico los actos reclamados así como todo lo actuado sobre la base de las violaciones denunciadas.

AUTORIDADES IMPUGNADAS:Exponela Secretaria Generaldela Secretaría Generaldel Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se hace patente en este caso que se le quiere involucrar en una supuesta recepción de documentos, que se le quiere imputar siendo ajena a esa actividad, demostrándose que la autoridad impugnada ha actuado acorde a la ley. Además que la vía recurrida no es idónea cuando no hay violación de norma constitucional, toda vez que el derecho de defensa que pregonan, ha permanecido inalterable, ya que es lógico que estando en pugna con la parte patronal, ésta se entere de los trámites que realizan los miembros del sindicato en cuestión, máxime que ha habido una Asamblea General que no escapa al conocimiento de las personas involucradas, lo cual no puede endilgarse a al autoridad nominadora, que se ha concretado a resolver conforme la ley, sin atropellar ningún derecho de las personas, pero no pudiendo soslayar hechos que son evidentes y que no se ajustan a los requisitos solicitados por el artículo 212 y 218 del Código de Trabajo, por lo que no se trata de impedir que los trabajadores se asocien en Sindicatos, lo que se trata es que se ajusten a las normas jurídicas existentes para tener vida jurídica de acuerdo a los preceptos del Código de Trabajo, Convenios y demás leyes laborales que regulen la...

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