Sentencia nº 609-2013 de Juzgado Primero de Trabajo, 23 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado Primero de Trabajo |
23/09/2013 – LABORAL609-2013 JUZGADO PRIMERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:Guatemala, veintitrés de septiembre del dos mil trece.Se continúa con el tramite del presente expediente el cual fue puesto a la vista, por lo que se procede a dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por MANUEL TUM CAJTUNAJ, en contra delESTADO DE G. como entidad nominadora Ministerio de Comunicación, Infraestructura y Vivienda.LA PARTE ACTORAESTUVO ASESORADA POR: Los Abogados V.M.A.C.S. y A.V. García.POR PARTE DEL ESTADO DE GUATEMALA:Compareció el Abogado H.K.M.Z., en la calidad de representante legal del Estado de Guatemala, y señaló como lugar para recibir notificaciones la quince avenida, nueve guión sesenta y nueve de la zona trece de esta ciudad.Las partes son de este domicilio y civilmente capaces de comparecer a juicio. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante le asiste el derecho a las prestaciones laborales que reclama. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes:
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la parte actora que inicio su relación laboral con el Estado de Guatemala el dieciséis de abril del dos mil siete, misma que finalizó el treinta y uno de diciembre del dos mil doce al haber sido despedido en forma directa e injustificada, que desempeño el puesto de Brigada de Protección Vial dela Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial (PROVIAL); que durante el tiempo que duró su relación laboral laboró en una jornada especial de trabajo, realizada por turnos de trabajo de ocho días laborados por ocho días de descanso, sin embargo considera que su jornada de trabajo era ordinaria diurna de ocho horas laboradas por día de turno, que devengo un salario promedio mensual durante los últimos seis meses que duró su relación laboral de cuatro mil novecientos veinte quetzales, y el salario que deberá tomarse como base para el cálculo de la indemnización por tiempo servido es el de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA QUETZALES el cual está integrado de la siguiente manera de conformidad por el salario promedio devengado durante los últimos seis meses, lo establecido en el artículo 4 dela Leyde Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público; el artículo 9 del Decreto número 76-78 y lo preceptuado en relación a la integración del salario por el Convenio 95 dela Organización Internacionaldel Trabajo y artículo 102 literal t) dela Constitución Políticadela República de Guatemala. Que le unió a la entidad nominadora una relación eminentemente laboral, ya que a pesar de haber laborado bajo la figura de contratos administrativos de Servicios Técnicos, cumplía con todas las características de un contrato individual de trabajo; toda vez, que estaba sujeto a un horario específico de trabajo, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata delegada de las autoridades respectivas, cumpliendo con las ordenes e instrucciones del empleador, a cambio de una retribución, quedando de esta manera comprobada la existencia del vínculo laboral, por lo que solicita se declarela N.S. de Naturaleza Administrativa Que su Ex Empleador pretende dar a su Contrato de Trabajo fundamentándose en lo que establecen los artículos 106 de la constitución Política dela Repúblicade Guatemala, 12 del Código de Trabajo. D.O.D. IMPUESTA POR EL PATRONO DEMANDADO, indicó que al graduarse como Brigada de protección Vial, se le confirió un grado académico de Técnico Universitario, avalado porla Universidad Galileode Guatemala al otorgársele el Grado de “Técnico Universitario en Informática y Logística parala Protección Vial”. Sin embargola Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial, con el pretexto e indicación que para poder optar a asensos laborales, dentro de dicha institución debía superarse en dicha universidad privada, por lo cual se vio obligado a iniciar los estudios dela Licenciaturacreada con el nombre de Licenciatura en Administración y Logística parala Seguridad Vial; a partir del año dos mil diez, gastos ocasionados por dicho estudio fueron cubiertos con su salario, y en su caso específico los cubrió de enero del dos mil diez, a mes de diciembre del dos mil diez con una cuota trimestral de cuatrocientos cincuenta quetzales. En el año dos mil once, al cerrar el pensum de estudios de licenciatura, y para poder graduarse de una forma rápida y menos onerosala Universidad Galileoles permitió estudiar el post grado en Sistemas de Gestión de Calidad y elaborar una sola tesis de grado. Dicho post grado también fue una imposición dela Dirección Generalde Protección y seguridad Vial (PROVIAL) toda vez que se le indicó que el grado académico constituiría un alto grado de puntuación al momento de considerar el renovarles el contrato; por lo cual decidió inscribirse a dicho post grado; mismo que conlleva un total de doce cursos; mismos que ha finalizado, teniendo un valor de quinientos cincuenta quetzales cada curso. Que de conformidad con el CONVENIO 140 dela Organización Internacionaldel Trabajo; las licencias pagadas de estudio, como garantía proclamada en el artículo 26 dela Declaración Universalde Derechos Humanos; significa “una licencia concedida a los trabajadores, con fines educativos, por un periodo determinado, durante las horas de trabajo y con pago de prestaciones económicas adecuadas (artículo 1 del Convenio 140 O.I.T). Por lo anterior, y sobre todo por el hecho de que la indicada Licenciatura en Administración y Logística parala Seguridad Vial, NO SE CONOCE EN EL SISTEMA de NUESTRO PAIS, toda vez que la misma fue creada en contubernio exclusivamente para el personal dela Dirección Generalde Protección y Seguridad Vial; NO PODRA EJERCER DICHA PROFESION en el ámbito de ejercicio liberal de la profesión, en virtud de que durante el tiempo que dedico al estudio de la carrera universitaria y al ulterior estudio de post grado ha dejado de cubrir ciertas necesidades básicas de alimentación, educación o salud de su núcleo familiar, toda vez que incluso por lo bajo del salario devengado en la institución; tuvo que adquirir varias deudas para cubrir dichos gastos educativos y sobre todo, siendo el hecho de que JAMAS PODRA APLICAR DICHA CARRERA UNIVERSITARIA EN OTRA INSTITUCION QUE NO SEALA DIRECCIÓN GENERALDE PROTECCION Y SEGURIDAD VIAL (PROVIAL) requiere con fundamento en el citado Convenio; que se le reintegre el monto económico total que canceló ala Universidad Galileoen concepto de matricula anual, tanto dela L. del estudio de Post Grado que concluyo. Por lo que al hacer por parte de su ex empleador un imposición de que estudiara dicha carrera universitaria; la misma debió haber sido cancelada como licencia pagadas de estudio, de la siguiente manera: Doce pagos de cuatrocientos cincuenta quetzales, correspondiente al pago de la licenciatura en Administración y logística parala Seguridad Vial, que contabilizan cinco mil cuatrocientos quetzales exactos; doce pagos de quinientos cincuenta quetzales correspondientes a doce cursos de post grado de “Sistema de Gestión de Calidad” que contabilizan seis mil seiscientos quetzales; Así también un pago de matricula anual de ciento cincuenta quetzales, que a razón de los años cursados, contabilizan un total de cuatrocientos cincuenta quetzales; y por ser requisito para poder obtener el grado académico indicado, se deber cursar como requisito indispensable un curso de inglés con valor de dos mil cien, aunado a los anteriores gastos, se incurrirá en los gastos de graduación que se estiman en cinco mil quetzales, por lo que solicita que se condene al patrono demandado a pagar la cantidad de diecinueve mil quinientos quetzales.De los Daños M. Causados Por no Estar inscrito al Régimen de Seguridad Social:indicó que el personal contratado de la forma en que se le contrato, al ser supuestamente prestador de servicios técnicos y encubrir así la verdadera naturaleza de su relación laboral, no entra dentro del régimen de seguridad social, de esa cuenta y al no poder estar afecto a los programas de seguridad social, debía pagar con su salario ante cualquier enfermedad que le acosara, sin poder gozar nunca de suspensión del contrato de trabajo por enfermedad común, ni mucho menos por accidente, todo esto en virtud de la simulación que hizo el patrono al celebrar contratos administrativos se servicios técnicos, para cubrir la verdadera naturaleza de la relación laboral. En cuanto a los GASTOS DE TRANSPORTE: indicó que antes de comenzar a laborar para la dirección General de Protección y Seguridad Vial, residía en el municipio de S.L., del Departamento de Petén; razón por la cual, en forma mensual incurría en gasto de transporte para viajar a la ciudad de Guatemala el día miércoles de una semana y pagar el viaje de regreso a Petén, el día miércoles de la siguiente semana, así debía viajar dos veces al mes desde S.L., peten ala Ciudadde Guatemala y viceversa, solicitud que la fundamenta en lo establecido en el artículo 33 del Código de Trabajo. Entre el municipio de S.L., departamento de Peten y la ciudad de Guatemala, existe una separación mayor de quince kilómetros, por lo que se debe condenar a la parte demandada a resarcirle en concepto de indemnización por gastos de pasaje de transporte la cantidad de veintitrés mil doscientos noventa quetzales exactos a razón de ochenta y cinco quetzales exactos por pasaje. Lo anterior quiere decir que dichos gastos por pasaje suman la cantidad de trescientos cuarenta quetzales por período (mes) y al haber laborado en dicha institución sesenta y ocho períodos completos y uno proporcional, conlleva la reclamación antes solicitada. En cuanto a LA VIA CONCILIATORIAADMINISTRATIVA: manifestó que el tía treinta y uno de diciembre del dos mil doce, se le notificó oralmente de la decisión tomada por su ex empleador de no renovar el contrato de servicios técnicos, resolviéndose así su despido directo e injustificado, por no ser un presupuesto...
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