Sentencia nº 3472-2012 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 22 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social |
22/10/2013 - LABORAL
3472-2012
ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-03472 OFICIAL 2º.
JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.
En virtud del estado que guardan los autos se trae a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porA.M.S.,quien compareció asesorada por los abogados L.R.A.C. y L.D.A. CASTILLO DE SAGASTUME,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA-,quiencompareció a través dela A.P.A., en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación.
CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.
OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si a la actora le asiste el derecho de queLA MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA le pague la indemnización POST MORTEM, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONIFICACION INCENTIVO, COSTAS PROCESALES, que reclama en su calidad de BENEFICIARIA como cónyuge supérstite e hijos menores de edad, de su difunto esposo F.I.R. ALVARADO.
RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la actoraA.M.S.que plantea su demanda en contra dela MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA, a efecto de que ésta le cancele las prestaciones laborales consistentes en INDEMNIZACION POST MORTEM, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL DEL SERCTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONIFICACION INCENTIVO, que le corresponderían al señor F.I.R.A., dichas prestaciones las reclama en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de sus menores hijos, manifestado que su ex esposo inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA, el uno de enero del año dos mil seis y finalizò la misma por causa de muerte, estando al servicio del patrono el trece de junio del año dos mil doce; que desempeño el cargo de ENCARGADO DE ESTACION parala Municipalidadde Guatemala, habiendo tenido una jordanda laboral diurna de lunes a viernes, de las seis horas a las catorce horas, con una hora para tomar sus alimentos; del salario que devengó durante los últimos seis meses que duró su relación laboral fue de TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. La actora ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.
RESUMEN DE LOS HECHOS DELA CONTESTACION DEDEMANDA.La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso
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