Sentencia nº 794-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de El Progreso, 26 de Septiembre de 2013

PresidenteExcepción Perentoria de Falta de Veracidad en los Hechos; Despido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Despido Injustificado; Excepción Dilatoria de Demanda Defectuosa
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de El Progreso

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26/09/2013- LABORAL

794-2012

JUICIOORDINARIO LABORAL No. 02004-2012-00794 Of.3º.Not.2ª.

JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTODE EL PROGRESO:Municipio deGuastatoya, veintiséis de septiembre del año dos mil trece.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el JuicioOrdinario Laboral identificado con el número único del expediente cero dos milcuatro guión dos mil doce guión cerocerosetecientosnoventa y cuatro, a cargo del oficial tercero, promovido por los señoresZOELRIVAS PINEDA y W.R.C.R., encontra de la entidad COOPERATIVA AGRÍCOLA INTEGRAL UNIÓN DE CUATRO PINOS,RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través de su R.L.. Los actorestienen su domicilio en el departamento de El Progreso, son vecinos delmunicipio de Sanarate, del departamento de El Progreso, y comparecieron ajuicio sin asesoría de Abogado. La entidad demandada actúa a través de suPresidente del Consejo de Administración y R.L., señor JuanChocChiquitó, quien tiene sudomicilio en el departamento deSacatepéquez, esvecino del municipio de Sumpango, del departamento deSacatepéquez,y compareció a juicio bajo la dirección y procuración del AbogadoJenryGonzálezSarceño.

CLASE Y TIPODE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipoordinario laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, de que laentidad demandada les cancele las prestaciones laborales que según afirman lesadeuda a cada uno de ellos, en virtud de haber sido despedidos en forma directae injustificada.

RESUMEN DELA DEMANDA:

La demanda se presentó en forma oral en éste J. día quince de noviembre del año dos mil doce, y lo expuesto por los actoresse resume así: Que iniciaron su relación laboral con la entidad demandada, eldía uno de febrero del año dos mil once, finalizando la misma el día dos deoctubre del año dos mil doce, realizando su trabajo en las instalaciones dela Finca SanNicolás,ubicada en el municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso,desempeñando el trabajo de guardián de la puerta principal en las instalacionesdeLa Finca SanNicolás, ubicada en el municipio de Sanarate, del departamento de El Progreso,con una jornada de trabajo de lunes a domingo en horario de las siete horaspara las diecinueve horas, con una hora disponible para almorzar, devengando unsalario mensual de un mil ochocientos cuatro quetzales. Que fueron despedidosel día dos de octubre del año dos mil doce, por el Ingeniero de planta, elseñor J.R.V., quien les manifestó que los despedía ya que nohabía trabajo para ellos, sin hacerles efectivo el pago de sus prestacioneslaborales, por lo cual, en virtud que la entidad demandada se ha negado a pagarleslo que les corresponde, reclaman el pago de las siguientes prestacioneslaborales: 1). INDEMNIZACIÓN: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2).AGUINALDO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES:correspondiente a todo el tiempo laborado; 4). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOSTRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempolaborado; 5). BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO:correspondiente a todo el tiempo laborado; 6). A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS:los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta elefectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. Además losactores ofrecieron sus pruebas y formularon sus peticiones.

RESOLUCIÓNDE TRÁMITE:

Mediante resolución emitida con fecha quince denoviembre del año dos mil doce se dio trámite a la demanda, citando a laspartes procesales para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral,señalada para el día seis de febrero del año dos mil trece, a las nueve horas,haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de...

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