Sentencia nº 3895-2013 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

29/10/2013 – LABORAL

3895-2013

ORDINARIO LABORAL: 01173-2013-3895 OFICIAL TERCERO.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. GUATEMALA. veintinueve de octubre del año dos mil trece.

I. En virtud del estado que guardan los autos se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL arriba identificado, en el que figuran las siguientes personas:

PARTE ACTORA: E.R.Q.G., quien actúa bajo el auxilio, dirección y procuración de los Abogados y N.H.W.G.V., F.K.A.D.Y.M.E.V.M..

PARTE DEMANDADA:METRO TECH, SOCIEDAD ANONIMA, quien compareció a través de su Mandataria Judicial con R.A.M.E.V.B..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO. La naturaleza del presente proceso es ordinaria y tiene por objeto determinar si al señor E.R.Q.G., a. Sostuvo relación de trabajo con la parte demandada; 2. Si existió un despido directo e injustificado y 3. Si al demandante le asiste el derecho a recibir la indemnización por tiempo servido y demás prestaciones irrenunciables reclamadas en la demandada.

RESUMEN DELA DEMANDA: Expone el actor en su memorial de demanda, de que inició la presente acción por haber sido despedido en forma directa e injustificada, sin que se le hicieran efectivas sus prestaciones laborales por parte de la demandado, con los de más hechos que constan en el memorial inicial.

D.C.D. DEMANDA: La demanda fue contestada en sentido negativo, aceptando la relación laboral alegada por el actor, manifestando que el despido se dio con causa justificada, con los demás hechos que constan en el memorial de contestación de la demanda.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba, A).- Si existió despido directo e injustificado; B) Sí al actor les asiste el derecho de pago de indemnización y las prestaciones laborales irrenunciables.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Por la parte actora se recibieron los siguientes medios de convicción: a. CONFESION JUDICIAL, de la parte demandada; b. DOCUMENTOS: a. los acompañados a la demanda; b. exhibición de documentos por parte del actor y de la demandada; c. INSPECCION OCULAR; d. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS QUE DE LOS HECHOS PROBADOS DE DERIVEN; Por la parte demandada se recibieron los siguientes medios de prueba: a. DOCUMENTOS: a.1. los acompañados a la contestación de la demanda; b. Exhibición de documentos.

CONSIDERANDO: Que en el presente caso, el actor E.R.Q.G., demanda a la entidad METRO TECH, SOCIEDAD ANÓNIMA, reclamando el pago de INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, BONIFICACIÓN INCENTIVO, DAÑOS Y PERJUICIOS, HORAS EXTRAS, REAJUSTE DEL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES DE A.Y.B. ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. La razón de pedir del actor descansa en que sostuvo una relación laboral con la demandada la que finalizó el dos de julio de dos mil trece al haber sido despedido en forma directa e injustificada. Igualmente argumenta que las prestaciones sobre las cuales solicita reajuste no le fueron canceladas de conformidad con la ley. La entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo, reconociendo la existencia de una relación laboral, pero que el hoy actor fue despedido en forma justa ya que como encargado de bodega no justificó la desaparición de treinta y seis televisores, por lo que se hizo una denuncia de índole penal. En cuanto al salario ordinario indica que el actor percibió en promedio dos mil ciento setenta y un quetzales con ochenta y ocho centavos durante los últimos seis meses que duró la relación laboral.

CONSIDERANDO: El juzgador analizados los argumentos vertidos por las partes arriba a las siguientes conclusiones:A) Que la relación laboral finalizó por despido directo e injustificado.A esta conclusión se arriba de conformidad con lo siguiente: Es obvio que de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo, la parte patronal ha sido emplazada para que demuestre o prueba la justa causa en que se fundó el despido; sin embargo, argumenta en su contestación de demanda que el despido se debió al...

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