Sentencia nº 1530-2013 de Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, 23 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social

23/09/2013 - LABORAL

1530-2013

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 01173-2013-01530. OFICIAL 1º. JUZGADO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL promovido por E.S.A.L., y M.A.V. y VELASQUEZ, contra la entidad BANCO DE LOS TRABAJADORES. Los actores son de datos de identificación personal conocidos en autos y actuaron bajo la dirección y procuración del abogado A.A.A.R.. La entidad demandada fue representada y asesorada por el abogado J.I.J.C., quien actuó en su calidad de MANDATARIO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. El objeto del presente juicio es conocer y resolver el derecho que tienen o no las partes actoras a lo pretendido en la presente demanda, siendo su naturaleza la vía ordinaria oral laboral. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DELA DEMANDA:Expone el actor E.S.A.L., que inició relación laboral con la entidad demandada, el día veinticuatro de julio de dos mil dos, habiendo devengado un salario mensual de cinco mil trescientos cincuenta y siete quetzales. Por su lado el demandante M.A.V. y V., argumentó que inició relación laboral con la entidad que demanda el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y nueve, habiendo devengado un salario mensual de seis mil ciento cuarenta y nueve quetzales. Ambos actores prestaban sus servicios como A.G., en una jornada diurna contínua, enla Agenciaubicada en la cuarenta y una avenida tres guión diez, local ciento ochenta “Ñ”, B. de San Nicolás, municipio de Mixco del departamento de Guatemala; habiendo finalizado la relación laboral el día dieciocho de enero de dos mil trece. Los demandantes manifiestan que el acto de despido directo del que fueron objeto es nulo porque su expatrono incumplió todos los requisitos previstos en el inciso f) del numeral 4 del artículo 17 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, toda vez que no se les señaló ninguna causa específica de despido, según lo regulado en el artículo 78 del Código de Trabajo, tampoco se les corrió audiencia para ejercer su derecho constitucional de defensa, derecho que existe en el Pacto Colectivo como requisito esencial de validez para realizar un despido; sino que el dieciocho de enero de dos mil trece recibieron de forma escrita el despido en forma directa, indicándoseles que se procedería a realizarles el pago de la indemnización y prestaciones laborales, actitud que demuestra la voluntad expresa de incumplir el Pacto Colectivo, y afectarles en sus derechos laborales mínimos porque en lugar de haber realizado el proceso disciplinario, al cual tenían derecho, se les despidió; queriendo imponerles el pago de prestaciones en lugar de respetar la garantía contenida en el Pacto Colectivo. Según el artículo 18 del pacto colectivo los trabajadores de la entidad demandada tienen derecho a optar entre la indemnización o alegar el despido nulo y pedir la restitución en el puesto de trabajo ya que al no cumplirse el debido proceso de despido, según el artículo 17 del pacto colectivo, la terminación no surtiría los efectos jurídicos de donde se deduce la consecuencia lógica de reinstalarles o restituirles en sus puestos de trabajo, por lo que ambos extrabajadores han optado por solicitar su restitución o reinstalación. Aunado a lo anterior el despido del que fueron objeto los demandantes, al ser contrario a las leyes laborales generales y al pacto colectivo, que es ley profesional, no puede producir el efecto de la terminación de la relación de trabajo, siendo el acto del despido nulo porque en su realización se violaron leyes que establecen los requisitos esenciales para su existencia válida, consecuentemente al ser declarada la nulidad del despido, subsiste la relación de trabajo, por lo que solicitan se ordene su restitución o reinstalación en sus puestos de trabajo, el pago de los salarios y prestaciones laborales que les corresponden según las leyes vigentes en Guatemala y el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, las que deberán de computarse desde el dieciocho de enero de dos mil trece y hasta el día en que se haga efectiva sus respectivas reinstalaciones; asimismo que al finalizar el presente proceso se condene en costas a la entidad demandada.DELA CONTESTACIÓN DEDEMANDA:La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, se opuso a la misma, y se opuso a las pretensiones ejercidas por las partes actoras, argumentando que los actores pretenden con argumentos inconsistentes y tergiversando preceptos de la norma colectiva vigente, se declare la nulidad de sus despidos y ser reinstalados en sus respectivos puestos de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de sus despidos hasta sus efectivas reinstalaciones; así como la condena en costas, sin embargo incurren en contradicción en sus planteamientos, puesto que de manera expresa indican que su ex patrono no les señaló causa especifica de justificación, lo cual es cierto, pues jamás se invocó la existencia de una causa justa imputable a los demandantes, por ende, deviene la ineficacia de sus pretensiones; toda vez que el artículo 17 de la ley profesional, se refiere a la regulación de las medidas...

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