Sentencia nº 721-2013 de Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, 6 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social

06/09/2013 - LABORAL

721-2013

ORDINARIO LABORAL 1173-2013-721 OFICIAL 1º

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA: GUATEMALA, SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictarSENTENCIAdentro del juicio ordinario laboral identificado en el epígrafe.

ACTOR: A.L.A.Q., es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio, compareció asesorada por el abogado G.M.C..-

DEMANDADO: ESTADO DE GUATEMALA,comparecióF.A.T.G.en calidad de Representante Legal del Estado de Guatemala, de datos de identificación personal conocidos en autos,quien actuó bajo su propia asesoría.-

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:La naturaleza del juicio es Ordinario Laboral, con el objeto de conocer y resolver acerca del derecho que tiene o no la parte demandante para reclamar:INDEMNIZACION, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, AGUINALDO, BONIFICACION MENSUAL ESTABLECIDA EN EL DECRETO NUMERO 37-2001 DEL CONGRESO DELA REPUBLICA, VACACIONES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES.-

HECHOS CONTENIDOS ENLA DEMANDA:Manifiesta la parte actora que inició relación laboral con el ESTADO DE GUATEMALA, entidad nominadora SECRETARIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DELA PRESIDENCIA DELA REPUBLICA–SESAN- el dieciséis de octubre de dos mil nueve, finalizando el diecisiete de enero de dos mil trece, ocupó el cargo de ASISTENTE DE DIRECCION DE PLANIFICACION, MONITOREO Y EVALUACION; tuvo una jornada ordinaria diurna comprendida de las ocho horas a la dieciséis horas de lunes a viernes, devengó un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de su relación laboral de QUINCE MIL QUETZALES (Q. 15,000.00). Ofreció la prueba que estimó pertinente e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

CONTESTACIÓN DELA DEMANDA: La parte demandadaCONTESTOLA DEMANDA ENSENTIDO NEGATIVOpara lo cual argumentó que la relación que unía a la actora con la entidad nominadora fue contratación por servicios profesionales a plazo fijo, cancelándole honorarios por servicios profesionales a plazo fijo, estipulado claramente en los contratos de servicios profesionales a plazo fijo. Además la actora no devengó un sueldo o salario por lo tanto las prestaciones que aduce tener derecho no pueden serle satisfechas ya que son inherentes al salario. Así también el artículo 110 dela Constitución Políticadela Repúblicade Guatemala no establece la obligación para el Estado de Guatemala o entidades nominadoras al pago de daños y perjuicios, sino únicamente al pago de una indemnización por el despido injustificado. En cuanto a las costas procesales la misma es improcedente ya que en forma reiterada por diferentes órganos jurisdiccionales ha resuelto y declarado que la pretensión de los demandantes del pago de costas judiciales.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:A)La existencia de la relación laboral entre las partes;B) La justa causa del despido;C)Si la parte demandada adeuda a la actora las prestaciones que reclama;-

PRUEBA APORTADA AL JUICIO:PORLA PARTE ACTORA: A) CONFESION JUDICIAL;B) DOCUMENTOS; C) EXHIBICION DE DOCUMENTOS;D) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. ---PORLA PARTE DEMANDADA: A) DOCUMENTOS;B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con una de las trece exigencias éticas establecidas en elCódigo Modelo de Ética Judicial para Iberoamericaaprobado en el dos mil seis por las veintitrés Cortes Supremas Iberoamericanas es el de la “motivación” que consiste en “expresar de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas aptas para justificar la decisión” (art.19).

Los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemasdevaloración que el Juzgador está facultado para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los Juzgados de Trabajo con realismo, objetividad, justicia, equidad y en...

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