Sentencia nº 79-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 18 de Septiembre de 2013
Presidente | IVS; Riesgo de Sobrevivencia |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
BMaldonadoNormalBMaldonado262013-10-29T19:24:00Z2013-10-29T19:24:00Z51664915276211079511.9999CleanClean21falsefalsefalseMicrosoftInternetExplorer4st1\:*{behavior:url(#ieooui) }/* Style Definitions */table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Tabla normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman";mso-ansi-language:#0400;mso-fareast-language:#0400;mso-bidi-language:#0400;}
18/09/2013- LABORAL
79-2013
ORDINARIOLABORAL 79-2013-2º.
JUZGADO DEPRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO YPREVISIONSOCIAL Y DELOECONOMICOCOACTIVO DE ALTA VERAPAZ,COBAN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.
Para dictar sentencia en el presente juicio, se traea la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueveO.E., quien es de estedomicilio, en contra delInstitutoGuatemalteco de Seguridad Social,con domicilio en la ciudad de Guatemala.La demandante actuó con el auxilio profesional de la abogada M.E., el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,compareció por medio del abogado JaimeAníbalChocoojVidaurre,en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo conrepresentación. El objeto de la demanda promovida es el pago de la pensión porriesgo de sobrevivencia. A continuación se hace un resumen de la demanda y sucontestación.
parteexpositiva de la demanda:La actora indicó en su demanda, que con fechadieciséis de mayo de dos mil trece, fue notificada de la resolución, en donde el InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, le deniega la cobertura por el riesgo desobrevivencia, por no cumplir con lo establecido en el artículo 22 del inciso “A” del acuerdo 1124 dela Junta Directiva.Enel sentido que a la fecha de fallecimiento de un asegurado, tenga acreditadospor lo menos treinta y seis meses de contribución en los seis añosinmediatamente anteriores a la contribución.Y que su esposo laboró enla Dirección Generalde Caminos zona vial número siete, durante veintidós años, nueve meses y veinte días, lo que supera treinta y seismeses de pago que establece la ley, en todo caso si el patrono incumplió, nodebe ser imputable al trabajador, por lo que solicita que se declare con lugarla solicitud de pago de riesgo por Sobrevivencia a su favor, toda vez que suesposo reunió los requisitos de ley, ya que el patrono en forma constante,descontó las cuotas respectivas.
De...
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