Sentencia nº 3472-2012 de Juzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social, 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo y Previsión Social

22/10/2013 - LABORAL

3472-2012

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2012-03472 OFICIAL 2º.

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintidós de octubre de dos mil trece.

En virtud del estado que guardan los autos se trae a la vista para dictarSENTENCIAdentro del Juicio Ordinario Laboral promovido porA.M.S.,quien compareció asesorada por los abogados L.R.A.C. y L.D.A. CASTILLO DE SAGASTUME,en contra de la entidadMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA-,quiencompareció a través dela A.P.A., en su calidad de Mandataria Especial Judicial con Representación.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente juicio es de conocimiento, ordinario laboral.

OBJETO DEL JUICIO: Es determinar si a la actora le asiste el derecho de queLA MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA le pague la indemnización POST MORTEM, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONIFICACION INCENTIVO, COSTAS PROCESALES, que reclama en su calidad de BENEFICIARIA como cónyuge supérstite e hijos menores de edad, de su difunto esposo F.I.R. ALVARADO.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: Manifiesta la actoraA.M.S.que plantea su demanda en contra dela MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA, a efecto de que ésta le cancele las prestaciones laborales consistentes en INDEMNIZACION POST MORTEM, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL DEL SERCTOR PUBLICO Y PRIVADO, BONIFICACION INCENTIVO, que le corresponderían al señor F.I.R.A., dichas prestaciones las reclama en su calidad de cónyuge supérstite y en representación de sus menores hijos, manifestado que su ex esposo inició su relación laboral conla MUNICIPALIDAD DEGUATEMALA, el uno de enero del año dos mil seis y finalizò la misma por causa de muerte, estando al servicio del patrono el trece de junio del año dos mil doce; que desempeño el cargo de ENCARGADO DE ESTACION parala Municipalidadde Guatemala, habiendo tenido una jordanda laboral diurna de lunes a viernes, de las seis horas a las catorce horas, con una hora para tomar sus alimentos; del salario que devengó durante los últimos seis meses que duró su relación laboral fue de TRES MIL CIENTO CINCUENTA QUETZALES MENSUALES. La actora ofreció sus medios de prueba e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

RESUMEN DE LOS HECHOS DELA CONTESTACION DEDEMANDA.La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpusola Excepción Perentoriade Pago, argumentando que la actora reclama el pago de prestaciones laborales del periodo del uno de enero de dos mil seis al trece de junio del dos mil doce, y que no niega la relación laboral con el señor F.I.R.A., el hecho es, que no es cierto el inicio de la misma, extremo que se acredita con el Contrato Administrativo DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS de fecha uno de marzo de dos mil doce, suscrito entre F.I.R.A. y el demandado, de igual forma lo certifica el Jefe de Archivo de Personal dela Direcciónde Recursos Humanos conla Certificaciónde fecha nueve de agosto de dos mil doce. Asimismo en la demanda, la parte actora no aporta prueba alguna que acredite el extremo que inicio relación laboral con el demando con fecha uno de enero de dos mil seis, extremo que le corresponde acreditar a la parte demandante, todo lo contrario presenta...

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